LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento de base»), y en particular su artículo 14, apartado 1,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (2) («el código aduanero de la Unión»), y en particular su artículo 56, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
1. INVESTIGACIÓN PREVIA Y MEDIDAS EN VIGOR
(1) | Mediante su Reglamento (CEE) n.o 2737/90 (3), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo del 33 % sobre las importaciones de carburo de wolframio y carburo de wolframio fundido originarios de la República Popular China («China») («las medidas originales»). Mediante su Decisión 90/480/CEE (4), la Comisión Europea («la Comisión») aceptó los compromisos ofrecidos por dos exportadores importantes con respecto al producto sujeto a medidas. |
(2) | A raíz de la denuncia de los compromisos por parte de los dos exportadores chinos afectados, el Consejo, por medio de su Reglamento (CE) n.o 610/95 (5), modificó el Reglamento (CEE) n.o 2737/90, de forma que el derecho definitivo del 33 % empezó a aplicarse también al carburo de wolframio y al carburo de wolframio fundido que ellos exportaban a la Unión. |
(3) | Mediante su Reglamento (CE) n.o 771/98 (6), a raíz de una reconsideración por expiración, el Consejo amplió las medidas originales por un período adicional de cinco años. |
(4) | Mediante su Reglamento (CE) n.o 2268/2004 (7), a raíz de una reconsideración por expiración, el Consejo amplió las medidas originales por un período adicional de cinco años. |
(5) | Mediante su Reglamento (CE) n.o 1275/2005 (8), el Consejo modificó el artículo 1, apartado 1, de su Reglamento (CE) n.o 2268/2004. |
(6) | El Consejo, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) n.o 287/2011 (9), a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, de su Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (10), amplió las medidas por un período adicional de cinco años. |
(7) | La Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2017/942 (11), a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, de su Reglamento de base, amplió las medidas por un período adicional de cinco años. |
(8) | La Comisión, mediante su Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1618 (12), a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, amplió las medidas antidumping definitivas sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico originarios de China («el producto afectado») por otro período de cinco años («la última reconsideración por expiración»). |
2. PRODUCTO AFECTADO
(9) | El producto afectado es el carburo de wolframio, el carburo de wolframio fundido y el carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico, originarios de China. El producto afectado es un producto intermedio, que se utiliza como insumo en la fabricación de componentes de metales duros, como herramientas de corte de carburo cementado y componentes con alta resistencia al desgaste, recubrimientos resistentes a la abrasión, barrenas de perforación y minería, así como matrices y cabezales para el estampado y forjado de metales. |
(10) | El producto afectado está clasificado actualmente en dos códigos de mercancías: El código NC 2849 90 30 y el código TARIC 3824 30 00 10. El código NC 2849 90 30 incluye el carburo de wolframio y el carburo de wolframio fundido, mientras que el código TARIC 3824 30 00 10 incluye el carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico. Este código TARIC forma parte del código NC 3824 30 00 , que abarca los carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos, junto con el código TARIC residual (3824 30 00 90). El código TARIC residual no está cubierto por las medidas antidumping en vigor. |
(11) | Se creó el código TARIC residual 3824 30 00 90 para todos los productos clasificados con el código NC 3824 30 00 , pero que no estaban incluidos en la definición del producto de las medidas. |
3. EL ÚLTIMO PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN
(12) | A raíz de la última reconsideración por expiración, los solicitantes (13), que forman parte de la industria de la Unión del producto similar, se quejaron de que no era posible diferenciar los productos clasificados con el código TARIC residual. La distinción de los diversos productos de carburo de wolframio en el código residual era importante tanto por motivos de control como de ejecución. |
