El Consejo de la Unión Europea,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/44 del Consejo, de 18 de enero de 2016, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Libia y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 204/2011 (1), y en particular su artículo 21, apartado 6,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 18 de enero de 2016, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2016/44. |
(2) | Sobre la base del artículo 21, apartado 6, del Reglamento (UE) 2016/44, el Consejo ha revisado la lista de personas y entidades designadas que figura en el anexo III de dicho Reglamento. |
(3) | El Consejo ha llegado a la conclusión de que deben suprimirse las entradas correspondientes a una persona, por haber fallecido, y a dos entidades, y de que deben mantenerse las medidas restrictivas contra todas las demás personas y entidades incluidas en las listas que figuran en el anexo III del Reglamento (UE) 2016/44. |
(4) | Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2016/44 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo III del Reglamento (UE) 2016/44 se modifica de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
J. BORRELL FONTELLES
(1) DO L 12 de 19.1.2016, p. 1.
ANEXO
El Reglamento (UE) 2016/44 se modifica como sigue:
1) | En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2»), parte A («Personas»), se suprime la entrada 22 (relativa a Yevgeniy Viktorovich PRIGOZHIN). |
2) | En el anexo III («Lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 6, apartado 2»), la parte B («Entidades») se modifica como sigue:
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