Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1056 de la Comisión, de 10 de abril de 2024, relativo a la autorización de la sal monosódica de riboflavina-5´-fosfato (vitamina B2) producida por Bacillus subtilis KCCM 10445 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2024-80502
Número oficial:
DOUE-L-2024-80502
Publicación:
11/04/2024
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de la sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato (vitamina B2) producida por Bacillus subtilis KCCM 10445. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de la sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato (vitamina B2) producida por Bacillus subtilis KCCM 10445 como aditivo para piensos destinado a todas las especies animales, y pide que dicho aditivo se clasifique en la categoría «aditivos nutricionales» y en el grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo». El solicitante también pidió que se autorizara el uso del aditivo en el agua para beber.

(4)

En su dictamen de 27 de septiembre de 2022 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato (vitamina B2) producida por Bacillus subtilis KCCM 10445 es segura para todas las especies animales, para los consumidores y para el medio ambiente. Concluyó asimismo que no es irritante cutáneo ni ocular, ni se considera sensibilizante respiratorio, y que la riboflavina es un fotosensibilizante conocido que puede provocar reacciones fotoalérgicas en la piel y los ojos. La Autoridad llegó asimismo a la conclusión de que la sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato (vitamina B2) producida por Bacillus subtilis KCCM 10445 cubre eficazmente las necesidades de vitamina B2 de los animales cuando se administra a través de los piensos o el agua para beber. No consideró que fuesen necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que la sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato (vitamina B2) producida por Bacillus subtilis KCCM 10445 cumple los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de esa sustancia. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia que figura en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2024.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2003/1831/oj.

(2)   EFSA Journal 2022;20(11):7608.

ANEXO

Número de identificación del aditivo para piensos

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

mg de sustancia activa/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos nutricionales. Grupo funcional: vitaminas, provitaminas y sustancias químicamente definidas de efecto análogo

3a826i

«Sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato» o «vitamina B2»

Composición del aditivo

Sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato

Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato

Fórmula química: C17H20N4O9PNa

Número CAS: 130-40-5

Contenido: entre un 73 y un 79 % de riboflavina en materia seca

Sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato producida tras la fosforilación de riboflavina al 98 % producida por Bacillus subtilis KCCM 10445

Método analítico (1)

Para determinar la sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato en el aditivo para piensos: espectrofotometría a 444 nm (monografía 0786 de la Farmacopea Europea)

Para determinar la sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato (como vitamina B2 total) en las premezclas: cromatografía líquida de alta resolución con detección de fluorescencia (HPLC-FLD)

Para determinar la sal monosódica de riboflavina-5′-fosfato (como vitamina B2 total) en los piensos compuestos y el agua: cromatografía líquida de alta resolución con detección de fluorescencia (HPLC-FLD) (EN 14152)

Todas las especies animales

 

 

 

1.

El aditivo puede suministrarse a través del agua para beber.

2.

En las instrucciones de uso del aditivo y de la premezcla, deberán indicarse las condiciones de almacenamiento, la estabilidad al tratamiento térmico y la estabilidad en el agua para beber.

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección individual adecuado que incluya protección cutánea y ocular.

1 de mayo de 2034

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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