Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2612 de la Comisión, de 23 de noviembre de 2023, por el que se modifican los anexos II, III y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en lo que respecta a las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de determinados ungulados y de carne fresca de estos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81668
Número oficial:
DOUE-L-2023-81668
Publicación:
24/11/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 230, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2016/429 establece, entre otras cosas, los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal, y se aplica desde el 21 de abril de 2021. Uno de estos requisitos zoosanitarios es que tales partidas procedan de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en una lista elaborada de conformidad con el artículo 230, apartado 1, de dicho Reglamento.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2016/429 por lo que respecta a los requisitos zoosanitarios para la entrada en la Unión de partidas de determinadas especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal procedentes de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos. El Reglamento Delegado (UE) 2020/692 dispone que ha de permitirse la entrada en la Unión de partidas de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entren dentro de su ámbito de aplicación si proceden de un tercer país o territorio, o de una zona o un compartimento de estos, que figure en la lista con respecto a la especie y categoría de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de que se trate, de conformidad con los requisitos zoosanitarios establecidos en ese Reglamento Delegado.

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión (3) establece las listas de terceros países o territorios, o zonas o compartimentos de estos, desde los que ha de permitirse la entrada en la Unión de partidas de las especies y categorías de animales, productos reproductivos y productos de origen animal que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2020/692. Las listas y determinadas normas generales relativas a las listas figuran en los anexos I a XXII de dicho Reglamento Delegado.

(4)

En los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se establecen, respectivamente, la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de ungulados, distintos de los equinos, y la lista de ungulados destinados a establecimientos de confinamiento, así como condiciones específicas para la entrada en la Unión de dichos ungulados. El artículo 21, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692, introducido por el Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión (4), establece una excepción a lo dispuesto en su artículo 21, apartado 1, letra b), y permite la entrada en la Unión de ungulados, distintos de los equinos, identificados con un medio de identificación físico que muestre el código del país exportador, distinto del código conforme a la norma ISO 3166, a petición de un tercer país o territorio de origen a la Comisión y previo acuerdo de esta. Por consiguiente, debe añadirse una condición específica «ID» que refleje dicha excepción en los cuadros de la parte 3 de los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

(5)

Además, el Reino Unido ha presentado a la Comisión una solicitud motivada para su inclusión en la lista de países desde los que está autorizada la entrada en la Unión de bovinos, ovinos y caprinos originarios de ese tercer país y de las dependencias de la Corona de la Isla de Man, Guernesey y Jersey con la condición específica «ID». En las entradas correspondientes a las zonas GB-1 y GB-2 en el Reino Unido y las dependencias de la Corona de Guernesey, la Isla de Man y Jersey, la columna 6 del cuadro de la parte 1 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 debe, por tanto, modificarse para incluir esa condición específica.

(6)

Procede, por tanto, modificar los anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(7)

El cuadro de la parte 1 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 establece la lista de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se autoriza la entrada en la Unión de partidas de carne fresca de ungulados, e incluye una columna 7, en la que se establece una «fecha límite» para las partidas, y una columna 8, en la que se establece una «fecha de inicio» para las partidas. En la columna 8 de dicho cuadro, en la entrada correspondiente a la zona BW-4 de Botsuana, por motivos de claridad y habida cuenta de la nota a pie de página (1) del encabezamiento de la columna 7, debe suprimirse la fecha de inicio indicada en la columna 8.

(8)

Además, en el cuadro de la parte 2 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404, sobre la base de la información facilitada a la Comisión por Botsuana, las zonas de control de enfermedades 18 y 14 deben suprimirse de las descripciones de las zonas BW-1 y BW-2 de Botsuana, respectivamente. Procede, por tanto, modificar los cuadros de la parte 1 y 2 del anexo XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(9)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 en consecuencia.

(10)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos II, III y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de noviembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/692 de la Comisión, de 30 de enero de 2020, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 174 de 3.6.2020, p. 379).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión, de 24 de marzo de 2021, por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 114 de 31.3.2021, p. 1).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2023/119 de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/692, que completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para la entrada en la Unión, y para el desplazamiento y la manipulación tras la entrada, de las partidas de determinados animales, productos reproductivos y productos de origen animal (DO L 16 de 18.1.2023, p. 5).