(13) | Durante la última reconsideración por expiración, la Comisión consideró que los datos extraídos de la actual estructura de códigos TARIC no eran lo suficientemente precisos para controlar los flujos de importación procedentes de China bajo el código TARIC residual 3824 30 00 90 y para distinguir todos los productos importados bajo el mismo código TARIC, especialmente por lo que se refiere al carburo de wolframio en polvo preparado para comprimir. Así pues, la Comisión solicitó la opinión de las partes sobre la propuesta de crear un nuevo código TARIC para el polvo preparado para comprimir, de modo que los productos pudieran identificarse con mayor precisión. |
(14) | Tras recibir varias observaciones de las partes interesadas, la Comisión les informó de que había decidido no aplicar los cambios propuestos en el contexto de la última reconsideración por expiración. Debido a la complejidad y la naturaleza técnica de la cuestión, debía realizarse un análisis más detallado que no era posible llevar a cabo dentro del plazo reglamentario de la investigación de reconsideración por expiración. |
(15) | Se tuvieron en cuenta todas las observaciones sobre la nueva estructura TARIC prevista que se recibieron durante la reconsideración por expiración. Tras el archivo del expediente de la última reconsideración por expiración, el 6 de septiembre de 2023 los solicitantes presentaron otras observaciones adicionales. Estas observaciones también se examinan a continuación. |
4. EL PRESENTE PROCEDIMIENTO
4.1. Inicio del procedimiento
(16) | El 23 de noviembre de 2023, la Comisión informó a todas las partes interesadas en la última reconsideración por expiración de que seguiría investigando si era necesaria una modificación de la estructura del código TARIC. Se informó a las partes de que estaba disponible para inspección un nuevo expediente que contenía todos los documentos y comentarios relativos a los cambios propuestos. Para que las nuevas partes interesadas, que no habían participado en la última reconsideración por expiración, se registraran en el presente procedimiento, este se puso a su disposición en la plataforma TRON.tdi (14) y en el sitio web de la Comisión (15), donde también figuraba entre los asuntos en curso (16) y en la página web en la que se recogen todos los asuntos relacionados con el producto afectado (17). |
4.2. Observaciones de las partes interesadas
(17) | La Comisión recordó que los solicitantes de la última reconsideración por expiración y dos usuarios, Betek GmbH & Co. KG («Betek») y Element Six GmbH («Element Six»), habían presentado observaciones exhaustivas durante dicha reconsideración. Todos ellos estaban a favor del cambio de la estructura TARIC, pero no estaban de acuerdo con la formulación de los nuevos códigos. |
(18) | En particular, los solicitantes y Element Six destacaron la importancia del aglutinante orgánico en la definición de polvo preparado para comprimir. |
(19) | Asimismo, los solicitantes subrayaron la necesidad de definir el polvo preparado para comprimir en función de su forma esférica. Por el contrario, Betek alegó que el requisito de que el polvo preparado para comprimir tenga forma esférica habría excluido del nuevo código TARIC los tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico que cumplen los requisitos de la nota a pie de página 117 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1618 (18) («la nota a pie de página»), hasta entonces clasificados con el código TARIC residual. En consecuencia, estos tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico podrían haber corrido el riesgo de clasificarse con el código TARIC 3824 30 00 10 sujeto a las medidas. La Comisión, considerando que el objetivo de la reestructuración del código TARIC era distinguir el polvo preparado para comprimir de otros productos importados bajo el mismo código TARIC, mantuvo la referencia a su forma esférica para definir el término con precisión. |
