Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2707 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 en lo que respecta a las normas y procedimientos relativos a los productos sujetos a impuestos especiales que se exportan en régimen suspensivo y en lo que se refiere al uso de documentos de emergencia.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81751
Número oficial:
DOUE-L-2023-81751
Publicación:
06/12/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo, de 19 de diciembre de 2019, por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales (1), y en particular su artículo 29, apartado 2, y su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 21, apartados 3 y 4, de la Directiva (UE) 2020/262 exige a las autoridades competentes del Estado miembro de exportación que verifiquen los datos que figuran en el documento administrativo electrónico, así como los datos que figuran en la declaración de exportación y notifiquen al Estado miembro de expedición la existencia de incoherencias entre el documento administrativo electrónico y la declaración de exportación mediante el sistema informatizado a que se refiere la Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) (en lo sucesivo, «sistema informatizado»). Con el fin de proporcionar seguridad jurídica e informar sobre el estado de la circulación, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición deben transmitir sin demora dicha notificación al expedidor.

(2)

El artículo 26, apartado 1, y el artículo 38, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262 permiten al expedidor y al expedidor certificado, respectivamente, dar inicio a la circulación de productos sujetos a impuestos especiales cuando el sistema informatizado no esté disponible en el Estado miembro de expedición a condición de que los productos vayan acompañados de un documento de emergencia y el expedidor o el expedidor certificado informen de ello a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición, de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra b), o el artículo 38, apartado 1, letra b), respectivamente, de la Directiva (UE) 2020/262. Con el fin de controlar adecuadamente la circulación dentro de la UE de productos sujetos a impuestos especiales cuando el sistema informatizado no esté disponible en un breve plazo, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición deben transmitir dicha información sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de destino.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión (3) establece normas relativas a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, pero no establece normas relativas a la utilización de los documentos a que se refieren el artículo 21, apartado 4, el artículo 26, apartado 1, y el artículo 38, apartado 1, de la Directiva (UE) 2020/262.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 en consecuencia.

(5)

Se espera que el sistema informatizado de los impuestos especiales esté interconectado con el Sistema Automatizado de Exportación de la UE a más tardar el 13 de febrero de 2024, tal como se establece en el artículo 54 de la Directiva (UE) 2020/262. Dado que el presente Reglamento se refiere a los procedimientos para la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo que se exportan fuera de la Unión, debe aplicarse a partir de esa fecha.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Impuestos Especiales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 se modifica como sigue:

1)

Se inserta el artículo 4 bis siguiente:

«Artículo 4 bis

Mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo

El resultado de la verificación realizada por las autoridades competentes del Estado miembro de exportación, de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Directiva (UE) 2020/262, se notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición de conformidad con el artículo 6 bis, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2022/1636.

El Estado miembro de expedición transmitirá sin demora al expedidor los mensajes relativos a los productos sujetos a impuestos especiales que se exporten en régimen suspensivo.».

2)

Se inserta el artículo 7 bis siguiente:

«Artículo 7 bis

Uso de documentos de emergencia

Cuando un expedidor o un expedidor certificado haya informado a las autoridades competentes del Estado miembro de expedición del inicio de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales con arreglo al artículo 26, apartado 1, letra b), o al artículo 38, apartado 1, letra b), respectivamente, de la Directiva (UE) 2020/262, y se prevea que la indisponibilidad del sistema informatizado en el Estado miembro de expedición persista en el momento en que los bienes lleguen al lugar de entrega, las autoridades competentes del Estado miembro de expedición transmitirán sin demora dicha información a las autoridades competentes del Estado miembro de destino.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 13 de febrero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de diciembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 58 de 27.2.2020, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2020/263 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2020, relativa a la informatización de los movimientos y los controles de los productos sujetos a impuestos especiales (DO L 58 de 27.2.2020, p. 43).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1637 de la Comisión, de 5 de julio de 2022, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo en lo que respecta a la utilización de documentos en el contexto de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales en régimen suspensivo y de la circulación de productos sujetos a impuestos especiales tras el despacho a consumo, y se establece el modelo de certificado de exención que debe utilizarse (DO L 247 de 23.9.2022, p. 57).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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