Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2587 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2023, por el que se aprueba una modificación del pliego de condiciones de una indicación geográfica de bebida espirituosa registrada [Eau-de-vie de vin de la Marne].

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81630
Número oficial:
DOUE-L-2023-81630
Publicación:
20/11/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 110/2008 (1), y en particular su artículo 30, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787, la Comisión ha examinado la solicitud presentada por Francia de modificación a escala de la Unión del pliego de condiciones de la denominación «Eau-de-vie de vin de la Marne», registrada en el registro de indicaciones geográficas de bebidas espirituosas. Esta solicitud incluye una modificación de la denominación «Eau-de-vie de vin de la Marne», que pasa a ser «Eau-de-vie de vin de la Marne/Fine champenoise».

(2)

Tras concluir que la solicitud se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/787, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (2) en aplicación del artículo 26, apartado 2, de dicho Reglamento.

(3)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna notificación de oposición de conformidad con el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/787, procede aprobar la modificación del pliego de condiciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea relativa a la indicación geográfica protegida «Eau-de-vie de vin de la Marne».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2023.

Por la Comisión,

en nombre de la Presidenta,

Janusz WOJCIECHOWSKI

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 130 de 17.5.2019, p. 1.

(2)   DO C 273 de 2.8.2023, p. 8.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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