LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE (1), y en particular su artículo 8 bis quater, apartado 7, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) | El artículo 8 bis quater, apartado 7, párrafo primero, de la Directiva 2011/16/UE establece que la Comisión, previa solicitud motivada de un Estado miembro o por propia iniciativa, determinará si la información que debe intercambiarse automáticamente entre las autoridades competentes de un Estado miembro y las de un territorio no perteneciente a la Unión es equivalente a la especificada en la sección III, apartado B, del anexo V de dicha Directiva. El Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823 de la Comisión (2) establece las normas de aplicación de esta disposición de la Directiva 2011/16/UE. |
(2) | El 16 de febrero de 2023, la Comisión recibió una solicitud motivada de la autoridad competente de Finlandia para determinar si la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud de un acuerdo entre las autoridades competentes de dicho Estado miembro y del Reino Unido se refiere a las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/16/UE y si es equivalente a la exigida en virtud de las normas de comunicación de información establecidas en dicha Directiva. |
(3) | A efectos de su determinación, la autoridad competente de Finlandia presentó los proyectos de regulación normativa del Reino Unido que figuran en los «Reglamentos sobre los operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022» (3) (en lo sucesivo, los «proyectos de reglamento») que entrarán en vigor el 1 de enero de 2024, y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales (4), que está previsto que se celebre entre las autoridades competentes de Finlandia y del Reino Unido. |
(4) | Los proyectos de reglamento aplican las disposiciones de las Normas modelo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) para la entrega de información por operadores de plataformas en relación con los vendedores de la economía colaborativa y de trabajos esporádicos de 2020 (5), complementadas por el Modelo de normas para la comunicación de información para plataformas digitales: marco de intercambio internacional y módulo facultativo para la venta de bienes (6). Cualquier expresión definida en las normas modelo, pero no definida en los proyectos de reglamento, tiene el mismo significado en estos que en aquellas. |
(5) | El Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales es un marco jurídico internacional desarrollado por la OCDE para facilitar el intercambio automático anual de información recopilada con arreglo a las normas modelo de la OCDE en el territorio de residencia del operador de la plataforma con el territorio de residencia de los vendedores y, en lo que respecta a las operaciones que impliquen el alquiler de bienes inmuebles, con los territorios en los que estén situados dichos bienes inmuebles, determinados sobre la base de los procedimientos de diligencia debida. |
(6) | El Reino Unido y Finlandia son signatarios del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales, pero la celebración del acuerdo entre ambos países requiere la activación de la relación de intercambio entre ambas partes de conformidad con la sección 7 del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales. |
(7) | De conformidad con el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones relativas al operador de plataforma obligado a comunicar información establecidas en los proyectos de reglamento y en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales que está previsto que se celebre entre las autoridades competentes de Finlandia y del Reino Unido son equivalentes a las definiciones que figuran en la sección I, apartado A, puntos 1 a 4, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(8) | De conformidad con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones relativas a los vendedores sujetos a comunicación de información que figuran en los proyectos de reglamento y en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales que está previsto que se celebre entre las autoridades competentes de Finlandia y el Reino Unido son equivalentes a las definiciones establecidas en la sección I, apartado B, puntos 1 a 4, y apartado C, puntos 1 y 2, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(9) | De conformidad con el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones de actividad pertinente establecidas en los proyectos de reglamento y en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales que está previsto que se celebre entre las autoridades competentes de Finlandia y el Reino Unido son equivalentes a las definiciones que figuran en la sección I, apartado A, puntos 8, 10 y 11, y apartado C, punto 9, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(10) | De conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que los procedimientos de diligencia debida establecidos en los proyectos de reglamento y en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales que está previsto que se celebre entre las autoridades competentes de Finlandia y el Reino Unido son equivalentes a los procedimientos de diligencia debida establecidos en la sección II del anexo V de la Directiva 2011/16/UE y a las definiciones establecidas en la sección I, apartado C, puntos 3 a 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(11) | De conformidad con el artículo 6 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones relativas a los vendedores sujetos a comunicación de información que figuran en los proyectos de reglamento y