Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1068 de la Comisión, de 12 de abril de 2024, relativo a la autorización de un preparado de extracto de romero como aditivo en piensos para perros y gatos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80512
Número oficial:
DOUE-L-2024-80512
Publicación:
15/04/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización para un preparado de extracto de romero obtenido a partir de hojas desecadas de Rosmarinus officinalis L., mediante extracción con acetona o etanol. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de extracto de romero como aditivo en piensos para perros y gatos, y pide que ese aditivo se clasifique en la categoría de «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «antioxidantes».

(4)

En su dictamen de 18 de noviembre de 2021 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de extracto de romero obtenido a partir de hojas desecadas de Rosmarinus officinalis L., mediante extracción con acetona o etanol, es seguro hasta unos niveles máximos de uso de 300 y 50 mg/kg en piensos completos para perros y gatos, respectivamente (lo que corresponde a una concentración de ácido carnósico de 34 y 5 mg/kg, respectivamente). Concluyó asimismo que el preparado debía considerarse irritante para la piel y los ojos, pero no pudo llegar a ninguna conclusión sobre su potencial de sensibilización cutánea. Consideró que es poco probable que se produzca una exposición por inhalación. Dado que el extracto de romero se utiliza como aditivo alimentario y su función en los piensos sería esencialmente la misma que en los alimentos, la Autoridad concluyó que no era necesaria ninguna otra demostración de eficacia. La Autoridad verificó también el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de extracto de romero cumple las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de dicho preparado. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «antioxidantes», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal 2022;20(1):6978.

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de ácido carnósico/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: antioxidantes

1b392

Extracto de romero

Composición del aditivo

Preparado de extracto de romero a partir de hojas desecadas de Rosmarinus officinalis con entre un 9 y un 12 % de ácido carnósico, suma de ácido carnósico y carnosol ≥ al 10 %

Forma líquida

El extracto se obtiene mediante métodos de extracción con acetona o etanol.

Disolventes residuales (acetona o etanol) ≤ 250 mg/kg

Alcanfor ≤ 150 mg/kg

Caracterización de las sustancias activas

Ácido carnósico C20H28O4

Número CAS: 3650-09-7

Carnosol C20H26O4

Número CAS: 5957-80-2

Suma de ácido carnósico y carnosol en el extracto:

≥ 90 % p/p de los diterpenos fenólicos totales del extracto; ≥ 15 % p/p de las sustancias volátiles totales

Método analítico (1)

Para la cuantificación del ácido carnósico y el carnosol en el aditivo para piensos:

Cromatografía líquida de alta resolución con detección espectrofotométrica (HPLC-UV)

Para la cuantificación del ácido carnósico en los piensos compuestos:

Cromatografía de gases con detección por ionización de llama (GC-FID)

Gatos

Perros

 

 

5

34

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

La utilización simultánea de diferentes fuentes de ácido carnósico no dará lugar a que se supere el contenido máximo permitido de esta sustancia en los piensos completos establecido para cada especie pertinente.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con equipos de protección cutánea, ocular y respiratoria.

5 de mayo de 2034

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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