Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1199 de la Comisión, de 18 de abril de 2024, relativo a la autorización del complejo manganeso(II)-betaína como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80548
Número oficial:
DOUE-L-2024-80548
Publicación:
22/04/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del complejo manganeso(II)-betaína. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del complejo manganeso(II)-betaína como aditivo para piensos para todas las especies animales, que debe clasificarse en la categoría «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «compuestos de oligoelementos».

(4)

En su dictamen de 27 de septiembre de 2023 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el complejo manganeso(II)-betaína es seguro para todas las especies animales, para los consumidores y para el medio ambiente, siempre que no se superen los niveles máximos autorizados para el contenido total de manganeso en los piensos. En relación con la seguridad de todas las especies animales, la Autoridad concluyó que, sobre la base de los resultados del estudio de tolerancia, el aditivo es seguro para los pollos de engorde cuando se utiliza hasta los niveles máximos autorizados de manganeso en los piensos, y que esta conclusión puede extrapolarse a todas las especies y categorías de animales, siempre que no se superen los niveles máximos autorizados en la UE para el contenido total de manganeso en los piensos. La Autoridad concluyó, además, que el complejo manganeso(II)-betaína es un sensibilizante cutáneo y respiratorio, porque contiene níquel. Es irritante ocular, pero no irritante cutáneo. La Autoridad llegó a la conclusión de que la sustancia es eficaz como fuente de manganeso en todas las especies y categorías de animales. No consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el complejo manganeso(II)-betaína cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esa sustancia. La Comisión considera también que, por razones de seguridad, el aditivo debe añadirse a los piensos a través de premezclas. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal 2023;21(10):8362.

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Contenido del elemento (Mn) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos

3b512

Complejo manganeso(II)-betaína

Composición del aditivo

Complejo manganeso(II)-betaína con un mínimo del 17 % de manganeso y un mínimo del 42 % de betaína

Níquel: máximo 84 mg/kg

Forma sólida

Caracterización de las sustancias activas

Nombre: catena-[μ3-sulfato-(trimetilamonio)acetato-manganeso(II)]

Fórmula química: [Mn(H2O)2((CH3)3NCH2COO)(SO4)]n

Especificaciones

mínimo del 17 % de manganeso

mínimo del 42 % de betaína

azufre: 9-12 %

máximo del 5 % de humedad

Métodos analíticos (1)

Para la cuantificación del contenido total de manganeso en el aditivo para piensos:

espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) (EN 15621 o EN 15510), o

espectrometría de absorción atómica (AAS) (ISO 6869).

Para la cuantificación del contenido total de manganeso en las premezclas:

espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) (EN 15621 o EN 15510), o

espectrometría de absorción atómica (AAS) (ISO 6869), o

espectrometría de masas por plasma acoplado inductivamente (ICP-MS) (EN 17053).

Para la cuantificación del contenido total de manganeso en el pienso compuesto:

espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) (EN 15621 o EN 15510), o

espectrometría de absorción atómica (AAS) [ISO 6869 o Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, anexo IV-C], o

espectrometría de masas por plasma acoplado inductivamente (ICP-MS) (EN 17053).

Para la cuantificación de la betaína en el aditivo para piensos:

cromatografía líquida de alta resolución con detección del índice de refracción (HPLC-RI).

Para la cuantificación del azufre y el sulfato en el aditivo para piensos:

espectrometría de emisión atómica por plasma acoplado inductivamente (ICP-AES) (EN 15621).

Prueba de formación del complejo entre el manganeso, la betaína y el sulfato: difracción de rayos X (DRX) (2) de muestras en polvo.

Peces

-

-

100

1.

El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando esos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

12.5.2034

Otras especies animales

 

 

150

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

(2)  Difractómetro de Stoe, del modelo Stadi P, en geometría Guinier que utiliza radiación Cu-Kα1 (monocromador de germanio, de tipo Johann) y un detector sensible a la posición de la placa de imagen de Stoe (IP-PSD). 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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