(20) | Betek alegó además que, al suprimir la nota a pie de página y crear un nuevo código TARIC solo para el polvo preparado para comprimir, la Comisión habría ampliado injustificadamente la definición del producto de las medidas en el contexto de una reconsideración por expiración. De hecho, según Betek, los tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico que cumplen los requisitos de la nota a pie de página y que, por tanto, quedan excluidos por las medidas gracias a esta nota, se habrían clasificado con el código TARIC 3824 30 00 10, que está sujeto a las medidas. Por lo tanto, propuso la creación de un nuevo código TARIC que refleje en gran medida la redacción de la nota a pie de página, en lugar de un nuevo código TARIC solo para el polvo preparado para comprimir. |
(21) | Los solicitantes alegaron que, si la Comisión aceptara la sugerencia de Betek, en primer lugar, podrían eludirse las medidas, al excluirse de la definición del producto los tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico que cumplen los requisitos de la nota a pie de página. En segundo lugar, según los solicitantes, la formulación propuesta por Betek dejaba abierta la posibilidad de eludir las medidas no solo gracias a determinados tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico, sino también gracias al carburo de wolframio mezclado con otros carburos. En consecuencia, los solicitantes se mostraron a favor de nuevo un código TARIC separado en el que se clasificara el «carburo de wolframio mezclado con otros carburos o nitruros, con o sin polvo metálico». |
(22) | Los solicitantes y Betek también se mostraron en desacuerdo con la referencia al aglutinante orgánico para definir el polvo preparado para comprimir, que, en su opinión, es necesario. Sin embargo, Betek señaló que el requisito de contar con un aglutinante orgánico implicaría también que los tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico (otros tipos distintos al polvo preparado para comprimir), que actualmente están excluidos de las medidas, se clasificarían con el código TARIC 3824 30 00 10, que está sujeto a las medidas. |
(23) | Tras el inicio de este procedimiento, Betek y los solicitantes presentaron observaciones adicionales. |
(24) | Betek alegó que importaba determinados tipos de carburo de wolframio sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos bajo el código TARIC 3824 30 00 90. Esta clasificación fue confirmada por una información arancelaria vinculante válida (IAV) que emitió la aduana principal de Hannover tras el examen de una muestra del producto. Por lo tanto, este producto importado por Betek no estaba sujeto a las medidas antidumping. |
(25) | Además, por lo que se refiere a la estructura de códigos TARIC propuesta por los solicitantes en sus observaciones de 6 de septiembre de 2023, Betek reiteró las observaciones anteriores, en las que afirmaba que la creación de un nuevo código TARIC solo para el polvo preparado para comprimir y la supresión de la nota a pie de página daría lugar a una ampliación injustificada de la definición del producto. |
(26) | Betek también manifestó algunas preocupaciones sobre el presente procedimiento. En particular, Betek alegó que el presente procedimiento no podía ser una forma de eludir el plazo de la última reconsideración por expiración, que no se puede continuar ni reabrirse. También adujo que, en el presente procedimiento, la Comisión no había publicado un anuncio de inicio en el Diario Oficial de la Unión Europea y que, por tanto, las nuevas partes interesadas, que no formaban parte de la última reconsideración por expiración, podrían no haber podido participar en el procedimiento y no haber tenido la oportunidad de presentar observaciones. Por último, Betek alegó que, si bien la Comisión es libre de crear nuevos códigos TARIC, no existía ninguna base jurídica aplicable que le permitiera seguir investigando el asunto, ya que el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base y el artículo 56, apartado 5, del Código Aduanero de la Unión no permiten la imposición de medidas de vigilancia sobre los productos excluidos de las medidas antidumping, y no se había iniciado ninguna reconsideración o investigación debido a la falta de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Solo podrían imponerse medidas antidumping a los productos que hubieran sido objeto de investigaciones antidumping. Betek alegó también que un procedimiento sui generis sería incompatible con el artículo 57 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (19), ya que eludiría disposiciones de procedimiento esenciales como los plazos y los requisitos de publicación. |
