Reglamento de Ejecución (UE) 2023/937 de la Comisión de 10 de mayo de 2023 por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en lo que respecta a la inclusión del fosfato de dialmidón fosfatado producido a partir de almidón de trigo en la lista de la Unión de nuevos alimentos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80635
Número oficial:
DOUE-L-2023-80635
Publicación:
11/05/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (1), y en particular su artículo 8,

Previa consulta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos,

Considerando lo siguiente:

(1)

Según el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283, la Comisión debía establecer, a más tardar el 1 de enero de 2018, la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(2)

La lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados o notificados con arreglo al Reglamento (CE) n.o 258/97 se estableció mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión (3).

(3)

La Comisión ha detectado un error en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470. Es necesaria una corrección para aportar claridad y seguridad jurídica a los explotadores de empresas alimentarias y a las autoridades competentes de los Estados miembros, garantizando así la aplicación y el uso adecuados de la lista de la Unión de nuevos alimentos.

(4)

En mayo de 2014, la autoridad competente del Reino Unido autorizó el nuevo alimento fosfato de dialmidón fosfatado producido a partir de almidón de trigo (almidón de trigo fosfatado) con determinadas condiciones de uso de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 258/97. Por error, el nuevo alimento no se incluyó en la lista de la Unión cuando se estableció la lista inicial. Conviene, por tanto, añadir a la lista de la Unión de nuevos alimentos el fosfato de dialmidón fosfatado producido a partir de almidón de trigo.

(5)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se corrige de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 327 de 11.12.2015, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (DO L 43 de 14.2.1997, p. 1).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2017, por el que se establece la lista de la Unión de nuevos alimentos, de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los nuevos alimentos (DO L 351 de 30.12.2017, p. 72).

ANEXO

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/2470 se corrige como sigue:

a) En el cuadro 1 (Nuevos alimentos autorizados), se inserta la entrada siguiente entre las relativas al almidón de maíz fosfatado y a la fosfatidilserina de fosfolípidos de pescado:

«Almidón de trigo fosfatado

Categoría específica de alimentos

Contenido máximo

La denominación del nuevo alimento en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será “almidón de trigo fosfatado”».

 

Productos de panadería horneados

15  %

Pastas alimenticias

Cereales para el desayuno

Barritas de cereales

b) En el cuadro 2 (Especificaciones) se inserta la entrada siguiente entre las relativas al almidón de maíz fosfatado y a la fosfatidilserina de fosfolípidos de pescado:

«Almidón de trigo fosfatado

Descripción:

El fosfato de dialmidón fosfatado producido a partir de almidón de trigo (almidón de trigo fosfatado) es un almidón resistente modificado químicamente, derivado del almidón de trigo mediante la combinación de tratamientos químicos para crear puentes de fosfato dentro de las moléculas de almidón individuales y entre ellas.

El nuevo ingrediente alimentario es un polvo libre blanco o casi blanco.

Características/composición:

N.o CAS: 11120-02-8

Fórmula química: (C6H10O5)n [(C6H9O5)2PO2H]x [(C6H9O5)PO3H2]y

n = número de unidades de glucosa; x, y = grados de sustitución

Parámetro

Forma en polvo 1

Forma en polvo 2

Fosfato de dialmidón fosfatado (base seca)

≥ 85  %

≥ 75  %

Almidón de trigo sin modificar (base seca)

≤ 15  %

≤ 25  %

Humedad

9 -12  %

Fibra alimentaria total (materia seca)

≥ 76,0  %

≥ 66,0  %

Cenizas

≤ 3  %

Proteínas

≤ 0,5  %

Grasa total

≤ 0,50  %

≤ 0,34  %

Fósforo ligado residual

≤ 0,4  % (expresado como fósforo)

pH (lechada al 25 %)

4,5 -6,5

Metales pesados:

Arsénico: ≤ 1 mg/kg

Plomo: ≤ 2 mg/kg

Mercurio: ≤ 0,1 mg/kg

Criterios microbiológicos:

Recuentos totales de aerobios viables: ≤ 10 4 UFC/g

Recuento total de levaduras y mohos: ≤ 200 UFC/g

Escherichia coli: prueba negativa

Salmonella spp.: prueba negativa

UFC: unidades formadoras de colonias».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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