LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
(2)
(3) | Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código NC que figura en la columna 2. |
(4)
(5) | Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código NC que se indica en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2024.
Por la Comisión
Gerassimos THOMAS
Director General
Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1, ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2013/952/oj.
(2) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1987/2658/oj).
ANEXO
Designación de la mercancía | Clasificación (Código NC) | Motivos | ||||||||||
(1) | (2) | (3) | ||||||||||
Máquina, denominada robot de respuesta táctica, que consta de lo siguiente:
El producto se controla mediante control remoto con un alcance de hasta 150 m o desde un vehículo de transporte de sistemas a través de intranet con un alcance de hasta 2 500 m (basado en WLAN). El producto puede presentarse con diferentes configuraciones en función del equipo adicional montado en el chasis, a demanda. El equipo opcional puede incluir cámaras móviles para la transmisión de imágenes normales y térmicas, focos LED adicionales, un espectrómetro Raman para la detección de sustancias peligrosas, un brazo manipulador controlado a distancia para realizar tareas precisas (por ejemplo, toma de muestras), un enganche de remolque, etc. El producto está diseñado para ser utilizado en operaciones de extinción de incendios y recuperación, permitiendo al personal de extinción de incendios permanecer fuera de la zona peligrosa (en condiciones de exploración de materiales peligrosos, riesgo de derrumbamiento o calor intenso), mientras sigue participando en las operaciones y controlándolas a una distancia segura. | 8424 89 70 | La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, por la nota 3 de la sección XVI y por el texto de los códigos NC 8424 , 8424 89 y 8424 89 70 . Aunque el producto tiene una fuerza de tracción significativa, se excluye su clasificación en la partida 8701 , ya que no se trata de un vehículo esencialmente diseñado para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas (véase también la nota 2 del capítulo 87). También se excluye su clasificación en la partida 8705 , ya que el producto no presenta las características de un vehículo de dicha partida, es decir, no constituye esencialmente un chasis completo de vehículo a motor o un camión. No incluye, como mínimo, las siguientes características mecánicas: motor propulsor, caja de cambios y mandos para el cambio de marchas, dispositivos de dirección y frenado (véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado de la partida 8705 ). El producto es una combinación de máquinas en el sentido de la nota 3 de la sección XVI y se clasifica según la función principal que caracterice al conjunto. Debido a las características objetivas del dispositivo de dispersión, principalmente el volumen, la presión y la distancia de proyección del agua o la espuma, la función de dispersión se considera la función principal de la máquina. Por consiguiente, el producto debe clasificarse en función del dispositivo de dispersión. El sistema de cámaras y los proyectores LED sirven para controlar y guiar a distancia la máquina, mientras que la utilización del cabrestante para transferir cargas solo se lleva a cabo mediante intervención humana a través del cable del cabrestante y, opcionalmente, a través del enganche de remolque. Las funciones de identificación de posibles zonas peligrosas, detección de sustancias peligrosas y realización de tareas precisas son complementarias y accesorias a la función de dispersión del agua o la espuma, ya que son llevadas a cabo por el equipo opcional. Por lo tanto, el producto debe clasificarse en el código NC 8424 89 70 , como los demás aparatos para la dispersión de fluidos. | ||||||||||
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