Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2598 de la Comisión, de 4 de octubre de 2024, por el que se establece la lista de terceros países, o regiones de terceros países, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81464
Número oficial:
DOUE-L-2024-81464
Publicación:
07/10/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Visto el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (2), y en particular su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades oficiales realizados por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de comprobar el cumplimiento de la legislación de la Unión en ámbitos específicos. En particular, el artículo 1, apartado 4, del Reglamento (UE) 2017/625 establece que dicho Reglamento debe aplicarse a los controles oficiales para la comprobación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). El Reglamento (UE) 2017/625 también establece que la Comisión puede exigir que las partidas de determinados animales y mercancías entren en la Unión solo si proceden de terceros países o de regiones de terceros países que figuren en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(2)

El artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6 exige que, en lo que respecta a los animales o los productos de origen animal que se exporten desde terceros países a la Unión, no se utilicen los siguientes productos: i) medicamentos antimicrobianos utilizados con el fin de fomentar el crecimiento o aumentar el rendimiento; y ii) medicamentos antimicrobianos que contengan un antimicrobiano incluido en la lista de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión (4).

(3)

El Reglamento Delegado (UE) 2023/905 completa el Reglamento (UE) 2019/6 en lo que respecta, entre otras cosas, a las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano procedentes de terceros países o regiones de terceros países, a fin de garantizar que cumplen la prohibición de utilizar medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento y aumentar el rendimiento y de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas. Tales condiciones incluyen que las partidas de animales y productos de origen animal afectados solo puedan entrar en la Unión si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que estén incluidos en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(4)

De conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, dicha lista solo debe incluir terceros países, o regiones de terceros países, que hayan presentado pruebas y garantías adecuadas de que los animales y productos de origen animal afectados cumplen la prohibición de utilizar medicamentos antimicrobianos para fomentar el crecimiento y aumentar el rendimiento, así como antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, incluida la información que se haya recibido sobre los procedimientos existentes para garantizar la trazabilidad y el origen.

(5)

Por lo tanto, los terceros países, o regiones de terceros países, que hayan presentado las pruebas y garantías a que se refiere el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 deben incluirse en la lista de terceros países autorizados, o regiones de terceros países, desde los que pueden entrar en la Unión animales y productos de origen animal.

(6)

 

 

(7)

Las condiciones para la entrada en la Unión de partidas de animales o productos de origen animal establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/905 se aplican a partir de veinticuatro meses después de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 de la Comisión (5). Por lo tanto, procede que el presente Reglamento se aplique también a partir del 3 de septiembre de 2026.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece la lista de terceros países, o regiones de terceros países, a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 desde los que se permite la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos establecidos en el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6.

Artículo 2

Lista de terceros países, o regiones de terceros países, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano

1.   Los terceros países, o regiones de terceros países, en los que, por lo que respecta a los animales y productos de origen animal destinados a la exportación a la Unión, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2023/905, se marcan con una «X», en lo que respecta a las especies o mercancías pertinentes, en el anexo del presente Reglamento.

2.   Los terceros países, o regiones de terceros países, que, para la producción de productos destinados a la exportación a la Unión, tengan la intención de transformar únicamente animales o productos de origen animal originarios bien de Estados miembros o bien de otros terceros países enumerados en el anexo de conformidad con el apartado 1 del presente artículo, se marcan con la indicación «Δ», en lo que respecta a las especies o mercancías pertinentes, en el anexo.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de septiembre de 2026.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2017/625/oj.

(2)   DO L 116 de 4.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/905/oj.

(3)  Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre medicamentos veterinarios y por el que se deroga la Directiva 2001/82/CE (DO L 4 de 7.1.2019, p. 43, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/6/oj).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1255 de la Comisión, de 19 de julio de 2022, por el que se designan antimicrobianos o grupos de antimicrobianos reservados para el tratamiento de determinadas infecciones en las personas, de conformidad con el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 20.7.2022, p. 58, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1255/oj).