en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales que está previsto que se celebre entre las autoridades competentes de Finlandia y el Reino Unido son equivalentes a los requisitos de comunicación de información establecidos en la sección III, apartado A, puntos 1, 2, 5, 6 y 7, y apartado B, del anexo V, y en las definiciones establecidas en la sección I, apartado C, puntos 3 a 8, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(12) | De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, la Comisión ha determinado que las definiciones relativas a los vendedores sujetos a comunicación de información que figuran en los proyectos de reglamento y en el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales que está previsto que se celebre entre las autoridades competentes de Finlandia y el Reino Unido garantizan la aplicación efectiva y el cumplimiento de los procedimientos de diligencia debida y los requisitos de comunicación de información establecidos en la sección IV, apartados A a D, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. |
(13) | Por consiguiente, la información que debe intercambiarse automáticamente entre las autoridades competentes de Finlandia y el Reino Unido de conformidad con el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales debe considerarse equivalente a la especificada en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE. De conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823, dicha determinación de la equivalencia se aplica al mismo acuerdo entre las autoridades competentes de cualquier otro Estado miembro y el Reino Unido. |
(14) | No obstante, esta determinación de equivalencia solo debe aplicarse a condición de que el Reino Unido adopte íntegramente los proyectos de reglamento y de que el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales se celebre mediante la activación de la relación de intercambio entre Finlandia y el Reino Unido de conformidad con su sección 7. |
(15) | De conformidad con el artículo 25, apartado 1, de la Directiva 2011/16/UE, todo intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros y las jurisdicciones no pertenecientes a la Unión en virtud del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales debe cumplir lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (7). |
(16)
(17) | Se ha consultado al Supervisor Europeo de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Cooperación Administrativa en materia Tributaria. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Determinación de la equivalencia
La información que debe intercambiarse automáticamente con arreglo a los proyectos de reglamento sobre los operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022 y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales que está previsto que se celebre entre las autoridades competentes de Finlandia y del Reino Unido es equivalente, en el sentido de la sección I, apartado A, punto 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a la especificada en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.
La determinación de la equivalencia está sujeta a las siguientes condiciones:
i) la adopción de los reglamentos sobre operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022 en la versión del texto que figura en los proyectos de reglamento sobre operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022 evaluados por la Comisión;
ii) la celebración del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales entre las autoridades competentes de Finlandia y del Reino Unido mediante la activación de la relación de intercambio de conformidad con la sección 7 de dicho Acuerdo.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 64 de 11.3.2011, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2023/823 de la Comisión, de 13 de abril de 2023, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo en lo que respecta a la evaluación y determinación de la equivalencia de la información en un acuerdo entre las autoridades competentes de un Estado miembro y un territorio no perteneciente a la Unión (DO L 103 de 18.4.2023, p. 1).
(3) Platform Operators (Due Diligence and Reporting Requirements) Regulations 2022 [Reglamentos sobre los operadores de plataformas (diligencia debida y requisitos de comunicación de información) de 2022] https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/1111803/Draft_The_Platform_Operators_Regulations_2022.pdf
(4) El Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales está disponible en línea en https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-reporting-rules-for-digital-platforms-international-exchange-framework-and-optional-module-for-sale-of-goods.pdf
(5) OCDE (2020), Normas modelo para la entrega de información por operadores de plataformas en relación con los vendedores de la economía colaborativa y de trabajos esporádicos, OCDE, París. Disponible en línea en https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-rules-for-reporting-by-platform-operators-with-respect-to-sellers-in-the-sharing-and-gig-economy.pdf
(6) OCDE (2021), Modelo de normas para la comunicación de información para plataformas digitales: marco de intercambio internacional y módulo facultativo para la venta de bienes, OCDE, París. Disponible en línea en https://www.oecd.org/tax/exchange-of-tax-information/model-rules-for-reporting-by-platform-operators-with-respect-to-sellers-in-the-sharing-and-gig-economy.pdf
(7) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), DO L 119 de 4.5.2016, p. 1.
(8) Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295 de 21.11.2018, p. 39).