Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1323 de la Comisión, de 16 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820, por la que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrícolas afectados por catástrofes naturales en Grecia y Eslovenia, en materia de admisibilidad de pagos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80709
Número oficial:
DOUE-L-2024-80709
Publicación:
17/05/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 221, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820 de la Comisión (2) se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrícolas afectados por catástrofes naturales en Grecia y Eslovenia.

(2)

Para que los beneficiarios puedan beneficiarse con celeridad de la ayuda financiera de emergencia, en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820 se fija una fecha límite para los pagos de las medidas derivadas de dicho Reglamento de Ejecución, a saber, el 31 de mayo de 2024.

(3)

No se debe efectuar ningún pago después de 31 de mayo de 2024, por lo que es preciso que se aplique el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para que se deba considerar que no puede optar a la financiación de la Unión todo pago realizado con posterioridad a la citada fecha límite. En consecuencia, no será de aplicación el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión (4), que dispone la reducción proporcional de los pagos mensuales efectuados fuera de plazo.

(4)

Por lo tanto, al objeto de aclarar la admisibilidad de los pagos, procede modificar en este sentido el artículo 1, apartado 5, del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820.

(5)

Dada la necesidad de actuar de forma inmediata y aclarar la admisibilidad de los pagos con un buen margen de tiempo respecto a la fecha límite de 31 de mayo de 2024, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6)

La medida establecida en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de la organización común de mercados agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Los gastos de Grecia y Eslovenia citados en el apartado 1 en relación con los pagos correspondientes a las medidas contempladas en el apartado 2 únicamente podrán optar a la ayuda de la Unión si dichos pagos han sido efectuados, a más tardar, el 31 de mayo de 2024.

Será de aplicación a los mencionados pagos el artículo 38, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2820 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se concede ayuda financiera de emergencia a los sectores agrícolas afectados por catástrofes naturales en Grecia y Eslovenia (DO L, 2023/2820, 18.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2820/oj).

(3)  Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (DO L 435 de 6.12.2021, p. 187, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2021/2116/oj).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 20 de 31.1.2022, p. 95, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2022/127/oj).

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