(27) | Los solicitantes indicaron que nunca se habían excluido del ámbito de aplicación de las medidas antidumping los tipos de carburo de wolframio mezclado con polvo metálico que cumplían los requisitos de la nota a pie de página. Por consiguiente, los importadores no tienen derecho legal a importar este producto exento de impuestos. Es esta la razón por la que los solicitantes alegan que la supresión de la nota a pie de página y la creación del nuevo código TARIC solo para el polvo preparado para comprimir no modifican la definición del producto. |
4.3. Evaluación y conclusiones de la Comisión
(28) | La Comisión evaluó las alegaciones sobre la forma y la legalidad de este procedimiento. A continuación, tuvo en cuenta toda la información y las observaciones para llevar a cabo la formulación final de la nueva estructura TARIC. |
(29) | En primer lugar, la Comisión destaca que el presente procedimiento no tenía por objeto modificar la definición del producto de las medidas antidumping vigentes sobre las importaciones del producto afectado. La nueva estructura TARIC tiene por objeto permitir una recogida de datos más precisa, sin hacer cambios en la cobertura de las medidas en vigor. De hecho, la Comisión excluyó la creación de la nueva estructura TARIC de la última reconsideración por expiración porque necesitaba más tiempo para garantizar que los nuevos códigos TARIC no tuvieran ningún impacto en el ámbito de aplicación de las medidas. |
(30) | En segundo lugar, contrariamente a lo que alegó Betek, el presente procedimiento no es una continuación o una reapertura de la última reconsideración por expiración. El presente procedimiento sirve para determinar si la creación de la nueva estructura TARIC está justificada y si es adecuada la vigilancia con arreglo al artículo 56, apartado 5, del Código Aduanero de la Unión. Esta disposición permite a la Comisión no solo crear o reestructurar códigos TARIC para controlar con mayor precisión las importaciones (una prerrogativa de la Comisión que Betek reconoce) sino también someter a vigilancia los códigos pertinentes. Además, el artículo 14, apartado 1, del Reglamento de base faculta a la Comisión para especificar la forma y los criterios que deben cumplir las autoridades aduaneras a la hora de recaudar los derechos. |
(31) | En tercer lugar, no existe ninguna obligación legal de consultar a las partes interesadas en un procedimiento de defensa comercial sobre la creación de códigos TARIC, que. en este caso. ni siquiera están cubiertos por medidas, y que se crean para supervisar con mayor precisión los flujos de importación procedentes de China con el código TARIC residual 3824 30 00 90. No obstante, la Comisión había decidido mantener a las partes interesadas en la última reconsideración por expiración, así como dar la posibilidad de que nuevas partes interesadas se unieran al procedimiento, ya que la cuestión se planteó en el contexto de un procedimiento de defensa comercial en el que las partes estaban implicadas y habían presentado observaciones. |
(32) | Por último, por lo que se refiere a la supuesta incompatibilidad con el artículo 57 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Comisión señaló que no existe dicho artículo. En el caso de que Betek se refiriese al artículo 41 sobre el derecho a una buena administración o al artículo 47 sobre el derecho a la tutela judicial efectiva, el argumento sería irrelevante, ya que la vigilancia no perjudica a ninguna de las partes interesadas. Se trata de una herramienta que permite a las autoridades aduaneras controlar con mayor precisión los flujos de importación procedentes de China con el código TARIC residual 3824 30 00 90. |
(33) | Así pues, la Comisión desestimó todas las alegaciones relativas a la legalidad y a la validez de este procedimiento. |
(34) | Sobre la base de la información disponible y de todas las observaciones que había recibido, la Comisión concluyó que los datos extraídos de la actual estructura de códigos TARIC no eran lo suficientemente precisos a efectos de controlar los flujos de importación procedentes de China con el código TARIC residual 3824 30 00 90 y de distinguir el polvo preparado para comprimir de otros productos importados bajo el mismo código. También llegó a la conclusión de que la supresión de la nota a pie de página en la definición del producto y la creación de un nuevo código TARIC que cubriese únicamente el polvo preparado para comprimir modificarían la definición del producto de las medidas, ya que las mezclas distintas del polvo preparado para comprimir que están actualmente excluidas de la definición del producto por la nota a pie de página correrían el riesgo de clasificarse (en ausencia de la nota a pie de página) dentro de la definición del producto de las medidas. |
