Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1270 de la Comisión, de 7 de mayo de 2024, que corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80662
Número oficial:
DOUE-L-2024-80662
Publicación:
08/05/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1) del Consejo, y en particular su artículo 90 bis, apartado 6, letra c), y su artículo 91, párrafo primero, letras b), f) y g),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión (2), que establece disposiciones de aplicación de las normas de comercialización de algunos tipos de huevos, contiene varios errores y omisiones.

(2)

En todas las versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, el artículo 8 y el artículo 9, apartado 5 incluyen una referencia a los artículos 4, 5 y 6 del mismo. Ya que el artículo 4 del Reglamento de Ejecución trata del marcado de huevos y no hace referencia a ningún registro, el artículo 8 y el artículo 9, apartado 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 deberían referirse a los artículos 5, 6 y 7 del mismo.

(3)

En la versión lingüística en alemán del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, en el artículo 9, apartado 1, falta una referencia al Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión (3).

(4)

En la versión lingüística en italiano del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, en los considerandos 1 y 6 y en los artículos 2, 5, 7, 8, 9 y 10, faltan referencias al Reglamento Delegado (UE) 2023/2465.

(5)

En todas las versiones lingüísticas del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466, en el artículo 10, apartado 3, falta una referencia al anexo VII, parte VI del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.

(6)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 se corrige como sigue:

(1)

(No afecta a la versión española)

(2)

(No afecta a la versión española)

(3)

(No afecta a la versión española)

(4)

(No afecta a la versión española)

(5)

(No afecta a la versión española)

(6)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Plazos de mantenimiento de los registros

Los registros y archivos a que se refieren el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 y los artículos 5, 6 y 7 del presente Reglamento se mantendrán durante un plazo mínimo de doce meses a partir de la fecha de su creación.».

(7)

(No afecta a la versión española)

(8)

(No afecta a la versión española)

(9)

En el artículo 9, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

«5.   Las inspecciones se llevarán a cabo periódicamente y sin previo aviso. Los registros mencionados en los artículos 5, 6 y 7 se pondrán a disposición de los servicios de inspección en cuanto estos así los soliciten.»

.

(10)

(No afecta a la versión española)

(11)

En el artículo 10, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   El servicio de inspección que haya efectuado el control comprobará si el lote rechazado ha sido puesto en conformidad con las disposiciones del presente Reglamento, del Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 o del anexo VII, parte VI, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, o si lo está siendo.»

.
Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2013/1308/oj.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2466 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos (DO L, 2023/2466, 8.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/2466/oj).

(3)  Reglamento Delegado (UE) 2023/2465 de la Comisión, de 17 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas de comercialización de los huevos y se deroga el Reglamento (CE) n.o 589/2008 de la Comisión (DO L, 2023/2465, 8.11.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/2465/oj).

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