Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2921 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la inscripción de una indicación geográfica en el registro de indicaciones geográficas de la Unión [Nougat de Montélimar (IGP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81738
Número oficial:
DOUE-L-2024-81738
Publicación:
26/11/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (1), y en particular su artículo 21, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) la solicitud de Francia de registro de la indicación geográfica «Nougat de Montélimar», que había recibido la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1143.

(2)

La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3)

Procede, por tanto, inscribir la indicación geográfica «Nougat de Montélimar» en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.

(4)

Mediante carta recibida el 22 de septiembre de 2023, las autoridades francesas notificaron a la Comisión que la empresa Bargues Agro-Industrie, 7 Courtès – 46340 Lavercantière (SIRET: 338 615 958 00018) implantada en su territorio, fuera de la zona geográfica en cuestión, había comercializado legalmente un producto con las denominaciones de venta «Pâte de nougat Montélimar»/«Montelimar nougat paste»/ «patanouga Montélimar» que contenía turrón que incumplía el pliego de condiciones de la denominación, que dicha empresa llevaba utilizando de manera continuada esas denominaciones desde hacía más de cinco años, y que este asunto se había planteado en el marco del procedimiento nacional de oposición.

(5)

Dado que la empresa Bargues Agro-Industrie cumple las condiciones establecidas en el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1143, que es aplicable también a la solicitud de registro de conformidad con el artículo 90, apartado 2, de dicho Reglamento, a fin de beneficiarse de un período transitorio en el que poder hacer un uso legal de la denominación de venta tras la inscripción de esta en el Registro, procede concederle un periodo transitorio de cinco años en el que estará autorizada a utilizar las denominaciones «Pâte de nougat Montélimar»/«Montelimar nougat paste»/«patanouga Montélimar».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda inscrita en el Registro de Indicaciones Geográficas de la Unión contemplado en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2024/1143 la indicación geográfica «Nougat de Montélimar» (IGP).

Artículo 2

Se autoriza a la empresa Bargues Agroindustrie, 7 Courtès — 46340 Lavercantière (SIRET: 338 615 958 00018) a seguir utilizando las denominaciones «Pâte de nougat Montélimar»/«Montelimar nougat paste»/«patanouga Montélimar». durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de noviembre de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)   DO L, 2024/1143 de 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj.

(2)  Reglamento (UE) n.° 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1151/oj).

(3)   DO C, C/2024/4138, 28.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/4138/oj.

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