EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2017/1770 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (1), y en particular su artículo 12, apartado 5,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 5 de septiembre de 2017, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 2374 (2017), que estableció un marco para la imposición de la prohibición de viajar y la congelación de activos respecto de personas y entidades responsables o cómplices directa o indirectamente de actividades que supongan una amenaza para la paz, la seguridad o la estabilidad de Mali, o por haber participado en ellas. |
(2) | El 28 de septiembre de 2017, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2017/1770 para dar efecto a la Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo (2), que atañe a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali. |
(3) | El régimen de sanciones de las Naciones Unidas expiró el 31 de agosto de 2023, al no haber logrado el Consejo de Seguridad llegar a un acuerdo sobre su prórroga. |
(4) | Habida cuenta de la terminación del régimen de sanciones de las Naciones Unidas sobre Mali, deben suprimirse todas las entradas del anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770. |
(5) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1770 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2024.
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
(1) DO L 251 de 29.9.2017, p. 1.
(2) Decisión (PESC) 2017/1775 del Consejo, de 28 de septiembre de 2017, relativa a la adopción de medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Mali (DO L 251 de 29.9.2017, p. 23).
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (UE) 2017/1770, en la «Lista de personas físicas y jurídicas, entidades y organismos contemplados en el artículo 2 bis » se suprimen las entradas relativas a las siguientes personas:
1. | AHMED AG ALBACHAR; |
2. | HOUKA HOUKA AG ALHOUSSEINI; |
3. | MAHRI SIDI AMAR BEN DAHA; |
4. | MOHAMED BEN AHMED MAHRI; |
5. | MOHAMED OULD MATALY. |