Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2734 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2023, relativo a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF como aditivo para piensos destinado a caballos, rumiantes lecheros y porcinos (titular de la autorización: Mazzoleni S.p.A.).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81776
Número oficial:
DOUE-L-2023-81776
Publicación:
08/12/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

(2)

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF como aditivo para piensos. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF como aditivo para piensos destinado a caballos, rumiantes y todos los porcinos, y en ella se pedía que dicho aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos zootécnicos», en el grupo funcional «digestivos» por lo que respecta a los caballos, y en el grupo funcional «otros aditivos zootécnicos» por lo que respecta a rumiantes y porcinos.

(4)

En su dictamen de 23 de marzo de 2023 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF es seguro para los caballos, los rumiantes y todos los porcinos, los consumidores y el medio ambiente. También concluyó que el preparado de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF no es irritante para los ojos y la piel, sino que debe considerarse un sensibilizante respiratorio, aunque no pudo llegar a una conclusión sobre su potencial de sensibilización cutánea. La Autoridad concluyó además que el preparado de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF puede ser eficaz en las condiciones de uso propuestas para caballos, rumiantes lecheros y todos los porcinos, pero no estaba en condiciones de llegar a una conclusión sobre la eficacia de dicho preparado para rumiantes distintos de los rumiantes lecheros. La Autoridad consideró que no eran necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. La Autoridad verificó también el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

El 13 de junio de 2023, el solicitante se comprometió a presentar información complementaria con vistas a demostrar la eficacia del preparado de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF para rumiantes distintos de los rumiantes lecheros.

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF cumple las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 para caballos, rumiantes lecheros y todos los porcinos. Por consiguiente, debe autorizarse el uso de este preparado para caballos, rumiantes lecheros y todos los porcinos. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y a los grupos funcionales «digestivos» y «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones que se establecen en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)   EFSA Journal 2023;21(4):7971.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4d24

Mazzoleni S.p.A.

Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF

Composición del aditivo

Preparado de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF con una concentración mínima de:

1 × 109 UFC/g de aditivo.

Formas sólidas.

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF.

Método analítico  (1)

Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (PCR)-CEN/TS 15790.

Recuento en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: método de vertido o extensión en placa (EN 15789).

Caballos

-

3 × 109

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección respiratoria y cutánea.

28 de diciembre de 2033

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de rendimiento)

4d24

Mazzoleni S.p.A.

Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF

Composición del aditivo

Preparado de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF con una concentración mínima de:

1 × 109 UFC/g de aditivo.

Formas sólidas.

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Saccharomyces cerevisiae DBVPG 48 SF.

Método analítico (1)

Identificación: método de reacción en cadena de la polimerasa (PCR)-CEN/TS 15790.

Recuento en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: método de vertido o extensión en placa (EN 15789).

Vacas lecheras

Todos los pequeños rumiantes lecheros

-

4 × 108

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, con el fin de abordar los posibles riesgos resultantes de su uso. Cuando estos riesgos no puedan eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección respiratoria y cutánea.

28 de diciembre de 2033

Cerdos de engorde

Lechones (lactantes y destetados)

Especies porcinas menores (lechones lactantes, lechones destetados y cerdos de engorde)

4 × 109

Cerdas para reproducción

Especies porcinas menores (cerdas para reproducción)

6 × 109

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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