Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1311 de la Comisión, de 3 de mayo de 2024, por el que se inscribe un nombre en el registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas (Trencianska borovicka JUNIPERUS/Trencianska borovicka JUNIPERIERS - TRENCÍN DISTILLERY).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80670
Número oficial:
DOUE-L-2024-80670
Publicación:
08/05/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 26, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 2019/787, la solicitud de registro del nombre «Trenčianska borovička “JUNIPERUS”/Trenčianska borovička “JUNIPERIERS” – TRENČÍN DISTILLERY» presentada por Eslovaquia ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

No se ha presentado a la Comisión ninguna notificación de oposición con arreglo al artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787.

(3)

Procede, por tanto, registrar el nombre «Trenčianska borovička “JUNIPERUS”/Trenčianska borovička “JUNIPERIERS” — TRENČÍN DISTILLERY» como indicación geográfica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda inscrita la indicación geográfica «Trenčianska borovička “JUNIPERUS”/Trenčianska borovička “JUNIPERIERS” – TRENČÍN DISTILLERY». De conformidad con el artículo 30, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/787, el presente Reglamento concede a la indicación geográfica «Trenčianska borovička “JUNIPERUS”/Trenčianska borovička “JUNIPERIERS” — TRENČÍN DISTILLERY» la protección contemplada en el artículo 21 del Reglamento (UE) 2019/787.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 2024.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 1. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2019/787/oj

(2)   DO C, C/2023/1632, de 22.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/C/2023/1632/oj .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida