EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32, apartado 1,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(2) | Ante la gravedad de la situación en Siria y teniendo en cuenta los cambios recientes que se han producido en el Gobierno sirio, procede añadir tres personas a la lista de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(3) | Debe actualizarse la información relativa a una persona incluida en la lista del anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012. |
(4) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de noviembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
HANKÓ B.
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
ANEXO
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica como sigue:
1) | Se añaden las siguientes entradas a la lista de la sección «A. Personas»:
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2) | En la sección «A. Personas», la entrada 30 se sustituye por el texto siguiente:
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