Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2850 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2023, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-mananasa producida por Aspergillus niger CBS 120604 como aditivo para piensos para todas las especies de aves de corral de engorde (titular de la autorización: Kerry Ingredients and Flavours Ltd).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81885
Número oficial:
DOUE-L-2023-81885
Publicación:
21/12/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se ha presentado una solicitud de autorización de un preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Aspergillus niger CBS 120604 como aditivo para piensos. Esa solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Aspergillus niger CBS 120604 como aditivo para piensos para todas las especies de aves de corral de engorde, y solicita que ese aditivo se clasifique en la categoría «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional «digestivos».

(4)

En su dictamen de 11 de mayo de 2023 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») llegó a la conclusión de que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Aspergillus niger CBS 120604 es seguro para todas las especies de aves de corral de engorde, para los consumidores y para el medio ambiente. También concluyó que el preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Aspergillus niger CBS 120604 se considera irritante para la piel y los ojos, así como sensibilizante cutáneo y respiratorio. La Autoridad concluyó además que el preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Aspergillus niger CBS 120604 puede ser eficaz a un nivel de inclusión de 30 U de endo–1,4-beta-mananasa/kg de pienso completo para todas las especies de aves de corral de engorde. La Autoridad consideró que no eran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó asimismo el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Aspergillus niger CBS 120604 cumple los requisitos de autorización del artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. Por consiguiente, debe autorizarse su uso para todas las especies de aves de corral de engorde. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza como aditivo en la alimentación animal el preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)   EFSA Journal 2023;21(6):8045.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría: aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a42

Kerry Ingredients and Flavours Ltd

Endo–1,4 -beta-mananasa (EC 3.2.1.78)

Composición del aditivo

Preparado de endo–1,4 -beta-mananasa producida por Aspergillus niger CBS 120604 con una actividad mínima de 265 U  (1)/g Forma sólida

Caracterización de la sustancia activa

Endo–1,4 -beta-mananasa (EC 3.2.1.78) producida por Aspergillus niger CBS 120604

Método analítico (2)

Determinación de la actividad de la endo–1,4 -beta-mananasa en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: método colorimétrico basado en la reacción enzimática de la endo–1,4 -beta-mananasa en el sustrato de galactomanano de algarroba entrecruzado con azurina.

Todas las especies de aves de corral de engorde

-

30 U

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y las premezclas se indicarán las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos derivados de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas se utilizarán con un equipo de protección respiratoria, ocular y cutánea.

10 de enero de 2034

(1)  Una unidad de endo-1,4-beta-mananasa (U) se define como la cantidad de enzima necesaria para liberar un micromol de equivalentes de azúcares reductores de manosa por minuto a 40 °C y un pH de 4,5.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_en

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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