Reglamento de Ejecución (UE) 2023/585 de la Comisión de 15 de marzo de 2023 por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 relativo a la autorización de 3-etilciclopentan-1,2-diona, 4-hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona, 4,5-dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona, eugenol, 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno, a-pentilcinamaldehído, a-hexilcinamaldehído y 2-acetilpiridina como aditivos en los piensos para determinadas especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80382
Número oficial:
DOUE-L-2023-80382
Publicación:
16/03/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El uso de eugenol y de 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno como aditivos en piensos para determinadas especies animales fue autorizado por un período de diez años mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 de la Comisión (2).

(2) En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, la indicación relativa al método de producción de los dos aditivos mencionados se refiere, por error, únicamente a la producción por síntesis química, mientras que, en el caso del eugenol, también debería referirse a la extracción a partir de clavo o aceite de clavo y, en el caso del 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno, a la extracción a partir del aceite de pino.

(3) Procede, por tanto, corregir el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 en consecuencia.

(4) Con el fin de evitar perturbaciones en la comercialización del aditivo para piensos debido a los errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, en lo que respecta a la entrada correspondiente al aditivo eugenol identificado como «2b04003», en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», el texto «Producido por síntesis química» se sustituye por el texto siguiente: «Producido por síntesis química o por extracción a partir de clavo o aceite de clavo».

2.   En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452, en lo que respecta a la entrada correspondiente al aditivo 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno identificado como «2b04010», en la columna «Composición, fórmula química, descripción y método analítico», el texto «Producido por síntesis química» se sustituye por el texto siguiente: «Producido por síntesis química o por extracción a partir de aceite de pino».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1452 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2022, relativo a la autorización de 3-etilciclopentan-1,2-diona, 4-hidroxi-2,5-dimetilfuran-3(2H)-ona, 4,5-dihidro-2-metilfuran-3(2H)-ona, eugenol, 1-metoxi-4-[prop-1(trans)-enil]benceno, α-pentilcinamaldehído, α-hexilcinamaldehído y 2-acetilpiridina como aditivos en los piensos para determinadas especies animales (DO L 228 de 2.9.2022, p. 17).

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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