Reglamento de Ejecución (UE) 2024/288 de la Comisión, de 18 de enero de 2024, relativo a la frecuencia de los controles del material de embalaje de madera que transporta, protege o sujeta determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80094
Número oficial:
DOUE-L-2024-80094
Publicación:
19/01/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 22, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127 de la Comisión (2) establece los requisitos para la introducción en el territorio de la Unión y los controles fitosanitarios del material de embalaje de madera que transporta, protege o sujeta determinadas mercancías procedentes de determinados terceros países, a fin de garantizar su conformidad con el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127 establece un porcentaje mínimo del 15 % en lo que respecta a la frecuencia de los controles fitosanitarios de las partidas de las mercancías en cuestión. Dicho Reglamento de Ejecución dejará de aplicarse el 31 de diciembre de 2023.

(2)

Además, el Reglamento Delegado (UE) 2019/2125 de la Comisión (4) establece normas relativas a la realización de controles oficiales específicos del material de embalaje de madera, a la notificación de determinadas partidas y a las medidas que deben adoptarse en caso de incumplimiento.

(3)

Los controles fitosanitarios efectuados por los Estados miembros sobre la base del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127 han puesto de manifiesto que el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de determinadas mercancías originarias de Bielorrusia, China y la India hospedaba determinadas plagas cuarentenarias de la Unión o no estaba marcado de conformidad con las normas internacionales.

(4)

Dado que los controles fitosanitarios efectuados en los Estados miembros demuestran que el riesgo de introducción de plagas vivas en la Unión no ha disminuido, es necesario que sigan realizándose controles fitosanitarios del material de embalaje de madera importado que transporta, protege o sujeta las mercancías en cuestión originarias de Bielorrusia, China y la India con la misma frecuencia que la establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127.

(5)

El presente Reglamento debe aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2026 a fin de disponer de tiempo para supervisar la situación y determinar si ha mejorado su cumplimiento y el del Reglamento (UE) 2016/2031 en relación con el material de embalaje de madera que transporta, protege o sujeta las mercancías en cuestión originarias de Bielorrusia, China y la India.

(6)

 

 

(7)

A fin de evitar cualquier laguna jurídica y garantizar que los controles fitosanitarios sigan realizándose con la misma frecuencia que la establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127, el presente Reglamento debe entrar en vigor lo antes posible.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece la frecuencia de los controles del material de embalaje de madera que sujeta, protege o transporta las mercancías especificadas que se introducen en la Unión.

El presente Reglamento no será aplicable al material de embalaje de madera sujeto a las exenciones establecidas en la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, NIMF 15) (5).

Artículo 2

Definición

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por «mercancías especificadas» las mercancías que reúnan todas las características siguientes:

a) van sujetas, protegidas o transportadas en material de embalaje de madera;

b) son originarias de uno de los terceros países enumerados en el anexo;

c) están incluidas en uno de los códigos de la nomenclatura combinada (código NC) establecidos en el anexo I del Reglamento (CEE) n.o  2658/87 del Consejo (6), tal como figuran en el anexo.

Artículo 3

Frecuencia de los controles fitosanitarios

A efectos de verificar el cumplimiento del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, las autoridades competentes efectuarán controles fitosanitarios del material de embalaje de madera que sujeta, protege o transporta las mercancías especificadas introducidas en la Unión en un porcentaje, en lo que respecta a la frecuencia, de al menos el 15 % de las partidas de las mercancías especificadas.

Artículo 4

Entrada en vigor y período de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/127 de la Comisión, de 3 de febrero de 2021, por el que se establecen los requisitos relativos a la introducción en el territorio de la Unión de material de embalaje de madera para el transporte de determinadas mercancías originarias de determinados terceros países y a los controles fitosanitarios de dicho material, y por el que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1137 (DO L 40 de 4.2.2021, p. 3).

(3)  Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2019/2125 de la Comisión, de 10 de octubre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas relativas a la realización de controles oficiales específicos del material de embalaje de madera, a la notificación de determinadas partidas y a las medidas que deben adoptarse en los casos de incumplimiento (DO L 321 de 12.12.2019, p. 99).

(5)  Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 (Reglamentación del embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, NIMF 15), publicada en: https://www.ippc.int/es/core-activities/standards-setting/ispms/

(6)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Mercancías especificadas, códigos de la nomenclatura combinada (NC) o códigos TARIC y país de origen a que se refiere el artículo 2

Designación de la mercancía

Códigos de la nomenclatura combinada (NC) o códigos TARIC

País de origen

Pizarra, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2514

Bielorrusia, China, India

Mármol, travertinos, ecaussines y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2515

Bielorrusia, China, India

Granito, pórfido, basalto, arenisca y demás piedras de talla o de construcción, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2516

Bielorrusia, China, India

Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares

4401

Bielorrusia, China, India

Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera

4415

Bielorrusia, China, India

Adoquines, encintado (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra)

6801

Bielorrusia, China, India

Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto de la partida 6801 ; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente

6802

Bielorrusia, China, India

Pizarra natural trabajada y manufacturas de pizarra natural o aglomerada

6803

Bielorrusia, China, India

Placas y baldosas, de cerámica, para pavimentación o revestimiento; cubos, dados y artículos similares, de cerámica, para mosaicos, incluso con soporte; piezas de acabado, de cerámica

6907

Bielorrusia, China, India

Chapas y tiras, de aluminio, de espesor superior a 0,2 mm

7606

Bielorrusia, China, India

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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