Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1793 del Consejo, de 24 de junio de 2024, por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/1529 relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80952
Número oficial:
DOUE-L-2024-80952
Publicación:
24/06/2024
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1529 del Consejo, de 20 de julio de 2023, relativo a medidas restrictivas habida cuenta del apoyo militar de Irán a la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania y a grupos y entidades armados en la región de Oriente Próximo y el mar Rojo (1), y en particular su artículo 7, apartado 1,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 20 de julio de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/1529.

(2)

En sus Conclusiones de los días 21 y 22 de marzo de 2024, el Consejo Europeo declaró que el acceso de Rusia a artículos y tecnologías sensibles de relevancia en el campo de batalla debe limitarse en la mayor medida posible, entre otros medios, con medidas contra aquellas entidades en terceros países que propicien la elusión de las sanciones por medio de terceros países. El Consejo Europeo pidió al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y a la Comisión que preparasen nuevas sanciones, también contra Irán. Además, el Consejo Europeo declaró que la Unión seguiría trabajando intensamente con sus socios regionales e internacionales para evitar una nueva escalada regional, especialmente en el Líbano y el mar Rojo. El Consejo Europeo instó a todos los actores, en particular a Irán, a que se abstengan de acciones que agraven la situación.

(3)

En sus Conclusiones de 17 de abril de 2024, el Consejo Europeo condenó de manera firme e inequívoca el ataque iraní a Israel y reiteró su plena solidaridad con el pueblo de Israel y su respaldo a la seguridad de Israel y la estabilidad de la región. El Consejo Europeo exhortó a Irán y a sus agentes delegados a que pusieran fin a todos los ataques e instó a todas las partes a que actuasen con la máxima moderación y se abstuviesen de cualquier acción que pudiese aumentar las tensiones en la región. Por otra parte, el Consejo Europeo declaró que la Unión adoptaría nuevas medidas restrictivas contra Irán, en particular en relación con los vehículos aéreos no tripulados (VANT) y los misiles. Por último, el Consejo Europeo reiteró que la Unión se mantenía plenamente resuelta a contribuir a la distensión y a la seguridad en la región.

(4)

Rusia viene utilizando VANT fabricados en Irán, también contra civiles e infraestructuras civiles, en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania, que viola la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Ucrania. Por lo tanto, el programa para el desarrollo y la fabricación de VANT, auspiciado por el Estado iraní, contribuye a la violación de la Carta de las Naciones Unidas y de principios fundamentales del Derecho internacional.

(5)

 

(6)

En vista de la gravedad de la situación, debe incluirse a una entidad en la lista de personas físicas o jurídicas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas que figura en el anexo III del Reglamento (UE) 2023/1529.

 

Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2023/1529 en consecuencia.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (UE) 2023/1529 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Luxemburgo, el 24 de junio de 2024.

Por el Consejo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

(1)   DO L 186 de 25.7.2023, p. 1.

ANEXO

En el anexo III del Reglamento (UE) 2023/1529, se añade la siguiente entrada en la lista que figura en la sección B, titulada «Personas jurídicas, entidades y organismos»:

 

Nombre (transliteración al alfabeto latino)

Nombres

Información identificativa

Motivos de la inclusión en la lista

Fecha de inclusión en la lista

«9.

Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organisation (IRGC SSJO)

سازمان تحقیقات و جهادخودکفایی سپاه پاسداران

(grafía farsi)

Tipo de entidad: entidad pública

Lugar de registro: Irán

Lugar principal de actividad: Irán

Entidades asociadas: Kavan Electronics Behrad LLC

La Organización para la Jihad de Investigación y Autosuficiencia del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (Islamic Revolutionary Guard Corps Research and Self-Sufficiency Jihad Organisation, IRGC SSJO) es una unidad de investigación y desarrollo que desarrolla y fabrica georradares, sistemas de comunicación, armamento, vehículos de combate y equipos electrónicos de guerra cibernética.

Como parte del Cuerpo de los Guardianes de la Revolución Islámica (IRGC), la IRGC SSJO ha participado en actividades de investigación, desarrollo y adquisición relacionadas con el desarrollo de VANT y misiles iraníes.

Por lo tanto, la IRGC SSJO participa en los programas de VANT y misiles de Irán y en la transferencia de VANT iraníes a Rusia en apoyo de su guerra de agresión contra Ucrania.

24.6.2024»

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