Reglamento de Ejecución (UE) 2024/3126 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2024, por el que se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) nº 385/2013, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81851
Número oficial:
DOUE-L-2024-81851
Publicación:
16/12/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 385/2013 de la Comisión (2), se clasificó un producto consistente en 25 toallitas de tela sin tejer, con un tamaño por unidad de aproximadamente 15 cm × 20 cm, impregnadas, entre otras sustancias, de agua, aceite de semilla de soja, aceite de almendra dulce (prunus dulcis), alcohol cetílico, goma xantana, perfume/fragancia, citronelol, geraniol, glicerina, ácido etilendiaminotetraacético tetrasódico y cocoanfodiacetato disódico, que se utilizan para desmaquillar, tonificar y purificar pieles normales y mixtas, acondicionadas para su venta al por menor en una bolsa de plástico, con el código 3304 99 00 de la nomenclatura combinada (NC), anexada al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (3) como «preparaciones para el cuidado de la piel (excepto los medicamentos)». Dado que se consideró que el agente tensioactivo (cocoanfodiacetato disódico) contenido en el producto no le confería su carácter esencial, ya que solo tiene la función de emulsionante, se excluyó su clasificación en la partida 3401 . También se excluyó su clasificación en la partida 3307 porque la nota 4 del capítulo 33 de la NC se consideró inaplicable, ya que el producto se utiliza para desmaquillarse y tonificar y purificar la piel, por lo que el carácter esencial del producto es el de cuidado de la piel. Por consiguiente, en aplicación de las reglas generales 1, 3 b) y 6 para la interpretación de la NC, el producto se clasificó en la partida 3304 como preparación para el cuidado de la piel.

(2)

En su 73.a sesión, celebrada en marzo de 2024, el Comité del Sistema Armonizado (CSA) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) aprobó el criterio de clasificación 3307.90/4, por el que se clasifican las toallitas faciales envasadas para la venta al por menor, que contienen 60 hojas rectangulares de tela sin tejer (10 cm × 12 cm), impregnadas con agua, agentes hidratantes [dipropilenglicol (DPG), hialuronato sódico, aceite de jojoba] y agentes de superficie orgánicos como emulsionantes (PEG-6 glicéridos caprílicos/cápricos y polisorbato 20). destinados al cuidado de la piel facial, como la eliminación del maquillaje, la limpieza, la tonificación, el efecto calmante y la hidratación en un único paso. El producto se clasificó en la partida 3307 del SA, ya que la nota 4 del capítulo 33 del SA, que establece que la expresión «preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética» de la partida 3307 se aplica, en particular, a la tela sin tejer, impregnada, recubierta o revestida de perfume o de cosméticos, se consideró aplicable para la clasificación del producto. En consecuencia, el producto se clasificó en la subpartida 3307 90 del sistema armonizado, que se corresponde con el código 3307 90 00 de la nomenclatura combinada, mediante la aplicación de las normas generales 1 (nota 2 de la sección VI y nota 4 del capítulo 33) y 6.

(3)

Dadas las características muy similares del producto con la preparación descrita en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 385/2013, la clasificación arancelaria del producto, tal como figura en el anexo de dicho Reglamento, no se ajusta al criterio de clasificación 3307.90/4.

(4)

En virtud de la Decisión 87/369/CEE del Consejo (4), la Unión es parte contratante del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Los criterios de clasificación aprobados por el Comité del Sistema Armonizado son instrumentos orientativos para las medidas arancelarias de la Unión.

(5)

 

(6)

Con vistas a asegurar la uniformidad en la interpretación y la aplicación del sistema armonizado a nivel internacional y considerando que el criterio de clasificación 3307.90/4 es conforme con la letra de la nota 4 del capítulo 33 de la nomenclatura combinada, la partida 3307 del Sistema Armonizado y la subpartida 3307 90 del Sistema Armonizado, es necesario derogar el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 385/2013.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 385/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

(1)   DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 385/2013 de la Comisión, de 22 de abril de 2013, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 117 de 27.4.2013, p. 10, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/385/oj.

(3)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo,, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).

(4)  Decisión 87/369/CEE del Consejo, de 7 de abril de 1987, relativa a la celebración del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, así como de su Protocolo de enmienda (DO L 198 de 20.7.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/369/oj).

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