Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2785 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en lo que respecta al reconocimiento de determinadas autoridades de control y organismos de control a efectos de la importación de productos ecológicos en la Unión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81819
Número oficial:
DOUE-L-2023-81819
Publicación:
15/12/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 48, apartado 3, y su artículo 57, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión (2) figura la lista de los terceros países cuyos regímenes de producción y medidas de control para la producción ecológica de productos agrícolas se reconocen como equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (3). A la luz de la nueva información recibida por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en la información referida a determinados terceros países.

(2)

Canadá ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha retirado los organismos de control «British Columbia Association for Regenerative Agriculture (BCARA)» (CA-ORG-002) e «International Certification Services Incorporated (ICS)» (CA-ORG-009) de la lista de organismos de control reconocidos por Canadá, y de que el organismo de control «Centre for Systems Integration (CSI)» (CA-ORG-004) ha cambiado de nombre.

(3)

Israel ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido la inclusión del organismo de control «Agrior Ltd-Organic Inspection & Certification» (IL-ORG-002) en la lista de organismos de control reconocidos por Israel y de que ha reconocido un nuevo organismo de control acreditado «Lab-path Ltd» (IL-ORG-005).

(4)

Japón ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido la inclusión del organismo de control «Rice Research Organic Food Institute» (JP-BIO-023) en la lista de organismos de control reconocidos por Japón y de que ha reconocido un nuevo organismo de control acreditado «Miyazaki Organic Agriculture Association» (JP-BIO-043).

(5)

La República de Corea ha informado a la Comisión de que su autoridad competente ha suspendido la inclusión de los organismos de control «OCK» (KR-ORG-005), «Korea Environment-Friendly Organic Certification Centre» (KR-ORG-007), «Neo environmentally-friendly Certification Center» (KR-ORG-019), «ISC Agriculture development research institute» (KR-ORG-021) y «Greenstar Agrifood Certification Center» (KR-ORG-022) en la lista de organismos de control reconocidos por la República de Corea y de que ha reconocido nuevos organismos de control acreditados «Sungnong» (KR-ORG-039), «Tojo Glonics co. Ltd.» (KR-ORG-040), «YANGPYEONG ENVIRONMENT-FRIENDLY CERTIFICATION CENTER» (KR-ORG-041), «Haezin Corporation» (KR-ORG-042), «Institute of Green Certification» (KR-ORG-043) y «DODAM Eco-Friendly» (KR-ORG-044).

(6)

La República de Corea también ha informado a la Comisión de que el organismo de control «Doalnara Organic Certificated Korea» (KR-ORG-002) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Global Organic Agriculturalist Association» (KR-ORG-004) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «KAFCC» (KR-ORG-006) ha cambiado de dirección de internet y el organismo de control «Konkuk Ecocert Certification Service» (KR-ORG-008) ha cambiado de nombre, el organismo de control «Green Environmentally-Friendly certification centre» (KR-ORG-020) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Eco Agriculture Institute Inc» (KR-ORG-029) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Korea organic certification» (KR-ORG-031) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, el organismo de control «Ctforum. Ltd» (KR-ORG-037) ha cambiado de nombre y de dirección de internet, y el organismo de control «ORGANIC PROMOTION» (KR-ORG-038) ha cambiado de nombre y de dirección de internet.

(7)

Los Estados Unidos han informado a la Comisión de que el organismo de control «Department of Plant Industry — Clemson University» (US-ORG-009) ha cambiado de nombre a «Clemson University» y de que el organismo de control «Ecocert S.A» (US-ORG-010) ha cambiado de nombre a «Ecocert S.A.S».

(8)

Los Estados Unidos han informado también a la Comisión de que los organismos de control «Ecocert ICO, LLC» (US-ORG-016), «International Certification Services, Inc.» (US-ORG-017), «LACON GmbH» (US-ORG-020), «New Jersey Department of Agriculture» (US-ORG-034) y «New Mexico Department of Agriculture, Organic Program» (US-ORG-035) han cesado sus actividades y, por tanto, han sido retirados de la lista de organismos de control reconocidos por los Estados Unidos. Asimismo, los Estados Unidos han informado a la Comisión de que su autoridad competente ha reconocido un nuevo organismo de control acreditado «Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.» (US-ORG-069).

(9)

En el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 figura la lista de autoridades y organismos de control reconocidos a efectos de equivalencia y competentes para llevar a cabo controles y expedir certificados en terceros países. A la luz de la nueva información y de las solicitudes recibidas por la Comisión desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325, deben introducirse algunos cambios en dicha lista.

(10)

La Comisión ha recibido una solicitud de «Ecogruppo Italia» (BIO-187) para la retirada de su reconocimiento respecto de todos los terceros países para los que está reconocida.

(11)

La Comisión ha recibido una solicitud de «TÜV Nord Integra» (BIO-160) para la retirada de su reconocimiento respecto de todos los terceros países para los que está reconocida.

(12)

 

(13)

«Ecovivendi d.o.o. Belgrade» (BIO-183) ha informado a la Comisión del cambio de su dirección.

 

La Comisión ha recibido una solicitud presentada por «Oregon Tilth» (BIO-116) para la retirada de su reconocimiento respecto a Bolivia, Chile y Honduras. La Comisión ha recibido una solicitud de «Ekoagros» (BIO-170) para la retirada de su reconocimiento respecto de todas las categorías de productos de la Federación de Rusia y la República de Bielorrusia, y de su reconocimiento para las categorías de productos D y F para Kazajistán y Tayikistán.

(14)

 

(15)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 en consecuencia.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Producción Ecológica.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:

1) El anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2325 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, la lista de terceros países y la lista de autoridades y organismos de control reconocidos en virtud del artículo 33, apartados 2, y 3 del Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo para la importación de productos ecológicos en la Unión (DO L 465 de 29.12.2021, p. 8).

