EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (1), y en particular su artículo 12,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 26 de abril de 2010, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 356/2010.
(2) El 21 de mayo de 2024, el Comité del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), creado en virtud de la Resolución 2713 (2023) del CSNU relativa a Al-Shabaab, decidió añadir a tres personas a la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 356/2010 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 17 de junio de 2024.
Por el Consejo
El Presidente
M. MARON
(1) DO L 105 de 27.4.2010, p. 1.
ANEXO
Se añaden las siguientes personas a la lista de personas y entidades que figura en el anexo I, sección «I. Personas», del Reglamento (UE) n.o 356/2010.
I. Personas
«23. Abdikadir Mohamed Abdikadir (alias: a) Abdukadir; b) Abdukadir Mohamed Abdukadir; c) Abdulkadir; d) Abdulkadir Mohamed Abdulkadir; e) Ikrima)
Cargo: líder principal de Al-Shabaab
Fecha de nacimiento: 1985
Nacionalidad: somalí, keniata
Dirección: Somalia
Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 21 de mayo de 2024
Sexo: masculino
Información suplementaria: incluido en la lista de conformidad con el párrafo 26, letra b), de la Resolución 2662 (2022): i) participar en la financiación, la planificación, la facilitación, la preparación o la comisión de actos o actividades ejecutados por o junto con Al-Shabaab, en su nombre o en representación suya, o para prestarle apoyo, y iii) reclutar a miembros de Al-Shabaab o cualquiera de sus células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados, o apoyar por otros medios sus actos o actividades.
24. Mohamed Mohamud Mire (alias: Mohamed Mire)
Cargo: miembro del órgano decisorio supremo (la shura) de Al-Shabaab
Fecha de nacimiento: a) 1962; b) 1960; c) 1955
Lugar de nacimiento: Kismayo, Somalia
Nacionalidad: Somalia
Dirección: a) Jilib, Somalia; b) Qunyo Barrow, Somalia
Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 21 de mayo de 2024
Sexo: masculino
Información suplementaria: incluido en la lista de conformidad con el párrafo 26 de la Resolución 2662 (2022): a) haber participado en actos que amenazaran la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia o haberlos apoyado, en particular actos que amenazaran el proceso de paz y reconciliación en Somalia, o que amenazaran mediante la fuerza al Gobierno Federal de Somalia o la ATMIS; y b).i) participar en la financiación, la planificación, la facilitación, la preparación o la comisión de actos o actividades ejecutados por o junto con Al-Shabaab, en su nombre o en representación suya, o para prestarle apoyo;
25. Mohamed Omar Mohamed (alias: a) Ma’d Umurow; b) Mohamed Omar Haji; c) Mohamed Omar Ma’alin; d) Mohamed Haji Omar)
Cargo: líder (Wali) del grupo Al-Shabaab en Diinsor
Fecha de nacimiento: 1976
Lugar de nacimiento: localidad de Taflow, distrito de Berdaale, región de Bay, Somalia
Nacionalidad: Somalia
Dirección: a) Diinsor District, Bay Region, Somalia; b) Buur Hakaba District, Bay Region, Somalia
Fecha de la inclusión en la lista de las Naciones Unidas: 21 de mayo de 2024
Sexo: masculino
Información suplementaria: incluido en la lista de conformidad con el párrafo 26, letra b), de la Resolución 2662 (2022): i) Participar en la financiación, la planificación, la facilitación, la preparación o la comisión de actos o actividades ejecutados por o junto con Al-Shabaab, en su nombre o en representación suya, o para prestarle apoyo; y iii) reclutar a miembros de Al-Shabaab o cualquiera de sus células, entidades afiliadas o grupos escindidos o derivados, o apoyar por otros medios sus actos o actividades.».