ANEXO

Los anexos II, III y XIII del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 se modifican como sigue:

 

1) El anexo II se modifica como sigue:

a)

la parte 1 se modifica como sigue:

i)

las entradas correspondientes al Reino Unido y a Guernesey se sustituyen por el texto siguiente:

«GB

Reino Unido

GB-1

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

ID

BRU, BTV, EBL, EVENTS

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X, OV/CAP-X-NI (3)

OV/CAP-Y

ID

BRU, BTV, EVENTS

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

SUI-X, SUI-Y

 

ADV

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

BTV

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

BTV

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

BTV (2)

 

 

GB-2

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

ID

BRU, TB, BTV, EBL, EVENTS

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X,

OV/CAP-X-NI (3)

OV/CAP-Y

ID

BRU, BTV, EVENTS

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

SUI-X, SUI-Y

 

ADV

 

 

Camélidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

BTV

 

 

Cérvidos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

CAM-CER

 

BTV

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

BTV (2)

 

 

GG

Guernesey

GG-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

BOV-X

ID

EVENTS

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

OV/CAP-X

ID

BRU, EVENTS

 

 

Porcinos

Animales que deben continuar en cautividad (1)

SUI-X

 

ADV»,

 

 

Otros ungulados

Animales que deben continuar en cautividad (1)

RUM, RHINO, HIPPO

 

 

 

 

ii)

la entrada correspondiente a la Isla de Man se sustituye por el texto siguiente:

«IM

Isla de Man

IM-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

ID

TB, BRU, EBL, EVENTS

 

 

Ovinos y caprinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

OV/CAP-X, OV/CAP-Y

ID

BRU, EVENTS»,

 

 

iii)

la entrada correspondiente a Jersey se sustituye por el texto siguiente:

«JE

Jersey

JE-0

Bovinos

Animales que deben continuar en cautividad (1) y están destinados al sacrificio

BOV-X, BOV-Y

ID

EBL, EVENTS»;

 

 

b)

en la parte 3, se añade la línea siguiente:

«ID

Las partidas de ungulados, distintos de los equinos, podrán identificarse individualmente antes de su expedición desde el establecimiento de origen con un medio de identificación físico que muestre de manera visible, legible e indeleble:

a)

el código de identificación del animal, que establece un vínculo inequívoco entre el animal y el certificado zoosanitario que lo acompaña;

b)

el código del país exportador, conforme a la norma ISO 3166, u otro código con el formato de código de dos letras de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.».

 

2) En el anexo III, la parte 3 se sustituye por el texto siguiente:

« Parte 3: Condiciones específicas a las que se hace referencia en la columna 4 del cuadro de la parte 1

ID

Las partidas de ungulados, distintos de los equinos, podrán identificarse individualmente antes de su expedición desde el establecimiento de origen con un medio de identificación físico que muestre de manera visible, legible e indeleble:

a)

el código de identificación del animal, que establece un vínculo inequívoco entre el animal y el certificado zoosanitario que lo acompaña;

b)

el código del país exportador, conforme a la norma ISO 3166, u otro código con el formato de código de dos letras de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Delegado (UE) 2020/692.».

 

3) El anexo XIII se modifica como sigue:

a)

en la parte 1, la entrada correspondiente a la zona BW-4 de Botsuana se sustituye por el texto siguiente:

«BW

Botsuana

BW-4

Bovinos

BOV

Maduración y deshuesado

Sin despojos

 

28.5.2013»;

 

b)

en la parte 2, las descripciones de las zonas BW-1 y BW-2 de Botsuana se sustituyen por el texto siguiente:

«Botsuana

BW-1

Zonas de control de enfermedades veterinarias 3c, 4b, 5, 8 y 9

BW-2

Zonas de control de enfermedades veterinarias 10, 11 y 13».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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