LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) (en lo sucesivo, «Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
1. PROCEDIMIENTO
1.1. Medidas en vigor
(1) | El 18 de octubre de 2018, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión (2) («el Reglamento original»), la Comisión Europea («la Comisión») estableció un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China. El derecho antidumping se situaba entre los 42,73 EUR y los 61,76 EUR por unidad. En adelante, la investigación que condujo al establecimiento de las medidas originales se denominará «la investigación original». |
(2) | A raíz de un recurso interpuesto por la Asociación China de la Industria del Caucho y la Cámara de Comercio China de Importadores y Exportadores de Metales, Minerales y Productos Químicos, el Tribunal General de la Unión Europea anuló el 4 de mayo de 2022, en su sentencia relativa a los asuntos T-30/19 y T-72/19 (3) («la sentencia del Tribunal»), el Reglamento original por lo que respecta a varios productores exportadores. |
(3) | A raíz de la sentencia del Tribunal, la Comisión reabrió la investigación y, el 4 de abril de 2023, restableció un derecho antidumping definitivo a varios productores exportadores mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/737 de la Comisión (4) («el segundo Reglamento»). |
(4) | Los derechos antidumping actualmente en vigor se sitúan entre los 0 EUR y los 35,74 EUR por unidad. GITI Tire (Anhui) Company Ltd.; GITI Tire (Fujian) Company Ltd.; GITI Tire (Hualin) Company Ltd. y GITI Tire (Yinchuan) Company Ltd. están actualmente sujetos a un derecho antidumping de 35,74 EUR por unidad. |
1.2. Solicitud de reconsideración provisional parcial limitada al dumping
(5) | El 16 de agosto de 2021, el Grupo GITI («el solicitante») presentó una solicitud de cambio de nombre que afectaba al productor exportador GITI Tire (Anhui) Company Ltd. El solicitante pidió cambiar el nombre de GITI Tire (Anhui) Company Ltd. por GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. en el Reglamento original, ya que esta última había asumido las actividades de la primera. La Comisión pidió al solicitante que cumplimentara un cuestionario para un cambio de nombre. El solicitante presentó la respuesta al cuestionario dentro del plazo establecido a tal efecto. |
(6) | El solicitante explicó que, en abril de 2021, había decidido reestructurar algunas de sus operaciones en China, en particular fusionando tres empresas en GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd.: GITI Tire (Anhui) Company Ltd.; GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. y Anhui GITI Tire Retreading Company Ltd. |
(7) | Tras otros intercambios, la Comisión informó al solicitante de que la solicitud de cambio de nombre no era el procedimiento adecuado que debe seguirse para evaluar el proceso de reestructuración descrito por el solicitante, en el que el productor exportador GITI Tire (Anhui) Company Ltd. con un código TARIC adicional C332 sería dado de baja en el registro al final del proceso de fusión. La Comisión explicó que sería necesaria una investigación de reconsideración provisional para evaluar el proceso de reestructuración. |
(8) | El 8 de septiembre de 2023, la Comisión recibió una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11 del Reglamento antidumping de base del Grupo GITI («el solicitante»). La solicitud tenía por objeto examinar si la reestructuración del Grupo GITI debía dar lugar a un nuevo cálculo del margen de dumping para el solicitante y al cambio del nombre del productor exportador GITI Tire (Anhui) Company Ltd. a GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. |
1.3. Inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al dumping
(9) | Habiendo determinado, tras informar a los Estados miembros, que existían pruebas suficientes para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial limitada al examen del dumping en lo que respecta al solicitante, el 15 de diciembre de 2023 la Comisión inició una reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11 del Reglamento antidumping de base mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (5) (en lo sucesivo, «anuncio de inicio»). |
1.4. Reconsideración por expiración paralela
(10) | El 20 de octubre de 2023, la Comisión inició una reconsideración por expiración relativa a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento antidumping de base. La reconsideración por expiración fue solicitada por la Coalition Against Unfair Tyres Imports, una asociación ad hoc de productores europeos en nombre de la industria de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 4, del Reglamento antidumping de base. La investigación en el marco de la reconsideración por expiración está en curso. |
1.5. Investigación
(11) | La investigación relacionada con la reconsideración provisional parcial limitada al dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 («el período de investigación de la reconsideración»). |
(12) | La Comisión informó al solicitante, a las autoridades del país exportador y a la industria de la Unión del inicio de la investigación correspondiente a la reconsideración provisional parcial. Se ofreció a las partes interesadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de ser oídas. |
