Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1863 de la Comisión, de 28 de junio de 2024, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida Lisboa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-81038
Número oficial:
DOUE-L-2024-81038
Publicación:
05/07/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 99,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) suprimió, entre otros, los artículos 96 a 99 y el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. De conformidad con el artículo 90, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2024/1143, los artículos 96 a 99 y el artículo 105 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 siguen siendo aplicables a las solicitudes de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de las indicaciones geográficas recibidas por la Comisión y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea antes del 13 de mayo de 2024.

(2)

De conformidad con el artículo 97, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, en relación con su artículo 105, en su versión aplicable antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y de conformidad con el artículo 20, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión (4), la Comisión ha examinado la solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la indicación geográfica protegida «Lisboa», presentada por Portugal.

(3)

La Comisión ha publicado la solicitud de aprobación de la modificación del pliego de condiciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 97, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(4)

No se ha presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición con arreglo al artículo 98 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(5)

De conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, aplicable en virtud del artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2117, el procedimiento contemplado en el artículo 229, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 se aplica a las decisiones relativas a las solicitudes de aprobación de una modificación del pliego de condiciones recibidas por la Comisión antes del 7 de diciembre de 2021.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones relativa al nombre «Lisboa» (IGP) publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2024.

Por la Comisión

En nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj

(2)  Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 (DO L, 2024/1143, 23.4.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1143/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.o 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.o 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.o 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.o 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (DO L 435 de 6.12.2021, p. 262, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2117/oj).

(4)  Reglamento (CE) n.o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/607/oj).

(5)   DO C, C/2024/1215, 31.1.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2024/1215/oj.

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