Reglamento de Ejecución (UE) 2023/513 de la Comisión de 8 de marzo de 2023 que modifica los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza, así como huevos y ovoproductos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80352
Número oficial:
DOUE-L-2023-80352
Publicación:
09/03/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y se aplica desde el 21 de abril de 2021. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 en lo referente a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que solo puede permitirse la entrada en la Unión de las partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o compartimento de estos, que figure en la lista de la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en ese Reglamento Delegado.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a dichas listas figuran en los anexos I a XXII de ese Reglamento de Ejecución.

(4)

En el anexo XV, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión productos cárnicos de ungulados, aves de corral y aves de caza. En el anexo XIX, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, autorizados a introducir en la Unión partidas de huevos y ovoproductos.

(5)

Moldavia ha presentado a la Comisión una solicitud de autorización para introducir en la Unión partidas de productos cárnicos de aves de corral distintas de las ratites, así como de huevos, y ha aportado garantías en relación con el cumplimiento de los requisitos en materia de notificación y presentación de informes sobre las enfermedades a las que se hace referencia en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 pertinentes para las aves de corral, así como garantías relativas al cumplimiento de los requisitos zoosanitarios de la Unión pertinentes o de requisitos equivalentes. Por consiguiente, y teniendo en cuenta la situación sanitaria de las aves de corral en Moldavia, procede incluir a este tercer país en las listas establecidas en el anexo XV, parte 1, y en el anexo XIX, parte 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 por lo que respecta a los productos cárnicos de aves de corral distintas de las ratites, así como a los huevos.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

ANEXO

Los anexos XV y XIX del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

1)

En el anexo XV, en la parte 1, entre la entrada relativa a Marruecos y la entrada relativa a Montenegro, se inserta la entrada siguiente, relativa a Moldavia:

«MD

Moldavia

MD-0

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

No autorizadas

D

No autorizadas

No autorizadas

MPST»

 

2)

En el anexo XIX, en la parte 1, la entrada correspondiente a Moldavia se sustituye por el texto siguiente:

«MD

Moldavia

MD-0

Huevos

E

 

 

 

 

Ovoproductos

EP»

 

 

 

 

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