Reglamento de Ejecución (UE) 2023/680 de la Comisión de 23 de marzo de 2023 por el que se aprueba el cloruro de alquil (C12-16) dimetilbencilamonio [ADBAC/BKC (C12-16)] como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 1 de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80445
Número oficial:
DOUE-L-2023-80445
Publicación:
24/03/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 (2) de la Comisión establece una lista de las sustancias activas existentes que deben evaluarse de cara a su posible aprobación para su uso en los biocidas. Dicha lista incluye el cloruro de alquil (C12-16) dimetilbencilamonio [ADBAC/BKC (C12-16)].

(2)

El cloruro de alquil (C12-16) dimetilbencilamonio [ADBAC/BKC (C12-16)] se ha evaluado para su uso en biocidas del tipo de producto 1, biocidas para la higiene humana, según se definen en el anexo V de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), que corresponden al tipo de producto 1, desinfectantes para la higiene humana, según se definen en el anexo V del Reglamento (UE) n.o 528/2012.

(3)

Italia fue designada Estado miembro ponente, y el 10 de septiembre de 2012 su autoridad competente evaluadora presentó a la Comisión el informe de evaluación junto con sus conclusiones. Tras la presentación del informe de evaluación, se celebraron debates en reuniones técnicas organizadas por la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (en lo sucesivo, «Agencia»).

(4)

Del artículo 90, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 528/2012 se desprende que las sustancias cuya evaluación por los Estados miembros esté terminada el 1 de septiembre de 2013 a más tardar han de ser evaluadas de acuerdo con la Directiva 98/8/CE.

(5)

De conformidad con el artículo 75, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 528/2012, el Comité de Biocidas se encarga de preparar los dictámenes de la Agencia sobre las solicitudes de aprobación de sustancias activas. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, el Comité de Biocidas adoptó el dictamen de la Agencia (4) el 2 de diciembre de 2021, teniendo en cuenta las conclusiones de la autoridad competente evaluadora.

(6)

Según este dictamen, cabe esperar que los biocidas pertenecientes al tipo de producto 1 que contengan cloruro de alquil (C12-16) dimetilbencilamonio [ADBAC/BKC (C12-16)] satisfagan los requisitos dispuestos en el artículo 5, apartado 1, letras b), c) y d), de la Directiva 98/8/CE, siempre que se cumplan determinados requisitos relativos a su uso.

(7)

Teniendo en cuenta el dictamen de la Agencia, procede aprobar el cloruro de alquil (C12-16) dimetilbencilamonio [ADBAC/BKC (C12-16)] como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 1, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

(8)

Antes de aprobar una sustancia activa, conviene dejar que transcurra un plazo razonable para que las partes interesadas puedan tomar las medidas preparatorias necesarias para cumplir los nuevos requisitos.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba el cloruro de alquil (C12-16) dimetilbencilamonio [ADBAC/BKC (C12-16)] como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo de producto 1, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

(3)  Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 de 24.4.1998, p. 1).

(4)  Dictamen del Comité de Biocidas sobre la solicitud de aprobación de la sustancia activa cloruro de alquil (C12-16) dimetilbencilamonio; tipo de producto 1; ECHA/BPC/309/2021, adoptado el 2 de diciembre de 2021.

ANEXO

Denominación común

Denominación IUPAC

Números de identificación

Grado de pureza mínimo de la sustancia activa  (1)

Fecha de aprobación

Fecha de expiración de la aprobación

Tipo de producto

Condiciones específicas

Cloruro de alquil (C12-16) dimetilbencilamonio

Denominación IUPAC: Compuestos de amonio cuaternario, cloruros de alquil (C12-16) dimetilbencilo

Nº CE: 270-325-2

Nº CAS: 68424-85-1

Grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada: 972 g/kg de peso en seco

1 de julio de 2024

30 de junio de 2034

1

La autorización de biocidas está sujeta a la condición siguiente:

 

En la evaluación del producto se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia en relación con cualquiera de los usos que estén contemplados en una solicitud de autorización, pero que no se hayan considerado en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.

(1)  La pureza indicada en esta columna es el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el producto introducido en el mercado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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