Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2110 de la Comisión, de 10 de octubre de 2023, por el que se fijan los volúmenes de activación para los años 2024 y 2025 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81407
Número oficial:
DOUE-L-2023-81407
Publicación:
11/10/2023
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 183, párrafo primero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 39 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión (2) establece que puede aplicarse a los productos un derecho de importación adicional, mencionado en el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, durante los períodos que figuran en el anexo VII de dicho Reglamento de Ejecución. Ese derecho de importación adicional ha de aplicarse cuando la cantidad de cualquiera de los productos despachados a libre práctica durante cualquiera de los períodos de aplicación que figuran en el anexo antes mencionado supere el volumen de activación de las importaciones de dicho producto en un año. No se deben aplicar derechos de importación adicionales cuando sea poco probable que las importaciones vayan a perturbar el mercado de la Unión o si los efectos van a ser desproporcionados en relación con el objetivo perseguido.

(2)

 

 

(3)

De conformidad con el artículo 182, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, los volúmenes de activación de las importaciones para la posible aplicación de derechos de importación adicionales a determinadas frutas y hortalizas son iguales al 125 % de las importaciones medias de cada producto afectado durante el período de solicitud de los tres años anteriores, ya que no se tiene en cuenta el consumo interno. Sobre la base de los datos notificados por los Estados miembros con respecto a los años 2020, 2021 y 2022, procede fijar los volúmenes de activación correspondientes a determinadas frutas y hortalizas para los años 2024 y 2025.

 

Teniendo en cuenta que el período de aplicación de posibles derechos de importación adicionales establecido en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 se inicia el 1 de enero para una serie de productos, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2024.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento se establecen los volúmenes de activación a que se refiere el artículo 182, apartado 1, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, correspondientes a los productos enumerados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, para los años 2024 y 2025.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

Expirará el 30 de junio de 2025.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 138 de 25.5.2017, p. 57).

ANEXO
Volúmenes de activación para los productos y períodos indicados en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 a los efectos de la posible aplicación de derechos de importación adicionales

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la designación de la mercancía es meramente indicativa. A los efectos del presente anexo, el ámbito de aplicación de los derechos de importación adicionales queda determinado por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Número de orden

Código NC

Designación de la mercancía

Período de aplicación

Volumen de activación (toneladas)

2024

2025

78.0020

0702 00 00

Tomates

Del 1 de junio al 30 de septiembre

 

124 289

78.0015

Del 1 de octubre

al 31 de mayo

759 132

78.0065

0707 00 05

Pepinos

Del 1 de mayo al 31 de octubre

 

64 642

78.0075

Del 1 de noviembre

al 30 de abril

45 397

78.0085

0709 91 00

Alcachofas

Del 1 de noviembre

al 30 de junio

12 530

78.0100

0709 93 10

Calabacines

Del 1 de enero al 31 de diciembre

 

81 305

78.0110

0805 10 22

0805 10 24

0805 10 28

Naranjas

Del 1 de diciembre

al 31 de mayo

344 504

78.0120

0805 22 00

Clementinas

Del 1 de noviembre

al final de febrero

78 923

78.0130

0805 21

0805 29 00

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios

Del 1 de noviembre

al final de febrero

145 753

78.0160

0805 50 10

Limones

Del 1 de enero al 31 de mayo

 

76 314

78.0155

Del 1 de junio al 31 de diciembre

 

450 097

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

Del 16 de julio al 16 de noviembre

 

76 998

78.0175

0808 10 80

Manzanas

Del 1 de enero al 31 de agosto

 

307 056

78.0180

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

 

56 641

78.0220

0808 30 90

Peras

Del 1 de enero al 30 de abril

 

137 843

78.0235

Del 1 de julio al 31 de diciembre

 

28 214

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

Del 1 de junio al 31 de julio

 

12 566

78.0265

0809 29 00

Cerezas, excepto las guindas

Del 16 de mayo al 15 de agosto

 

41 293

78.0270

0809 30

Melocotones, incluidos los griñones y nectarinas

Del 16 de junio al 30 de septiembre

 

25 440

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

Del 16 de junio al 30 de septiembre

 

53 929

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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