(3)  Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1).

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:

 

1) En la entrada correspondiente a «CANADÁ», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:

a)

se suprimen las filas correspondientes a los números de código CA-ORG-002 y CA-ORG-009;

b)

la fila correspondiente al número de código CA-ORG-004 se sustituye por el texto siguiente:

 

«CA-ORG-004

 

Seeds Canada dba Centre for Systems Integration (CSI)

 

www.csi-ics.com».

 

2) En la entrada correspondiente a «ISRAEL», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:

a)

se suprime la fila correspondiente al número de código IL-ORG-002;

b)

se añade la fila siguiente:

 

«IL-ORG-005

 

Lab-path Ltd.

 

www.lab-path.co.il».

 

3) en la entrada correspondiente a «JAPÓN», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:

a)

se suprime la fila correspondiente al número de código JP-BIO-023;

b)

se añade la fila siguiente:

 

«JP-BIO-043

 

Miyazaki Organic Agriculture Association

 

https://www.miyazaki-oaa.com/».

 

4) En la entrada correspondiente a la «REPÚBLICA DE COREA», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:

a)

se suprimen las filas correspondientes a los números de código KR-ORG-005, KR-ORG-007, KR-ORG-019, KR-ORG-021 y KR-ORG-022;

b)

se añaden las filas siguientes:

 

«KR-ORG-039

 

Sungnong

 

친환경농산물인증.kr

 

KR-ORG-040

 

Tojo Glonics co. Ltd.

 

cafe.daum.net/thoji

 

KR-ORG-041

 

YANGPYEONG ENVIRONMENT-FRIENDLY CERTIFICATION CENTER

 

yporganic.net

 

KR-ORG-042

 

Haezin Corporation

 

cafe.daum.net/haezingood

 

KR-ORG-043

 

Institute of Green Certification

 

blog.naver.com/green2080_

 

KR-ORG-044

 

DODAM Eco-Friendly

 

dodamecocerti.quv.kr»;

c)

la fila correspondiente al número de código KR-ORG-002 se sustituye por el texto siguiente:

 

«KR-ORG-002

 

WECERT, LLC.

 

www.wecert.co.kr»;

d)

la fila correspondiente al número de código KR-ORG-004 se sustituye por el texto siguiente:

 

«KR-ORG-004

 

Global Agricultural Food Certification Cooperation Co. Ltd.

 

www.gafc.kr»;

e)

la fila correspondiente al número de código KR-ORG-006 se sustituye por el texto siguiente:

 

«KR-ORG-006

 

KAFCC

 

www.kafcc.or.kr»;

f)

la fila correspondiente al número de código KR-ORG-008 se sustituye por el texto siguiente:

 

«KR-ORG-008

 

Konkuk Ecocert Certification Agency

 

www.ecocert.co.kr»;

g)

la fila correspondiente al número de código KR-ORG-020 se sustituye por el texto siguiente:

 

«KR-ORG-020

 

Green Organic Co., Ltd.

 

cafe.naver.com/greenorganic6279»;

h)

la fila correspondiente al número de código KR-ORG-029 se sustituye por el texto siguiente:

 

«KR-ORG-029

 

Institute of friendly environment-agriculture, Inc.

 

ifea.co.kr»;

i)

la fila correspondiente al número de código KR-ORG-031 se sustituye por el texto siguiente:

 

«KR-ORG-031

 

Korea Organic Certification Co., LTD

 

koc2022.modoo.at»;

j)

la fila correspondiente al número de código KR-ORG-037 se sustituye por el texto siguiente:

 

«KR-ORG-037

 

Ctforum. Inc

 

ctforum.co.kr»;

k)

la fila correspondiente al número de código KR-ORG-038 se sustituye por el texto siguiente:

 

«KR-ORG-038

 

ORGANIC PROMOTION AGENCY

 

blog.naver.com/opa7373».

 

5) En la entrada correspondiente a «ESTADOS UNIDOS», el cuadro del punto 5 se modifica como sigue:

a)

la fila correspondiente al número de código US-ORG-009 se sustituye por el texto siguiente:

 

«US-ORG-009

 

Clemson University

 

www.clemson.edu/organic»;

b)

la fila correspondiente al número de código US-ORG-010 se sustituye por el texto siguiente:

 

«US-ORG-010

 

Ecocert S.A.S.

 

www.ecocert.com»;

c)

se suprimen las filas correspondientes a los números de código US-ORG-016, US-ORG-017, US-ORG-020, US-ORG-034 y US-ORG-035;

d)

se añade la fila siguiente:

 

«US-ORG-069

 

«Certificadora Mexicana de productos y procesos ecológicos S.C.»

 

https://certimexsc.com/cmx».

ANEXO II

El anexo II del Reglamento (UE) 2021/2325 se modifica como sigue:

1) Se suprime la entrada correspondiente a «Ecogruppo Italia».

2) Se suprime la entrada correspondiente a «TÜV Nord Integra».

3) En la entrada correspondiente a «Ecovivendi d.o.o Belgrade», el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

«1. Voje Veljkovica n.o  14, 11050 Beograd».

4) En la entrada correspondiente a «Oregon Tilth», en el cuadro del punto 3, se suprimen las filas correspondientes a Bolivia, Chile y Honduras.

5) La entrada correspondiente a «Ekoagros» se sustituye por el texto siguiente:

«Número de código

Tercer país

Categoría de productos

A

B

C

D

E

F

KZ-BIO-170

Kazajistán

x

x

TJ-BIO-170

Tayikistán

x

x

—».

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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