EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 442/2011 (1), y en particular su artículo 32,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de enero de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(2) A raíz de la sentencia del Tribunal General en el asunto T-426/21, debe suprimirse una entrada de la lista de personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que figura en el anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012.
(3) Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) n.o 36/2012 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo II del Reglamento (UE) n.o 36/2012 se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2023.
Por el Consejo
La Presidenta
J. ROSWALL
(1) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
ANEXO
Se suprime la siguiente entrada de la lista establecida en el anexo II, sección A («Personas»), del Reglamento (UE) n.o 36/2012:
«36. | Nizar AL-ASSAD». |