Reglamento de Ejecución (UE) 2023/467 de la Comisión de 3 de marzo de 2023 por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [«Prosciutto di San Daniele» (DOP)].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-80326
Número oficial:
DOUE-L-2023-80326
Publicación:
06/03/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y en particular su artículo 52, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 53, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión examinó la solicitud de Italia con miras a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Prosciutto di San Daniele», registrada en virtud del Reglamento (CE) n.o 1107/96 de la Comisión (2).

(2)

Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia a tenor del artículo 53, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, la Comisión publicó la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 50, apartado 2, letra a), del citado Reglamento.

(3)

El 21 de junio de 2022, la Comisión recibió un escrito de oposición y la correspondiente declaración motivada de oposición de una persona jurídica establecida en el Reino Unido.

(4)

La parte oponente alegó que las modificaciones eran contrarias al artículo 5, apartado 1, y al artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, ya que introducían restricciones excesivas e injustificadas a las materias primas y habrían dado lugar, de ser aprobadas, a un trato desigual de los agentes económicos en beneficio de los productores italianos. La declaración de oposición se consideró admisible. Por consiguiente, mediante carta de 24 de agosto de 2022, la Comisión invitó a Italia y a la parte oponente a iniciar las consultas oportunas para llegar a un acuerdo.

(5)

Tras las consultas, se alcanzó un acuerdo entre Italia y la parte oponente, que se comunicó a la Comisión mediante carta de 21 de noviembre de 2022. En consecuencia, la parte oponente retiró su oposición y convino en que no era necesario introducir cambios en las modificaciones propuestas del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Prosciutto di San Daniele».

(6)

El 23 de junio de 2022, la Comisión recibió un escrito de oposición de los Países Bajos, seguido de una declaración motivada de oposición enviada el 25 de agosto de 2022. De conformidad con el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1151/2012, el escrito de oposición debe ir seguido de una declaración motivada de oposición en un plazo de dos meses. En el presente caso, el escrito motivado de oposición de los Países Bajos no se envió dentro del plazo señalado. Por consiguiente, la oposición de los Países Bajos se consideró inadmisible.

(7)

A la luz de lo anterior, la Comisión considera que procede aprobar la modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Prosciutto di San Daniele».

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la denominación «Prosciutto di San Daniele» (DOP).

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.

(2)  Reglamento (CE) n° 1107/96 de la Comisión, de 12 de junio de 1996, relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 148 de 21.6.1996, p. 1).

(3)  DO C 139 de 29.3.2022, p. 10.

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