(13) | La Comisión envió cuestionarios al Grupo GITI para obtener la información necesaria para su investigación. Para reducir la carga administrativa, la Comisión aceptó la propuesta del solicitante de utilizar sus respuestas a los cuestionarios presentados en el marco de la investigación de reconsideración por expiración. Se recibieron respuestas dentro del plazo previsto al efecto. |
2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR
2.1. Producto afectado
(14) | El producto objeto de reconsideración es el mismo que en el Reglamento original y el segundo Reglamento, a saber, determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, clasificados actualmente en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012 12 00 10) y originarios de la República Popular China («el producto afectado»). |
2.2. Producto similar
(15) | Tal como se estableció en la investigación original, el producto afectado y el producto fabricado y vendido en la Unión por la industria de la Unión comparten las mismas características físicas básicas y los mismos usos básicos. |
(16) | Por tanto, la Comisión concluyó que estos productos son similares a efectos del artículo 1 del Reglamento antidumping de base. |
3. CARÁCTER DURADERO DEL CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS
(17) | De conformidad con el artículo 11, del Reglamento antidumping de base, la Comisión analizó si habían cambiado considerablemente las circunstancias sobre las que se establecieron las medidas vigentes y si dicho cambio tenía carácter duradero. |
(18) | El solicitante informó de que, en junio de 2023, GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd., ubicada junto a GITI Tire (Anhui) Company Ltd., había completado la absorción de otras tres empresas del Grupo GITI, a saber: i) GITI Tire (Anhui) Company Ltd.; ii) Anhui Prime Cord Fabrics Company Ltd. y iii) Anhui GITI Tire Retreading Company Ltd. En la investigación original, la Comisión había investigado a todas estas empresas excepto Anhui GITI Tire Retreading Company Ltd. GITI Tire (Anhui) Company Ltd. era uno de los productores exportadores, mientras que GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. y Anhui Prime Cord Fabrics Company Ltd. suministraron insumos. Sobre la base de las pruebas presentadas por el solicitante, la empresa fusionada resultante seguirá llevando a cabo en gran medida las mismas actividades de producción y suministro que las empresas investigadas originalmente. El solicitante también informó de otros cambios empresariales que afectaban a varias empresas del Grupo GITI. Los cambios consisten principalmente en i) cambios en el nivel de actividad de producción de los productores exportadores y los proveedores de insumos y ii) cambios corporativos menores. |
(19) | En la investigación original, el valor normal se calculó sobre la base de la información sobre precios y costes del país análogo seleccionado y no dependía de los precios o costes internos chinos. Por lo tanto, no hay indicios de que la reestructuración interna y los demás cambios empresariales notificados del Grupo GITI en China sean pertinentes. Además, no hay indicios de que los canales de venta hayan cambiado significativamente ni de que, por lo tanto, lo haya hecho el precio de exportación, ya que el grupo sigue exportando a través de su comerciante vinculado y los gastos de venta directa de GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. y GITI Tire (Anhui) Company Ltd. son los mismos, ya que están situadas una al lado de la otra. Por lo tanto, no hay indicios de que los cambios resultantes de la restructuración y el resto de pequeños cambios empresariales notificados hayan cambiado las circunstancias por lo que se refiere al dumping ni de que esté justificada una modificación de las medidas antidumping sobre esa base. |
(20) | Habida cuenta de la fusión descrita anteriormente, el solicitante pidió que se sustituyeran las referencias a GITI Tire (Anhui) Company Ltd. por GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. en el segundo Reglamento. Las pruebas presentadas por el solicitante muestran que la absorción de GITI Tire (Anhui) Company Ltd. finalizó el 6 de julio de 2023, día en que GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. obtuvo su nueva licencia comercial, tras haber presentado una solicitud a las autoridades competentes el 20 de junio de 2023. Por consiguiente, la Comisión considera apropiado modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/737 para reflejar la absorción de las actividades de producción de GITI Tire (Anhui) Company Ltd. por GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. y atribuir el código TARIC adicional C332 a GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. |
(21) | Se dio al solicitante la oportunidad de presentar observaciones sobre el presente Reglamento. El solicitante se opuso a la conclusión de la investigación por dos motivos. |