(35) | Así pues, la Comisión consideró que la estructura propuesta por los solicitantes en sus observaciones de 6 de septiembre de 2023 no permitía distinguir entre i) el polvo preparado para comprimir, ii) los tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico que cumplen los requisitos de la nota a pie de página, y iii) el carburo de wolframio mezclado con otros carburos, con o sin polvo metálico, que cumpla o no los requisitos de la nota a pie de página. De hecho, la estructura que propuso el solicitante mantuvo los incisos ii) y iii) en un nuevo código TARIC. Por ello, la Comisión decidió separar este nuevo código TARIC propuesto. |
(36) | En consecuencia, la Comisión concluyó que deben reestructurarse los códigos TARIC clasificados con el código NC 3824 30 00 . |
(37) | Concretamente, deben crearse tres nuevos códigos TARIC. El primero debe referirse al polvo preparado para comprimir y definirse como: «polvo preparado para comprimir, en forma de partículas esféricas o granulares, homogéneas y de flujo libre, simplemente mezclado con polvo metálico u otros carburos y con un aglutinante orgánico». Además, debe cumplir con los requisitos de la nota a pie de página. El segundo debe incluir los tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico (otros tipos distintos al polvo preparado para comprimir) que también cumplan los requisitos de la nota a pie de página, y deben definirse como: «otros, en forma de partículas esféricas o granuladas, homogéneas y de flujo libre, simplemente mezclados con polvo metálico u otros carburos». El tercero debe incluir otro carburo de wolframio simplemente mezclado con otros carburos, con o sin polvo metálico y cumpla o no los requisitos de la nota a pie de página, y debe definirse como: «otros, simplemente mezclados con polvo metálico u otros carburos». |
(38) | El código TARIC al que se aplican las medidas (código TARIC 3824 30 00 10) se mantiene sin cambios y solo debe actualizarse su descripción, para velar por la coherencia con la nueva estructura TARIC, que debe definirse como: «en forma de partículas irregulares y sin flujo libre, simplemente mezclado con polvo metálico». |
(39) | El código TARIC residual 3824 30 00 90 y su descripción deben mantenerse sin cambios. Sin embargo, sobre la base de la nueva estructura de códigos TARIC, dejará de incluir el carburo de wolframio e incluirá, en su lugar, otros carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos. |
(40) | Como resultado de esta nueva estructura TARIC, debe suprimirse la nota a pie de página, sin correr el riesgo de clasificar en la definición del producto aquellos productos actualmente excluidos de la definición del producto por la nota a pie de página. |
(41) | Los productos que anteriormente estaban cubiertos por el ámbito de aplicación de las medidas o excluidos de este siguen siendo los mismos. Sobre la base de la nueva estructura de códigos TARIC, los productos excluidos podrían clasificarse con un nuevo código TARIC diferente, al que todavía no se aplican las medidas. |
(42) | Esta nueva estructura de códigos TARIC permitirá a la Comisión vigilar adecuadamente la evolución de las importaciones de carburo de wolframio no aglomerado mezclado entre sí o con aglutinantes metálicos originarios de China, en particular los flujos de importación de tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico, que cumplían los requisitos de la nota a pie de página, así como de carburo de wolframio mezclado con otros carburos, originarios de China, que no están sujetos a medidas antidumping, en comparación con las importaciones del producto afectado sujeto a medidas antidumping. A fin de garantizar la disponibilidad de los datos, se someterán a vigilancia las importaciones de carburo de wolframio no aglomerado mezclado entre sí o con aglutinantes metálicos originarios de China. |
(43) | Las medidas de vigilancia deben mantenerse durante el período de aplicación de los derechos antidumping sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico originarios de China. |
