Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2645 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2023, relativo a la autorización de un preparado de endo-1,4-beta-mananasa producida por Paenibacillus lentus DSM 33618 como aditivo para piensos para todas las especies de aves de corral de engorde y criadas para puesta o reproducción, cochinillos destetados, cochinillos destetados de especies porcinas menores, cerdos de engorde y especies porcinas menores de engorde (titular de la autorización: Elanco GmbH).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81709
Número oficial:
DOUE-L-2023-81709
Publicación:
29/11/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

 

(1)

 

(2)

El Reglamento (CE) n.o 1831/2003 regula la autorización de los aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder tal autorización.

 

De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Paenibacillus lentus DSM 33618 como aditivo para piensos disponible en formulación sólida y formulación líquida. La solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Paenibacillus lentus DSM 33618 como aditivo para piensos para todas las especies de aves de corral de engorde y criadas para puesta o reproducción, cochinillos destetados, cochinillos destetados de especies porcinas menores, cerdos de engorde y especies porcinas menores de engorde («las especies objetivo»), y en ella se solicita su clasificación en la categoría de «aditivos zootécnicos» y en el grupo funcional de «digestivos».

(4)

En su dictamen del 2 de febrero de 2023 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Paenibacillus lentus DSM 33618 es seguro para las especies objetivo, los consumidores y el medio ambiente. La Autoridad también concluyó que el preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Paenibacillus lentus DSM 33618 no es irritante para la piel ni los ojos, pero se lo considera un sensibilizante cutáneo y un posible sensibilizante respiratorio. La Autoridad concluyó además que el preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Paenibacillus lentus DSM 33618 puede ser eficaz a 32 000 U/kg de pienso completo en pollos de engorde, pollitas para puesta, especies menores de aves de corral de engorde o para puesta o reproducción, cerdos de engorde y especies porcinas menores de engorde, y a 48 000 U/kg de piensos completos para pavos de engorde, pavos criados para reproducción, cochinillos destetados y cochinillos destetados de especies porcinas menores. La Autoridad no consideró que fuera necesario establecer requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. La Autoridad verificó asimismo el informe sobre los métodos de análisis del aditivo para piensos en los piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido en el Reglamento (CE) n.o 1831/2003.

(5)

El solicitante informó a la Comisión, mediante carta de 10 de julio de 2023, de su intención de proponer una reformulación de la formulación líquida del preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Paenibacillus lentus DSM 33618, y solicitó que el proceso de autorización de la formulación sólida de dicho aditivo continuara por separado.

(6)

 

(7)

En vista de lo anterior, la Comisión considera que la formulación sólida del preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Paenibacillus lentus DSM 33618 cumple los requisitos establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de la formulación sólida de dicho preparado para las especies objetivo. Además, la Comisión considera que deben adoptarse medidas de protección adecuadas para evitar efectos adversos en la salud de los usuarios del aditivo.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Autorización

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional «digestivos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2)   EFSA Journal 2023;21(2):7878.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Fin del período de autorización

Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: digestivos

4a45

Elanco GmbH

Endo–1,4-beta-mananasa (EC 3.2.1.78)

Composición del aditivo:

Preparado de endo–1,4-beta-mananasa producida por Paenibacillus lentus DSM 33618 con una actividad mínima de 1,60 × 105 U (1)/g, y ≤ 1 % de aceite mineral de uso alimentario

Forma sólida.

Caracterización de la sustancia activa:

Endo –1,4-beta-mananasa (EC 3.2.1.78) producida por Paenibacillus lentus DSM 33618

Método analítico (2):

Para la cuantificación de la actividad de la endo–1,4-beta-mananasa en el aditivo para piensos, las premezclas y los piensos compuestos: métodos colorimétricos basados en la hidrólisis enzimática y la reacción de azúcares reductores (en equivalentes de manosa) con ácido 3,5-dinitrosalicilico (DNS)

Pollos de engorde

Pollitas criadas para puesta

Especies menores de aves de corral de engorde

Especies menores de aves de corral criadas para puesta o reproducción

Cerdos de engorde

Especies porcinas menores de engorde

32 000 U

1.

En las instrucciones de uso del aditivo y de la premezcla deberán indicarse las condiciones de almacenamiento y la estabilidad al tratamiento térmico.

2.

Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas para los usuarios del aditivo y las premezclas, a fin de abordar los posibles riesgos derivados de su utilización. Si estos riesgos no pueden eliminarse mediante tales procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con un equipo individual de protección respiratoria y cutánea.

19 de diciembre de 2033

Pavos de engorde

Pavos criados para la reproducción

Cochinillos destetados

Cochinillos destetados de especies porcinas menores

48 000 U

(1)  Una unidad de actividad de endo-1,4-beta-mananasa (U) es la cantidad de enzima que genera 0,72 microgramos de azúcares reductores por minuto a partir de un sustrato que contiene manosa a un pH de 7,0 y una temperatura de 40 °C.

(2)  Puede consultarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://joint-research-centre.ec.europa.eu/eurl-fa-eurl-feed-additives/eurl-fa-authorisation/eurl-fa-evaluation-reports_es.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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