EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1), y en particular su artículo 14, apartados 1 y 3,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 269/2014.
(2) De una revisión realizada por el Consejo se desprende que debe actualizarse la información relativa a noventa y ocho personas y a treinta y tres entidades que figuran en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014. Además, deben suprimirse de dicho anexo las entradas correspondientes a cinco personas fallecidas y otras dos personas, así como una entrada duplicada.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 269/2014 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 269/2014 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
BÓKA J.
(*) Por razones de datos personalesy/o confidenciales, algunas informacionescontenidas en esta edición ya no pueden ser divulgadas y, por lo tanto, una versión auténtica ha sido publicada.
(1) DO L 78 de 17.3.2014, p. 6.
ANEXO
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