LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1626/94 (1), y en particular su artículo 4, apartado 5, y su artículo 13, apartados 5 y 10,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 2 de junio de 2014 la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 587/2014 (2), por el que se establece una excepción a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad de la pesca con jábegas en determinadas aguas territoriales de Francia (Languedoc-Rosellón y Provenza-Alpes-Costa Azul). Se han concedido varias prórrogas a esa excepción, la última mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2362 de la Comisión (3), que expira el 26 de agosto de 2024. |
(2) | El 23 de febrero de 2024, Francia presentó a la Comisión una solicitud de prórroga de la excepción concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2362. Francia presentó el informe elaborado con arreglo al plan de seguimiento de las actividades pesqueras, establecido en el plan de gestión adoptado por dicho Estado miembro el 13 de mayo de 2014 (4) («el plan de gestión francés»), así como información actualizada que justificaba la prórroga de la excepción, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(3) | El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) (5), en su reunión plenaria n.o 75, celebrada en marzo de 2024, evaluó la solicitud de prórroga de la excepción, así como los datos justificativos y el informe de ejecución presentados. El CCTEP reconoció que, a pesar de la información limitada, el esfuerzo pesquero y las capturas han ido disminuyendo (en 2023 solo se utilizó el 23 % de la cuota de esfuerzo pesquero), al igual que el número de buques (solo tres buques estaban realmente activos en 2023). Esto implica la reducción correspondiente de cualquier posible impacto negativo de la pesca en los ecosistemas y los recursos. El CCTEP llegó a la conclusión de que, dado que la pesquería está despareciendo rápidamente, ya que quedan muy pocos buques activos, es probable que el impacto de la pesquería sea mínimo y que continúe disminuyendo. |
(4)
(5) | Dadas las razones expuestas por el CCTEP, con las que la Comisión se muestra de acuerdo, debe considerarse que la pesca con jábegas no tiene un impacto significativo en el medio marino.
Existen obstáculos geográficos particulares, dada la anchura limitada de la plataforma continental. |
(6) | La pesca con jábegas se lleva a cabo desde la orilla a poca profundidad y está dirigida a una variedad de especies. La naturaleza de este tipo de pesquería no permite la utilización de otros artes, ya que no existe ningún otro arte regulado mediante el que se puedan capturar las especies objetivo. |
(7) | La prórroga de la excepción solicitada por Francia se refiere a la autorización de un número limitado de diecisiete buques indicados en el plan de gestión francés, de los cuales solo tres estaban activos en 2023. Esto representa una reducción del 54 % del esfuerzo pesquero en términos de buques autorizados en comparación con 2014, cuando la excepción se refería a treinta y siete buques autorizados especificados en el plan de gestión francés. |
(8) | Además, el plan de gestión francés garantiza que no va a producirse ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero, como exige el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente a los diecisiete buques especificados, que representan un esfuerzo total de 638 días y que ya están autorizados a pescar por Francia. Además, Francia limitó el esfuerzo máximo permitido para cada arte. |
(9) | Por lo tanto, la Comisión observa que el plan de gestión francés está eliminando progresivamente la flota, ya que las autorizaciones de pesca están asociadas a los buques y se retiran de forma automática cuando se sustituye el buque titular de la autorización o cuando el capitán del buque vende su buque o se retira. |
(10) | La solicitud se refiere a actividades pesqueras ya autorizadas por Francia y a buques con un registro de captura en la pesquería de más de cinco años, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(11)
(12) | Estos buques figuran en una lista transmitida a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
Las actividades pesqueras en cuestión se ajustan a los requisitos del artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, dado que el plan de gestión francés prohíbe explícitamente pescar por encima de los hábitats protegidos. |
(13) | Por lo que respecta al requisito de respetar el tamaño mínimo de las mallas, el plan de gestión francés autorizaba una excepción a dicho tamaño mínimo establecido en el artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 sobre la base del cumplimiento de los requisitos del artículo 9, apartado 7, de dicho Reglamento, dado el carácter altamente selectivo de las pesquerías en cuestión, su efecto insignificante en el medio ambiente marino y el hecho de que no les afecte lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(14) | La parte B, punto 4, del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) permite seguir aplicando las excepciones al tamaño mínimo de las mallas concedidas en el marco del artículo 9 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, y vigentes el 14 de agosto de 2019, salvo que se determine lo contrario en virtud del artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241. La Comisión evaluó la prórroga de la excepción solicitada por Francia y concluyó que cumple las condiciones establecidas en el artículo 15, apartado 5, y en la parte B, punto 4, del anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241, ya que no da lugar a un deterioro de las normas de selectividad, en particular en términos de incremento de las capturas de juveniles, vigentes el 14 de agosto de 2019, y tiene por objeto la consecución de los objetivos y las metas establecidos en los artículos 3 y 4 de dicho Reglamento. |
(15) | Las actividades de pesca en cuestión no afectan a las actividades de los buques que utilizan otros artes distintos de las redes de arrastre, jábegas o redes de arrastre similares, de conformidad con el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(16)
(17) | La actividad de las jábegas está regulada en el plan de gestión francés para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en el anexo IX del Reglamento (UE) 2019/1241, que sustituye al anexo III del Reglamento (CE) n.o 1967/2006, sean mínimas, tal como exige el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006.
