LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 9, apartado 4,
Considerando lo siguiente:
(1) La versión en lengua española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 de la Comisión (2) contiene un error en el considerando 24, frase segunda, y en el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, inciso v), que altera el significado de las disposiciones.
(2) Procede, por tanto, corregir la versión española del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de Instrumentos de Defensa Comercial emitido el 4 de junio de 2021.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1100 se corrige como sigue:
1) En el considerando 24, la frase segunda se sustituye por el texto siguiente:
«Por consiguiente, se concedió la exclusión a los “productos a) cuya anchura es igual o inferior a 350 mm y b) cuyo espesor es superior o igual a 50 mm, independientemente de la longitud del producto”.»;
2) En el artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, el inciso v) se sustituye por el texto siguiente:
«v) los productos a) cuya anchura es igual o inferior a 350 mm y b) cuyo espesor es superior o igual a 50 mm, independientemente de la longitud del producto.».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN