Reglamento de Ejecución (UE) 2023/808 de la Comisión de 5 de abril de 2023 relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80526
Número oficial:
DOUE-L-2023-80526
Publicación:
14/04/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 57, apartado 4, y su artículo 58, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo (2), es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

(2)

El Reglamento (CEE) n.o 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión para poder aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

(3)

De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en los códigos NC que figuran en la columna 2.

(4)

Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones de este pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013. Ese período debe ser de tres meses.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo del presente Reglamento se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en los códigos NC que se indican en la columna 2.

Artículo 2

La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, apartado 9, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Gerassimos THOMAS

Director General

Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera

 

 

(1)  DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.

(2)  Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

ANEXO

Descripción de las mercancías

Clasificación Código CN

Motivos

(1)

(2)

(3)

Evaporador (recargable) reutilizable («pulverizador») para cigarrillos electrónicos, compuesto de:

una base con una abertura para la regulación del aire y un conector para la conexión al dispositivo de alimentación eléctrica (no acondicionado con el pulverizador),

un calefactor con alambre metálico y algodón,

un recipiente de vidrio, y

una boquilla.

El pulverizador se presenta sin líquido electrónico.

El pulverizador está conectado al dispositivo de alimentación mediante un conector roscado que también establece la conexión eléctrica. La energía suministrada calienta el alambre del calefactor, el cual calienta y vaporiza a continuación el líquido eléctrico. Así se produce una niebla de vapor que luego es inhalada por el usuario.

8543 40 00

La clasificación está determinada por las reglas generales 1, 2 a) y 6, para la interpretación de la nomenclatura combinada (RGI) y por el texto de los códigos NC 8543 y 8543 40 00 .

Aunque el pulverizador es apto para su uso únicamente con un cigarrillo electrónico, se excluye su clasificación en el código NC 8543 90 00 , como parte del cigarrillo electrónico, ya que el pulverizador es un ensamblaje de piezas ya tan avanzado que presenta las principales características esenciales del artículo completo, el cigarrillo electrónico [véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de la sección XVI, Generalidades, (IV) Máquinas incompletas].

Más concretamente, el pulverizador comprende todos los elementos necesarios para llevar a cabo las funciones para las que está diseñado un cigarrillo electrónico, a saber, calentar y vaporizar el líquido electrónico, permitiendo al usuario inhalar a través de la boquilla la niebla de vapor producida. Por consiguiente, tiene el carácter esencial del artículo completo y, por tanto, debe considerarse un cigarrillo electrónico incompleto en el sentido de la RGI 2 a).

Por consiguiente, el pulverizador debe clasificarse en el código NC 8543 40 00 como cigarrillo electrónico.

(Véase la imagen)  (*1)

 

 

 

(De abajo a arriba: base, calefactor, recipiente de vidrio, boquilla)

(*1)  La imagen se incluye a título meramente informativo.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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