4.4. Observaciones tras la divulgación
(44) | El 20 de junio de 2024, la Comisión comunicó sus conclusiones a las partes interesadas. Se recibieron observaciones de los solicitantes en la última reconsideración por expiración y de Betek. Las solicitantes también presentaron observaciones el 17 de junio de 2024, justo antes de la divulgación de la información, que no podían tenerse en cuenta en la divulgación de la información a las partes. |
(45) | Los solicitantes presentaron datos trimestrales de Eurostat relativos a la importación del primer trimestre de 2022 al segundo trimestre de 2024, que mostraban que las importaciones significativas con el código NC 3824 30 00 continuaron y se mantuvieron sin cambios durante este período. Por lo tanto, instaron a la Comisión a crear un código TARIC separado para controlar con mayor precisión las importaciones de los productos excluidos de la nota a pie de página. Afirmaron que, en caso de que la Comisión decidiera excluir de la definición del producto de las medidas a las mezclas distintas del polvo preparado para comprimir que cumplen los requisitos de la nota a pie de página, estas necesitarían datos aduaneros para presentar una solicitud de investigación antielusión. Betek reaccionó afirmando que sus importaciones de mezclas distintas del polvo preparado para comprimir y que cumplen los requisitos de la nota a pie de página no socavan las medidas antidumping. Betek recordó que había obtenido una IAV tras un examen detallado de la muestra del producto, como se indica en el considerando (24). |
(46) | La Comisión tomó nota de las observaciones de los solicitantes y subrayó que no podía ampliar el ámbito de aplicación de las medidas antidumping. La actual reestructuración de los códigos TARIC garantizará un seguimiento más preciso de las importaciones, independientemente de cualquier investigación futura, y sin tener ningún impacto en las medidas en vigor. |
(47) | Además, los solicitantes alegaron que la divulgación de la información no abordaba la cuestión de si las mezclas distintas del polvo preparado para comprimir que cumplen los requisitos de la nota a pie de página estaban cubiertas o no por las medidas. A este respecto, se refirieron a las observaciones anteriores, subrayando que las mezclas distintas del polvo preparado para comprimir que cumplen los requisitos de la nota a pie de página no son polvo preparado para comprimir, sino que tienen las mismas características esenciales que el carburo de wolframio con polvo metálico sin capacidad de flujo libre. Betek no estuvo de acuerdo y alegó que las mezclas distintas del polvo preparado para comprimir que cumplen los requisitos de la nota a pie de página no tienen características esencialmente comparables al producto sujeto a las medidas antidumping. |
(48) | La Comisión confirmó en el considerando (34)que las mezclas distintas del polvo preparado para comprimir no estaban cubiertas por la definición del producto, ya que cumplen los requisitos de la nota a pie de página basándose precisamente en sus características (incluida la capacidad de flujo libre) y, por tanto, no están cubiertas por las medidas. Por tanto, se rechazaron estas observaciones. |
(49) | Además, los solicitantes solicitaron a la Comisión que confirmara que las importaciones con el código TARIC 3824 30 00 30 propuesto estarían sujetas a las medidas. |
(50) | La Comisión destaca que los cambios actuales en la estructura TARIC no modifican la cobertura de las medidas en vigor. Como se indica en el considerando (37), los tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico (otros tipos de carburo de wolframio distintos del polvo preparado para comprimir), que también cumplen los requisitos de la nota a pie de página, incluidos en el código TARIC propuesto 3824 30 00 30, no están sujetos a las medidas. Por tanto, se rechazó esta alegación. |
(51) | Por último, por lo que se refiere a la estructura de códigos TARIC, inicialmente las solicitantes reiteraron la estructura del código TARIC propuesta en sus observaciones de 6 de septiembre de 2023, pero posteriormente declararon que no tenían ninguna observación sobre la estructura TARIC propuesta por la Comisión. |
(52) | La Comisión explicó en el considerando (35) por qué la estructura TARIC propuesta por los solicitantes no era adecuada. Por tanto, se rechazaron estas observaciones. |
