EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 101/2011 del Consejo, de 4 de febrero de 2011, relativo a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Túnez (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 4 de febrero de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 101/2011.
(2) De una revisión realizada por el Consejo, se desprende que deben suprimirse las entradas correspondientes a dos personas y la información sobre su derecho de defensa y su derecho a una tutela judicial efectiva.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 101/2011 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 8 de octubre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
VARGA M.
(1) DO L 31 de 5.2.2011, p. 1.
ANEXO
En las secciones A y B del anexo I del Reglamento (UE) n.o 101/2011, se suprimen las entradas correspondientes a las siguientes personas:
18. | Moez Ben Moncef Ben Mohamed TRABELSI; |
21. | Houssem Ben Mohamed Naceur Ben Mohamed TRABELSI. |