(5)  Reglamento de Ejecución (UE) 2024/399 de la Comisión, de 29 de enero de 2024, por el que se modifican el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235 y el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403 en lo que respecta a los modelos de certificados para la entrada en la Unión de partidas de determinados productos de origen animal y ciertas categorías de animales (DO L, 2024/399, 12.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/399/oj).

ANEXO
Lista de terceros países, o regiones de terceros países, autorizados a introducir en la Unión partidas de determinados animales y productos de origen animal destinados al consumo humano en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos establecidos en el artículo 118, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/6:

 

Animales y productos de origen animal destinados al consumo humano (*1)

Código ISO de país

Tercer país (1)o regiones de este

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Équidos

Aves de corral

Acuicultura (14)

Leche

Huevos

Conejos

Caza de cría

Miel

Tripas

AD

Andorra

X

X

Δ

X

 

 

 

 

 

 

X

 

AL

Albania

 

X

 

 

 

X (11)

 

X

 

 

 

X

AR

Argentina

X

X

 

X

X

X (11)

X

X

X

X

X

X

AU

Australia

X

X

 

X

 

X

M

X

X

 

X

X

X

AZE

Azerbaiyán

 

 

 

 

 

X (13)

 

 

 

 

 

 

BA

Bosnia y Herzegovina

X

X

X

 

X

X (11)

X

X

 

 

X

 

BD

Bangladés

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

BR

Brasil

X

 

 

X

X

X

 

 

 

 

X

X

BW

Botsuana

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BY

Bielorrusia

 

 

 

X (5)

 

X (11)

X

X

 

 

X

X

CA

Canadá

X

X

X

X

X

X

M

X

X

X

X

X

 

CH

Suiza

X

X

X

X

X

X (11)

M

X

X

X

X

X

X

CL

Chile

X

X (3)

X

 

X

X (11)

M

X

 

 

 

X

X

CM

Camerún

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

CN

China

 

 

 

 

X

X

 

X

X

 

X

X

CO

Colombia

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CR

Costa Rica

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

CU

Cuba

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

X

 

DO

República Dominicana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

EC

Ecuador

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

EG

Egipto

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

ET

Etiopía

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

FK

Islas Malvinas

X

X (3)

 

 

 

X (11)

 

 

 

 

 

 

FO

Islas Feroe

 

 

 

 

 

X (11)

 

 

 

 

 

 

GB

Reino Unido (4)

X

X

X

X

X

X (11)

Δ

M

X

X

Δ

X

X

X

GE

Georgia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

GL

Groenlandia

 

X (3)

 

 

 

 

 

 

 

X

 

 

GT

Guatemala

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

X

 

HK

Hong Kong

 

 

 

 

 

Δ

 

Δ

 

 

 

 

HN

Honduras

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

IL

Israel (2)

 

 

 

 

X

X (11)

X

 

 

 

X

 

IM

Isla de Man

X

X (3)

X

 

 

X (11)

M

X

 

 

 

X

 

JE

Jersey

X

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

JP

Japón

X

 

Δ

 

X

X (11)

M

X

X

 

 

Δ

X

KR

Corea del Sur

 

 

 

 

X

X

M

 

 

 

 

Δ

 

LB

Líbano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

X

MA

Marruecos

 

 

 

 

X

X (11)

Δ

M

 

 

 

 

X

X

MD

Moldavia

 

 

 

 

X

X (11)

X

X

 

 

X

 

ME

Montenegro

X

X

X

 

X

X (11)

X

X

 

 

X

X

MG

Madagascar

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

MK

Macedonia del Norte

X

X

X

 

X

X (11)

X

X

 

 

X

 

MM

Myanmar/Birmania

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

X

 

MN

Mongolia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

MX

México

 

 

Δ

 

 

X

 

X

 

 

X

 

MY

Malasia

 

 

 

 

Δ

X

 

 

 

 

 

 

NA

Namibia

X

X (3)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NC

Nueva Caledonia

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

X

X

 

NI

Nicaragua

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

X

 

NZ

Nueva Zelanda

X

X

 

 

 

X (11)

M

X

 

 

X

X

X

PE

Perú

 

 

 

 

 

X

M

 

 

 

 

 

 

