Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2725 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de equipos móviles de acceso originarios de la República Popular China.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81571
Número oficial:
DOUE-L-2024-81571
Publicación:
25/10/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea (1) («Reglamento de base»), y en particular su artículo 24, apartado 5,

Previa información a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 27 de marzo de 2024, la Comisión comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) el inicio de un procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones en la Unión de equipos móviles de acceso (EMA) originarios de la República Popular China. Este procedimiento se inició a raíz de una denuncia presentada el 13 de febrero de 2024 por la Coalición para restablecer la igualdad de condiciones en el sector de los equipos móviles de acceso de la UE en nombre de productores que representan más del 25 % de la producción total de la Unión de EMA.

(2)

Por otro lado, el 13 de noviembre de 2023, la Comisión comunicó mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de EMA originarios de la República Popular China. El 13 de julio de 2024, la Comisión estableció derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de EMA originarios de China (4).

1.   PRODUCTO SOMETIDO A REGISTRO

(3)

El producto sometido a registro («producto afectado») son equipos móviles de acceso diseñados para la elevación de personas, autopropulsados, con una altura máxima de trabajo de seis metros o más, y sus secciones preensambladas o listas para el ensamblado, con exclusión de sus componentes individuales cuando se presentan por separado, y con exclusión de los equipos de elevación de personas instalados en los vehículos que figuran en los capítulos 86 y 87 del Sistema Armonizado.

(4)

El producto afectado está clasificado actualmente en los códigos NC ex 8427 10 10 , ex 8427 20 19 y ex 8428 90 90 para los EMA y en los códigos NC ex 8431 20 00 y ex 8431 39 00 para las secciones preensambladas o listas para el ensamblado de los EMA (códigos TARIC: 8427 10 10 10, 8427 20 19 10, 8428 90 90 20, 8431 20 00 60 y 8431 39 00 10). Los códigos NC y TARIC se indican a título meramente informativo y sin perjuicio de que se produzca un cambio posterior en la clasificación arancelaria.

2.   REGISTRO

(5)

Con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base, las importaciones del producto afectado pueden someterse a registro con el fin de garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a conclusiones que lleven a la imposición de derechos compensatorios, tales derechos, si se cumplen las condiciones necesarias, puedan recaudarse retroactivamente sobre las importaciones registradas de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

(6)

La Comisión decidió someter a registro las importaciones del producto afectado por iniciativa propia con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base. Las condiciones para la percepción retroactiva de los derechos se evaluarán en el Reglamento por el que se establecen derechos definitivos, en su caso.

(7)

Cualquier obligación futura emanaría de los resultados de la investigación.

(8)

En esta fase de la investigación no es posible todavía calcular el importe de la subvención. En la denuncia no se proporciona una estimación precisa del importe de la subvención, que debe utilizarse normalmente como base para establecer los derechos compensatorios. La denuncia contiene una estimación del nivel de eliminación del perjuicio del 64,1 % para el producto afectado en el período comprendido entre abril de 2022 y marzo de 2023. De conformidad con el artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento de base, el nivel de eliminación del perjuicio solo sería relevante cuando un derecho basado en el importe de derechos compensatorios sea superior y la Comisión concluya claramente que imponer este derecho superior no redunda en el interés de la Unión.

3.   TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES

(9)

Todo dato personal obtenido en el contexto del presente registro se tratará de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   De conformidad con el artículo 24, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1037, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de equipos móviles de acceso diseñados para la elevación de personas, autopropulsados, con una altura máxima de trabajo de seis metros o más, y sus secciones preensambladas o listas para el ensamblado, con exclusión de sus componentes individuales cuando se presentan por separado, y con exclusión de los equipos de elevación de personas instalados en los vehículos que figuran en los capítulos 86 y 87 del Sistema Armonizado, clasificados actualmente en los códigos NC ex 8427 10 10 , ex 8427 20 19 y ex 8428 90 90 para los equipos móviles de acceso y en los códigos NC ex 8431 20 00 y ex 8431 39 00 para las secciones preensambladas o listas para el ensamblado de los equipos móviles de acceso (códigos TARIC: 8427 10 10 10, 8427 20 19 10, 8428 90 90 20, 8431 20 00 60 y 8431 39 00 10) y originarios de la República Popular China.

2.   El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 176 de 30.6.2016, p. 55, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj.

(2)   DO C, C/2024/2362, 27.3.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/2362/oj.

(3)   DO C, C/2023/783, 13.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/783/oj.

(4)   DO L, 2024/1915, 12.7.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/1915/oj.

(5)  Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj).

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