Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1435 de la Comisión, de 24 de mayo de 2024, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer el modelo de aviso de recuperación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80785
Número oficial:
DOUE-L-2024-80785
Publicación:
27/05/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 36, apartado 3,

Previa consulta al Comité del Reglamento relativo a la seguridad general de los productos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 36, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/988, si la información sobre una recuperación de productos por motivos de seguridad se comunica a los consumidores por escrito, debe hacerse en forma de aviso de recuperación. Con arreglo al artículo 35, apartado 4, de dicho Reglamento, cuando no sea posible ponerse en contacto directamente con todos los consumidores afectados por una recuperación, los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea deben publicar, de conformidad con sus responsabilidades respectivas, un aviso de recuperación claro y visible.

(2)

Para garantizar que los consumidores reaccionen a las recuperaciones de productos por motivos de seguridad, el aviso de recuperación debe ser claro, transparente y describir meridianamente el peligro en cuestión. En el Reglamento (UE) 2023/988 se fija la información que obligatoriamente tiene que figurar en los avisos de recuperación.

(3)

Para facilitar y fomentar un planteamiento coherente y prácticas uniformes en toda la UE en relación con los avisos de recuperación, es necesario establecer el modelo de aviso de recuperación de productos por motivos de seguridad. La existencia de un modelo único y normalizado para las recuperaciones de productos por motivos de seguridad debe facilitar que los consumidores reconozcan y comprendan los avisos de recuperación y garantizar que sea más sencillo y uniforme el cumplimiento de las obligaciones que los artículos 35 y 36 del Reglamento (UE) 2023/988 imponen a los operadores económicos y los prestadores de mercados en línea.

(4)

El Reglamento (UE) 2023/988 exige a la Comisión que establezca el modelo de aviso de recuperación, teniendo en cuenta la evolución científica y del mercado, y que lo proporcione en un formato que permita a los operadores económicos crear fácilmente un aviso de recuperación. La solución más adecuada desde el punto de vista técnico para ofrecer este modelo sería que la Comisión lo publicase en su sitio web.

(5)

El artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/988 exige que el aviso de recuperación se redacte en formatos accesibles para las personas con discapacidad. Esto implica, por ejemplo, que, cuando se publique en línea un aviso de recuperación, se deben tener en cuenta las normas y las buenas prácticas en materia de accesibilidad de los sitios web. En particular, si se incluye en una imagen información importante sobre el producto recuperado o la identificación de los productos objeto de recuperación, es esencial que dicha información se consigne de modo que pueda ser leída por una máquina.

(6)

A fin de que los operadores económicos dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus procesos internos en cuanto a los avisos de recuperación, el presente Reglamento debe comenzar a aplicarse en la misma fecha que el Reglamento (UE) 2023/988.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En virtud del presente Reglamento se establece el modelo de aviso de recuperación a que se refiere el artículo 36 del Reglamento (UE) 2023/988.

El modelo figura en el anexo.

La Comisión publicará el modelo en su sitio web.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 135 de 23.5.2023, p. 1.

ANEXO
ANEXO OMITIDO. VER PDF.

 

 

 

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida