Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1875 de la Comisión, de 1 de julio de 2024, por el que se inscribe un nombre en el registro de denominaciones de origen protegidas y de indicaciones geográficas protegidas [Twente (PDO)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81049
Número oficial:
DOUE-L-2024-81049
Publicación:
08/07/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 99, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que suprimió, entre otros, los artículos 96 a 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, dichos artículos siguen siendo aplicables a las solicitudes de inscripción en el registro de indicaciones geográficas recibidas por la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 13 de mayo de 2024.

(2)

 

 

(3)

De conformidad con el artículo 97, apartados 2 y 4, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la Comisión ha examinado la solicitud de registro del nombre «Twente» como denominación de origen protegida (DOP) enviada por los Países Bajos y la ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).

 

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(4)

De conformidad con el artículo 99, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2021/2117 (4), el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 229, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 no se aplica a las decisiones relativas a solicitudes de registro recibidas por la Comisión después del 7 de diciembre de 2021 para las que la Comisión no haya recibido ninguna declaración motivada de oposición admisible.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda inscrito en el registro el nombre «Twente» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2024.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

(3)   DO C, C/2024/1458, 9.2.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1458/oj.

(4)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2117/oj).

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