(53) | Betek alegó en su lugar que la subdivisión en tres códigos de las mezclas de carburo de wolframio de flujo libre no sujetas a medidas es artificial y apoyó la agrupación de los códigos TARIC propuestos 3824 30 00 20, 3824 30 00 30 y 3824 30 00 40 en un solo código TARIC que cubre el polvo preparado para comprimir, mezclas distintas del polvo preparado para comprimir que cumplen los requisitos de la nota a pie de página, y otras mezclas de carburo de wolframio. |
(54) | Los solicitantes reaccionaron a esta estructura TARIC alegando que las propiedades químicas, físicas y técnicas son comunes a todos los carburos de wolframio, siendo irrelevante la capacidad de flujo libre. Según los solicitantes, existía una diferencia entre los carburos de wolframio mezclados con polvo metálico y polvo preparado para comprimir y esta se derivaba de la presencia de un aglutinante orgánico. De esta forma, los solicitantes alegaron que la propuesta de Betek tenía por objeto evitar una separación adecuada entre el polvo preparado para comprimir y otras mezclas que cumplen los requisitos de la nota a pie de página. |
(55) | Por último, Betek alegó que no está claro qué productos deberían incluirse en el código TARIC 3824 30 00 40 propuesto. |
(56) | La Comisión reiteró la consideración mencionada en el considerando (35), por la que la estructura de códigos TARIC propuesta por Betek y los solicitantes el 6 de septiembre de 2023, no permitiría distinguir entre i) el polvo preparado para comprimir, ii) los tipos de carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico que cumplen los requisitos de la nota a pie de página, y iii) el carburo de wolframio mezclado con otros carburos, con o sin polvo metálico, que cumpla o no los requisitos de la nota a pie de página. Solo una estructura que separe el polvo preparado para comprimir de otras mezclas que siguen cumpliendo los requisitos de la nota a pie de página permitiría conocer el volumen y la pertinencia de los diferentes productos y, por tanto, controlar con precisión las importaciones. Además, el código TARIC 3824 30 00 40 es necesario para garantizar una vigilancia adecuada de estos códigos, ya que, sin dicho código, cualquier otra modificación de las mezclas de carburo de wolframio entraría en el código TARIC residual 3824 30 00 90, que no está sujeto a un control, con todas las demás mezclas de carburo metálico. Por tanto, se rechazó esta observación. |
(57) | Tras haber abordado las observaciones anteriores, la Comisión confirmó sus conclusiones. |
(58) | Las medidas contempladas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base y del Comité del Código Aduanero creado en virtud del artículo 285 del Código Aduanero de la Unión, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El artículo 1, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1618 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico actualmente clasificados con los códigos NC 2849 90 30 y ex 3824 30 00 (código TARIC 3824 30 00 10) y originarios de la República Popular China.».
2. Se añaden los siguientes apartados al artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1618:
2.«4. La estructura TARIC de los carburos de wolframio sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos se sustituye por el texto siguiente:
| - - Carburos de wolframio |
3824 30 00 10 | - - - En forma de partículas irregulares que no fluyen libremente, simplemente mezcladas con polvo metálico. |
3824 30 00 20 | - - - Polvo preparado para comprimir, en forma de partículas esféricas o granulares, homogéneas y de flujo libre, simplemente mezclado con polvo metálico u otros carburos, y un aglutinante orgánico. |
3824 30 00 30 | - - - Otros, en forma de partículas esféricas o granulares, homogéneas y de flujo libre, simplemente mezclados con polvo metálico u otros carburos. |
3824 30 00 40 | - - - Otros, simplemente mezclados con polvo metálico u otros carburos |
3824 30 00 90 | - - Otros |
5. La fluidez o ausencia de fluidez de los carburos de wolframio sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos, clasificados actualmente con los códigos 3824 30 00 10, 3824 30 00 20 y 3824 30 00 30, puede medirse y determinarse utilizando un embudo calibrado, por ejemplo, un caudalímetro HALL con arreglo a la norma ISO 4490.»..
