Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2646 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, relativo a la autorización de un preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32650 como aditivo para piensos para todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81710
Número oficial:
DOUE-L-2023-81710
Publicación:
29/11/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

 

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32650. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización del preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32650 como aditivo para piensos para todas las especies animales y en ella se solicita su clasificación en la categoría de los «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional de los «aditivos para ensilaje».

(4)

En su dictamen de 12 de mayo de 2023 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32650 es seguro para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente. A falta de datos, no pudo extraerse ninguna conclusión sobre el potencial del aditivo para ser irritante cutáneo y ocular o sensibilizante cutáneo. Dado el carácter proteínico del agente activo, el aditivo debe considerarse un sensibilizante respiratorio. La Autoridad concluyó, además, que el Lentilactobacillus buchneri DSM 32650, en la tasa de inclusión propuesta, puede ampliar la estabilidad aeróbica del ensilado preparado a partir de material de forraje fácil y moderadamente difícil de ensilar con un contenido de materia seca de entre el 28 y el 45 %. La Autoridad verificó además el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

 

 

(6)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que el preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32650 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de dicho preparado. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos para ensilaje», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)   EFSA Journal 2023;21(6):8055.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

UFC/kg de material fresco

Categoría: aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos para ensilaje

1k21902

Lentilactobacillus buchneri DSM 32650

Composición del aditivo

Preparado de Lentilactobacillus buchneri DSM 32650 con un contenido mínimo de 1 × 1011 UFC/g de aditivo

Forma sólida

Todas las especies animales

-

 

-

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y de las premezclas deberán indicarse las condiciones de almacenamiento.

2.

Dosis mínima del aditivo cuando no se utilice en combinación con otro microorganismo como aditivos para ensilaje: 1 × 108 UFC/kg de material fresco fácil y moderadamente difícil de ensilar (2).

3.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo de protección cutánea, ocular y respiratoria.

19 de diciembre de 2033

Caracterización de la sustancia activa

Células viables de Lentilactobacillus buchneri DSM 32650

Método analítico (1)

Recuento en el aditivo para piensos de Lentilactobacillus buchneri DSM 32650:

método de extensión (o de vertido) en placa de agar MRS (EN 15787)

Identificación de Lentilactobacillus buchneri DSM 32650:

consenso intergénico repetitivo enterobacteriano-reacciones en cadena de la polimerasa (ERIC-RCP) o métodos de secuenciación del ADN o electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE) — CEN/TS 17697

(1)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es

(2)  Forraje fácil de ensilar: > 3 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco; forraje moderadamente difícil de ensilar: 1,5 a 3,0 % de hidratos de carbono solubles en el material fresco, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (DO L 133 de 22.5.2008, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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