Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2297 de la Comisión, de 26 de octubre de 2023, por el que se identifican puertos vecinos de transbordo de contenedores de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81519
Número oficial:
DOUE-L-2023-81519
Publicación:
27/10/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 3 octies bis, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 2003/87/CE fue modificada por la Directiva (UE) 2023/959 (2) de forma que incluyera las emisiones del transporte marítimo en el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión («RCDE UE»).

(2)

Con el fin de reducir el riesgo de escalas portuarias evasivas por parte de buques portacontenedores en puertos situados fuera de la Unión y de reubicación de las actividades de transbordo de contenedores a puertos situados fuera de la Unión, la Directiva 2003/87/CE prevé la exclusión de la definición de «puerto de escala» de las paradas de los buques portacontenedores en un puerto vecino de transbordo de contenedores identificado en el acto de ejecución adoptado con arreglo al artículo 3 octies bis, apartado 2, de dicha Directiva.

(3)

De conformidad con el artículo 3 octies bis, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 2003/87/CE, para identificar un puerto como de transbordo de contenedores vecino debe cumplir varios criterios. La cuota de transbordo de contenedores del puerto deberá superar el 65 % del tráfico total de contenedores de dicho puerto durante el último período de doce meses del que se disponga de datos pertinentes. El puerto debe estar situado fuera de la UE, pero a menos de 300 millas náuticas de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro. Sin embargo, el acto de ejecución no tiene por objeto identificar los puertos situados en un tercer país para los que dicho tercer país aplica efectivamente medidas equivalentes a las de la Directiva 2003/87/CE.

(4)

East Port Said está situado a menos de 300 millas náuticas de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro, La cuota de transbordo de contenedores de East Port Said superó el 65 % del tráfico total de contenedores de dicho puerto durante el último período de doce meses para el que se dispone de datos pertinentes. Egipto no aplica medidas equivalentes a las de la Directiva 2003/87/CE en East Port Said. Por lo tanto, East Port Said debe identificarse como puerto vecino de transbordo de contenedores.

(5)

Tanger Med está situado a menos de 300 millas náuticas de un puerto bajo la jurisdicción de un Estado miembro, La cuota de transbordo de contenedores de Tanger Med superó el 65 % del tráfico total de contenedores de dicho puerto durante el último período de doce meses para el que se dispone de datos pertinentes. Marruecos no aplica medidas equivalentes a las de la Directiva 2003/87/CE en Tanger Med. Por lo tanto, Tanger Med debe identificarse como puerto vecino de transbordo de contenedores.

(6)

La Comisión debe supervisar la aplicación del RCDE UE en relación con el transporte marítimo, concretamente para detectar comportamientos evasivos a fin de hacer frente a tales comportamientos en una fase temprana. La Comisión debe proponer, cuando proceda, medidas para hacer frente a los comportamientos evasivos.

(7)

Para garantizar el funcionamiento eficaz del RCDE UE, que debe incluir las emisiones procedentes del transporte marítimo producidas a partir del 1 de enero de 2024, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento figuran los puertos vecinos de transbordo de contenedores a que se refiere el artículo 3 octies bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 275 de 25.10.2003, p. 32.

(2)  Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, que modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y la Decisión (UE) 2015/1814, relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado en el marco del régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (DO L 130 de 16.5.2023, p. 134).

ANEXO
Puertos vecinos de transbordo de contenedores a que se refiere el artículo 3 octies bis, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE

N.o

Nombre del puerto

País

1.

EAST PORT SAID

EGIPTO

2.

TANGER MED

MARRUECOS

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