Artículo 2
1. Las importaciones de productos clasificados con los códigos TARIC mencionados en el artículo 1, excepto el código 3824 30 00 90, o con cualquier código futuro correspondiente, originarios de la República Popular China serán objeto de vigilancia a fin de que la Comisión pueda hacer un seguimiento de las tendencias estadísticas de las importaciones de carburos de wolframio sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos, de conformidad con el artículo 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
2. Las medidas de vigilancia introducidas por el apartado 1 dejarán de aplicarse tras el cese o la expiración del derecho antidumping aplicable a las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de wolframio fundido originarios de la República Popular China.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(3) Reglamento (CEE) n.o 2737/90 del Consejo, de 24 de septiembre de 1990, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio y de carburo de wolframio fundido originarios de la República Popular de China y por el que se recauda definitivamente el derecho provisional (DO L 264 de 27.9.1990, p. 7).
(4) Decisión 90/480/CEE de la Comisión, de 24 de septiembre de 1990, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos por determinados exportadores en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de carburo de wolframio y de carburo de wolframio fundido originarios de la República Popular de China y por la que se da por concluida la investigación en relación con los exportadores de que se trata (DO L 264 de 27.9.1990, p. 59).
(5) Reglamento (CE) n.o 610/95 del Consejo, de 20 de marzo de 1995, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2735/90, 2736/90 y 2737/90, por los que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de minerales de wolframio y sus concentrados, óxido de wolframio, ácido de wolframio, carburo de wolframio y carburo de wolframio fundido originarias de la República Popular de China, y por el que se perciben definitivamente los importes garantizados mediante el derecho antidumping provisional establecido por el Reglamento (CE) n.o 2286/94 de la Comisión (DO L 64 de 22.3.1995, p. 1).
(6) Reglamento (CE) n.o 771/98 del Consejo, de 7 de abril de 1998, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de tungsteno y de carburo de tungsteno fundido originarias de la República Popular de China (DO L 111 de 9.4.1998, p. 1).
(7) Reglamento (CE) n.o 2268/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio y de carburo de wolframio fundido originarias de la República Popular China (DO L 395 de 31.12.2004, p. 56).
(8) Reglamento (CE) n.o 1275/2005 del Consejo, de 26 de julio de 2005, que modifica el Reglamento (CE) n.o 2268/2004, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio y de carburo de wolframio fundido originarias de la República Popular China (DO L 202 de 3.8.2005, p. 1).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 287/2011 del Consejo, de 21 de marzo de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico y carburo de wolframio fundido originarias de la República Popular China, tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 (DO L 78 de 24.3.2011, p. 1).
(10) Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343 de 22.12.2009, p. 51). Este Reglamento ha sido codificado por el Reglamento de base.
(11) Reglamento de Ejecución (UE) 2017/942 de la Comisión, de 1 de junio de 2017, que impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 142 de 2.6.2017, p. 53).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1618 de la Comisión, de 8 de agosto de 2023, que impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carburo de wolframio, carburo de wolframio fundido y carburo de wolframio simplemente mezclado con polvo metálico originarios de la República Popular China, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 199 de 9.8.2023, p. 48).
(13) Global Tungsten & Powders spol. s.r.o., H.C. Starck Tungsten GmbH, Tikomet Oy, Treibacher Industrie AG, Umicore Specialty Powders France y Wolfram Bergbau und Hütten AG.
(14) https://tron.trade.ec.europa.eu/tron/TDI
(15) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-view?caseId=2682
(16) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/ongoing
(17) https://tron.trade.ec.europa.eu/investigations/case-history?caseId=1527
(18) «Las partículas son irregulares y no fluyen libremente, en contraste con las del “polvo preparado para comprimir”, que son esféricas o granulares y homogéneas y fluyen libremente. La falta de fluencia se puede medir y determinar con un conducto calibrado, por ejemplo un aparato de Hall, de conformidad con la norma ISO 4490.».
(19) Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 303 de 14.12.2007, p. 1).