(22) | La primera alegación del solicitante consistía en que la Comisión le había pedido que solicitara una reconsideración provisional para que la Comisión pudiera volver a calcular el margen de dumping teniendo en cuenta los cambios empresariales que el Grupo GITI tenía previsto llevar a cabo. Por lo que se refiere a esta alegación, la Comisión había informado al Grupo GITI de que, sobre la base de la información recibida en esa fase, el procedimiento de cambio de nombre solicitado inicialmente no parecía adecuado para analizar los cambios empresariales previstos. La Comisión había informado al solicitante de que sería necesario solicitar una reconsideración provisional una vez que los cambios corporativos se aplicaran efectivamente. Sin embargo, la Comisión no indicó que fuera necesario volver a calcular el margen de dumping. El objetivo de la reconsideración provisional era evaluar si los cambios empresariales daban lugar a un nuevo cálculo del margen de dumping. La Comisión concluyó que estos cambios no justificaban el nuevo cálculo del margen de dumping, por lo que concedió la solicitud original de cambio de nombre. |
(23) | El segundo argumento del solicitante era que los canales de venta habían cambiado, de forma que el Grupo GITI ya no utilizaba a los importadores vinculados que se establecieron en la investigación original. Por lo tanto, en opinión del solicitante, la Comisión ya no debería recurrir a un precio de exportación calculado, de conformidad con el artículo 2, apartado 9, del Reglamento antidumping de base, para determinar el nivel de dumping. Por lo que se refiere al segundo argumento, la Comisión señala que uno de los cambios notificados se refería a un importador vinculado fuera de la Unión y, por tanto, esos datos ya no son pertinentes para determinar el nivel de dumping en la Unión. Además, por lo que se refiere al argumento de que el Grupo GITI ya no vende el producto afectado a través de un comerciante vinculado en la Unión, la Comisión señaló que, en la investigación original, la mayoría de las ventas de exportación a la Unión procedían de los mismos canales de venta. El porcentaje de ventas realizadas por el importador vinculado en la Unión no era significativo. Además, la Comisión pudo confirmar, sobre la base de la información facilitada por el solicitante, que el importador vinculado sigue activo y presta servicios de comercialización al Grupo GITI. Dado que el Grupo GITI puede seguir utilizando este importador vinculado como canal de venta en cualquier momento, el hecho de que no se utilice actualmente no se consideraría un cambio significativo de carácter duradero. |
4. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
(24) | Se informó a las partes interesadas de los principales hechos y consideraciones sobre la base de los cuales se proponía poner término a esta investigación, y se les dio la oportunidad de formular observaciones. |
(25) | Por los motivos expuestos, la Comisión concluye que debe ponerse término a la reconsideración provisional parcial, limitada al solicitante, de las medidas antidumping sobre las importaciones del producto afectado originario de China. |
(26) | El presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1036, |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. El artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/737 se modifica como sigue:
«GITI Tire (Anhui) Company Ltd; GITI Tire (Fujian) Company Ltd.; GITI Tire (Hualin) Company Ltd.; GITI Tire (Yinchuan) Company Ltd. | 35,74 | C332» |
se sustituye por:
«GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd.; GITI Tire (Fujian) Company Ltd.; GITI Tire (Hualin) Company Ltd.; GITI Tire (Yinchuan) Company Ltd. | 35,74 | C332» |
2. El código TARIC adicional C332 atribuido anteriormente a GITI Tire (Anhui) Company Ltd. se aplicará a GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. a partir del 6 de julio de 2023. Desde esa fecha, se devolverá o condonará, de conformidad con la legislación aduanera aplicable, todo derecho definitivo pagado en relación con las importaciones de productos fabricados por GITI Radial Tire (Anhui) Company Ltd. que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/737 con respecto a GITI Tire (Anhui) Company Ltd.
Artículo 2
Se da por concluida la reconsideración provisional parcial limitada al dumping y al Grupo GITI en lo que respecta al derecho antidumping aplicable a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, actualmente clasificados en los códigos NC 4011 20 90 y ex 4012 12 00 (código TARIC 4012 12 00 10) y originarios de la República Popular China.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de septiembre de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 176 de 30.6.2016, p. 21.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1579 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/163 (DO L 263 de 22.10.2018, p. 3).
(3) Sentencia del Tribunal General (Sala Décima ampliada) de 4 de mayo de 2022, China Rubber Industry Association (CRIA) y China Chamber of Commerce of Metals, Minerals & Chemicals Importers & Exporters (CCCMC)/Comisión Europea, T-30/19 y T-72/19, ECLI:EU:T:2022:226.
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/737 de la Comisión, de 4 de abril de 2023, por el que se restablece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China a raíz de la sentencia del Tribunal General en los asuntos acumulados T-30/19 y T-72/19 (DO L 96 de 5.4.2023, p. 9).
(5) Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de determinados neumáticos, nuevos o recauchutados, de caucho, de un tipo utilizado en autobuses o camiones, con un índice de carga superior a 121, originarios de la República Popular China (DO C, C/2023/1500, 15.12.2023).