La pesca con jábegas no tiene como objetivo a los cefalópodos, como exige el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. |
(18) | El plan de gestión francés establece un plan de seguimiento de las actividades pesqueras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, párrafo quinto, y en el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. El plan de gestión también incluye medidas para el registro de las actividades pesqueras, de modo que cumple las condiciones establecidas en el artículo 14 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo (7). |
(19)
(20) | La Comisión considera, por tanto, que la prórroga de la excepción solicitada por Francia cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006. Por tanto, debe autorizarse prórroga de la excepción solicitada.
Francia debe informar a la Comisión puntualmente y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en su plan de gestión. |
(21) | Una limitación de la duración de la excepción permite garantizar que se adopten con prontitud medidas de gestión correctoras en caso de que el seguimiento del plan de gestión francés ponga de manifiesto que el estado de conservación de la población explotada es deficiente, y facilita al mismo tiempo que se perfeccione la base científica con vistas a un plan de gestión mejorado. |
(22) | Dado que la pesquería ha estado continuamente incluida en el plan de gestión francés para las jábegas y que la excepción concedida por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2362 expira el 26 de agosto de 2024, para garantizar la continuidad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha. |
(23)
(24)
(25) | Por motivos de seguridad jurídica, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.
Esta aplicación retroactiva se realiza sin perjuicio de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, dado que la pesquería en cuestión ha estado continuamente incluida en el plan de gestión francés para las jábegas.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo
El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 no se aplicará, en las aguas territoriales de Francia adyacentes a la costa de Occitania y a la costa de Provenza-Alpes-Costa Azul, a las jábegas utilizadas por buques que:
a) lleven el número de registro que figura en el plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 1967/2006 («el plan de gestión francés»);
b) dispongan de un registro de captura en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero desplegado; y
c) posean una autorización de pesca y faenen con arreglo al plan de gestión francés.
Artículo 2
Plan de seguimiento e informe
En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Francia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento establecido en el plan de gestión francés.
Artículo 3
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 25 de agosto de 2027.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2024.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 409 de 30.12.2006, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1967/oj.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 587/2014 de la Comisión, de 2 de junio de 2014, por el que se establece una excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad de la pesca con jábegas en determinadas aguas territoriales de Francia (Languedoc-Rosellón y Provenza-Alpes-Costa Azul) (DO L 164 de 3.6.2014, p. 13, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/587/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2362 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2022, por el que se prorroga la excepción al Reglamento (CE) n.o 1967/2006 del Consejo en lo relativo a la distancia mínima de la costa y la profundidad de la pesca con jábegas en determinadas aguas territoriales de Francia (Occitania y Provenza-Alpes-Costa Azul) (DO L 312 de 5.12.2022, p. 91, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/2362/oj).
(4) https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000028986590/
(5) https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/d/stecf/stecf_plen_24-01
(6) Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (DO L 198 de 25.7.2019, p. 105, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/1241/oj).
(7) Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1224/oj).