Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1201 de la Comisión, de 26 de abril de 2024, por el que se retiran del mercado los terpenos de anís estrellado procedentes de Illicium verum Hook.f. como aditivo para piensos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80594
Número oficial:
DOUE-L-2024-80594
Publicación:
29/04/2024
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización. En particular, el artículo 10, apartado 2, de dicho Reglamento regula el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2)

La sustancia terpenos de anís estrellado procedentes de Illicium verum Hook.f. fue autorizada sin límite de tiempo con arreglo a la Directiva 70/524/CEE como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. Posteriormente, esa sustancia se incluyó en el Registro de aditivos para alimentación animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

Con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentó una solicitud para la autorización de los terpenos de anís estrellado procedentes de Illicium verum Hook.f. como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales. El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos organolépticos» y en el grupo funcional «aromatizantes». La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(4)

En su dictamen de 26 de septiembre de 2023 (3), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que el aditivo terpenos de anís estrellado contiene hasta un 25 % de estragol por especificación y se obtiene mediante un proceso de fabricación que da lugar al enriquecimiento de este carcinógeno genotóxico. A este respecto, la Autoridad declaró que este hecho no se ajusta a los principios expuestos en el enfoque general para evaluar la seguridad de las especies objetivo de preparados botánicos que contienen compuestos genotóxicos o cancerígenos cuando se utilizan como aditivos para piensos. Por lo tanto, la Autoridad consideró que no era adecuado llevar a cabo una evaluación de la seguridad y la eficacia de los terpenos de anís estrellado para su uso como aditivo para piensos.

(5)

Posteriormente, el solicitante retiró la solicitud de autorización de los terpenos de anís estrellado procedentes de Illicium verum Hook.f. para todas las especies animales.

(6)

El artículo 10, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 impone a la Comisión la obligación de adoptar un reglamento por el que se exija la retirada del mercado de los aditivos para piensos para los que no se hayan presentado solicitudes con arreglo al artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 antes de la fecha límite prevista en dicha disposición. Del mismo modo, debe adoptarse un reglamento relativo a los aditivos para piensos para los que se haya presentado una solicitud que posteriormente se haya retirado.

(7)

Por tanto, debe retirarse del mercado el aditivo para piensos terpenos de anís estrellado procedentes de Illicium verum Hook.f.

(8)

Debe permitirse un período transitorio para que las partes interesadas cumplan adecuadamente la obligación de retirada, estableciendo un período de tiempo limitado que permita agotar las existencias del aditivo y de los piensos que lo contengan. Dicho plazo debe ser lo más breve posible, teniendo en cuenta los problemas de seguridad planteados por la Autoridad en su dictamen de 26 de septiembre de 2023 relativo al aditivo.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Retirada del mercado

El aditivo para piensos terpenos de anís estrellado procedentes de Illicium verum Hook.f., autorizado con arreglo a la Directiva 70/524/CEE, se retirará del mercado en lo que respecta a todas las especies animales.

Artículo 2

Medidas transitorias

1.   Las existencias del aditivo para piensos contemplado en el artículo 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de junio de 2024.

2.   Las premezclas producidas con el aditivo para piensos contemplado en el apartado 1 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de julio de 2024.

3.   Los piensos compuestos y las materias primas para piensos producidos con el aditivo contemplado en el apartado 1 o con las premezclas contempladas en el apartado 2 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta el 19 de agosto de 2024.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)  Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 270 de 14.12.1970, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1970/524/oj).

(3)   EFSA Journal 2023; 21(10):8341.

Leyes relacionadas

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 06/05/2026

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