PH

Filipinas

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

PK

Pakistán

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

PM

San Pedro y Miquelón

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

 

PY

Paraguay

X

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

RU

Rusia

X

X

X

 

X

 

X

X

 

X (6)

X

X

RW

Ruanda

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

SA

Arabia Saudí

 

 

 

 

 

X

 

 

 

 

 

 

SG

Singapur

Δ

Δ

Δ

 

Δ

X (11)

Δ

Δ

 

X (7)

 

 

SM

San Marino

X

 

Δ

 

 

 

X

 

 

 

X

 

SV

El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

TG

Togo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

TH

Tailandia

 

 

 

 

X

X

M

Δ

Δ

 

 

X

 

TR

Turquía

 

 

 

 

X

X (11)

M

X

X

 

 

X

X

TW

Taiwán

 

 

 

 

 

X

 

X

 

 

X

 

UA

Ucrania

X

 

X

 

X

X (11)

M

X

X

X

 

X

X

US

Estados Unidos

X

X (8)

X

 

X

X

M

X

X

X

X

X

X

UY

Uruguay

X

X

 

X

 

 

X

 

 

 

X

X

VE

Venezuela

 

 

 

 

 

X (12)

 

 

 

 

 

 

VN

Vietnam

 

 

 

 

 

X

M

 

 

 

 

X

 

XK

Kosovo (9)

 

 

 

 

Δ

 

 

 

 

 

 

 

ZA

Sudáfrica

 

 

 

 

 

M

 

 

 

X (10)

 

 

ZM

Zambia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

X

 

(*1)  Los animales silvestres, productos derivados de estos y productos compuestos están excluidos de este cuadro, ya que estos productos quedan fuera del ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/905 de la Comisión, de 27 de febrero de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/6 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la aplicación de la prohibición de utilizar determinados medicamentos antimicrobianos en animales o productos de origen animal exportados desde terceros países a la Unión (DO L 116 de 4.5.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/905/oj).

(1)  Lista de terceros países y territorios (no limitada a terceros países reconocidos por la Unión).

(2)  En lo sucesivo entendido como el Estado de Israel, excluidos los territorios bajo administración del Estado de Israel desde el 5 de junio de 1967, a saber, los Altos del Golán, la Franja de Gaza, Jerusalén Oriental y el resto de Cisjordania.

(3)  Únicamente ovinos.

(4)  A efectos del presente acto, las referencias al Reino Unido no incluyen a Irlanda del Norte, de conformidad con el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular con el artículo 5, apartado 4, del Marco de Windsor [véase la Declaración conjunta n.o 1/2023 de la Unión y del Reino Unido en el Comité Mixto creado por el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 102 de 17.4.2023, p. 87)], en relación con el anexo 2 de dicho Marco.

(5)  Exportación a la Unión de équidos vivos destinados al sacrificio (solo animales de abasto).

(6)  Únicamente renos.

(7)  Únicamente para las partidas de carne fresca originaria de Nueva Zelanda, destinadas a la Unión y descargadas, con o sin almacenamiento, en Singapur y que vuelvan a cargarse en un establecimiento autorizado durante el tránsito por Singapur.

(8)  Únicamente caprinos.

(9)  Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la RCSNU 1244/1999 y con la Opinión de la CIJ sobre la declaración de independencia de Kosovo.

(10)  Únicamente ratites.

(11)  Únicamente peces de aleta y productos de peces de aleta.

(12)  Únicamente crustáceos.

(13)  Únicamente productos de peces de aleta (por ejemplo, huevas y caviar).

(14)  La acuicultura abarca los peces de aleta, incluidas las anguilas, los productos de peces de aleta (como las huevas y el caviar) y los crustáceos. Los terceros países o regiones de terceros países que figuran en la lista relativa a moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos vivos, refrigerados, congelados o transformados del anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión determinados animales y mercancías destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 118, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/405/oj), se marcan con una «M» en esta columna. Los terceros países cuyas observaciones se limitan a «capturas en el medio natural» en el anexo VIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/405 no están marcados con una «M» en esta columna, ya que dichos productos no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2023/905.

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida