Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2732 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de lisina originaria de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81574
Número oficial:
DOUE-L-2024-81574
Publicación:
25/10/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 23 de mayo de 2024, la Comisión Europea («la Comisión») comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de lisina originaria de la República Popular China.

(2)

Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 8 de abril de 2024 por METEX NOOVISTAGO (3) en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de lisina.

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(3)

El producto sometido a registro («el producto afectado») son la lisina y sus ésteres, sales de estos productos, y aditivos para piensos, con un contenido en peso seco igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de l-lisina y no superior al 32 % de otros componentes, tales como hidratos de carbono y otros aminoácidos.

(4)

El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y 2922 41 00 (códigos TARIC: 2309 90 31 41, 2309 90 31 49, 2309 90 96 41, 2309 90 96 49). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo y sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

2.   REGISTRO

(5)

Con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos antidumping, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(6)

La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el Reglamento por el que se establezcan derechos definitivos, en su caso.

(7)

Cualquier obligación futura emanaría de los resultados de la investigación.

(8)

En las alegaciones de la denuncia por la que se solicitaba el inicio de una investigación antidumping se calcularon unos márgenes de dumping de entre el 64 y el 81 % y un nivel medio de eliminación del perjuicio de más del 150 % para el producto afectado en el período comprendido entre octubre de 2022 y septiembre de 2023. El importe de la posible obligación futura se fijaría normalmente en el menor de esos dos niveles, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base.

3.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(9)

Todo dato personal obtenido en el contexto del presente registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de lisina y sus ésteres, sales de estos productos, y aditivos para piensos, con un contenido en peso seco igual o superior al 68 %, pero no superior al 80 %, de sulfato de l-lisina y no superior al 32 % de otros componentes, tales como hidratos de carbono y otros aminoácidos, clasificados actualmente en los códigos NC ex 2309 90 31 , ex 2309 90 96 y 2922 41 00 (códigos TARIC: 2309 90 31 41, 2309 90 31 49, 2309 90 96 41, 2309 90 96 49) y originarios de la República Popular China.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1036/oj.

(2)   DO C, C/2024/3265, 23.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/3265/oj.

(3)  El 16 de julio de 2024, METEX NOOVISTAGO cambió su nombre por el de EUROLYSINE.

(4)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

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