LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, maquinaria y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 11, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte de envíos de tubérculos de Solanum tuberosum L. destinados a la plantación (patatas de siembra) desde otras partes del Reino Unido, para su introducción en el mercado. |
(2) | Concretamente, en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/1231 se establece que la entrada en Irlanda del Norte de envíos de patatas de siembra para su introducción en el mercado procedentes de otras partes del Reino Unido debe estar sujeta a normas específicas y a un requisito de etiqueta fitosanitaria, y debe cumplir determinadas condiciones, entre las que cabe citar las garantías por escrito que ha de proporcionar el Reino Unido de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra f), de dicho Reglamento. |
(3) | En las garantías por escrito, el garante debe asegurar que se haya establecido un proceso de registro y autorización de los operadores profesionales, incluidos los procedimientos oficiales para velar por el cumplimiento del Reglamento (UE) 2023/1231 y abordar las infracciones, que los controles oficiales de los envíos de patatas de siembra en las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte que se ajusten a los requisitos establecidos en el anexo II de dicho Reglamento se lleven a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), así como que se realicen controles oficiales y se apliquen medidas de vigilancia que abarquen los desplazamientos de tales envíos desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta su lugar de destino en Irlanda del Norte, de modo que dichos envíos no puedan trasladarse posteriormente a algún Estado miembro. |
(4) | El Reino Unido, en sus cartas de los días 4, 11 y 15 de septiembre de 2023, declaró que está en vigor el proceso de autorización y registro de los operadores profesionales en otros lugares del Reino Unido distintos de Irlanda del Norte y en la propia Irlanda del Norte, y que, a más tardar el 1 de octubre de 2023, está previsto adoptar y aplicar los procedimientos oficiales para abordar las infracciones del Reglamento (UE) 2023/1231 y que los citados operadores cumplan dicho acto. |
(5) | El Reino Unido, en sus cartas de 4, 11 y 15 de septiembre de 2023, declaró asimismo que las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte cumplirán, a más tardar el 1 de octubre de 2023, los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1231, y que está previsto realizar controles oficiales de estos envíos en dichas instalaciones conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/625. |
(6) | El Reino Unido, en su carta de 4 de septiembre de 2023, manifestó también que, a partir del 1 de octubre de 2023, está previsto llevar a cabo controles oficiales y aplicar medidas de vigilancia que abarquen los desplazamientos de dichos envíos desde las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de primera llegada a Irlanda del Norte hasta su lugar de destino en Irlanda del Norte. |
(7) | De conformidad con el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1231, los servicios de la Comisión llevaron a cabo un control de la Comisión en Irlanda del Norte, del 11 al 14 de septiembre de 2023, en el que verificaron si las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de Irlanda del Norte cumplían los requisitos establecidos en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1231. En el informe de 15 de septiembre de 2023 elaborado a raíz de dicho control de la Comisión, se ha llegado a la conclusión de que las instalaciones de inspección sanitaria y fitosanitaria de los puertos de Belfast, Larne Harbour y Warrenpoint se ajustan a los requisitos correspondientes establecidos en la parte 1 del anexo II del Reglamento (UE) 2023/1231. |
(8) | Dado que el Reino Unido ha proporcionado en sus cartas de 4, 11 y 15 de septiembre de 2023 las garantías por escrito necesarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231, procede, por tanto, establecer normas sobre los requisitos para la entrada y la utilización de los envíos de patatas de siembra en Irlanda del Norte, procedentes de otras partes del Reino Unido, y sobre el modelo de etiqueta fitosanitaria que debe acompañar a estos envíos, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 3, de dicho Reglamento. |
(9) | Para procurar que exista el máximo nivel fitosanitario posible en la isla de Irlanda, deben fijarse normas relativas a la etiqueta fitosanitaria en relación con cada envío de patatas de siembra, el registro y la inspección de las explotaciones de producción de las patatas de siembra en Irlanda del Norte, la inspección de las patatas de siembra y de las explotaciones de producción de este vegetal en otros lugares del Reino Unido distintos de Irlanda del Norte, y la notificación anual de las cantidades de patatas de siembra introducidas en Irlanda del Norte que procedan de otras partes del Reino Unido. |
(10) | La etiqueta fitosanitaria que se emplee para la entrada y la utilización en Irlanda del Norte de patatas de siembra debe recoger todos los elementos necesarios para su identificación y trazabilidad. Concretamente, en la etiqueta fitosanitaria deben figurar el nombre botánico de las patatas de siembra, el número de registro del operador profesional de que se trate y el código de trazabilidad de las patatas. También debe incluirse en la etiqueta fitosanitaria una referencia a la legislación aplicable de la Unión. |
(11) | Debe normalizarse el formato de la etiqueta fitosanitaria en aras de su visibilidad y para diferenciarla de otras etiquetas que puedan acompañar a las mercancías de que se trate. Para velar por la transparencia y proporcionar la información adecuada a los productores y usuarios, la etiqueta fitosanitaria debe llevar las indicaciones «NI plant health label» (etiqueta fitosanitaria para Irlanda del Norte) y «for use in the United Kingdom only» (para uso exclusivo en el Reino Unido). |
(12) | En aras de la seguridad jurídica y para evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia. |
(13) | En las garantías por escrito que ha facilitado el Reino Unido, consta que se cumplirán a partir del 1 de octubre de 2023 todas las condiciones a las que se hace referencia en el artículo 11, apartado 1, letra f), del Reglamento (UE) 2023/1231. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de esa fecha para velar por la seguridad jurídica y evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio. |
(14) | Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece normas sobre los requisitos para la entrada en Irlanda del Norte y la utilización en este territorio de envíos de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido, y sobre el modelo de etiqueta fitosanitaria que debe acompañar a estos envíos, tal como se contempla en el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (UE) 2023/1231.
Artículo 2
Requisitos para la entrada y la utilización en Irlanda del Norte de envíos de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido
La entrada y la utilización en Irlanda del Norte de envíos de patatas de siembra procedentes de otras partes del Reino Unido estará supeditada al cumplimiento de los requisitos siguientes:
a) las patatas de siembra estarán destinadas a operadores profesionales registrados en Irlanda del Norte;
b) las patatas de siembra serán originarias de partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte y procederán de explotaciones de producción que se hayan inspeccionado oficialmente y en las que se haya comprobado que cumplen los requisitos de la Unión relativos a los aspectos siguientes:
i) las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión contempladas en el artículo 5, apartado 2, el artículo 32, apartado 1, y el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) respectivamente,
ii) las plagas sujetas a las medidas de la Unión establecidas en actos de ejecución de la Comisión que se hayan adoptado con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031;
c) las patatas de siembra habrán sido inspeccionadas oficialmente en otras partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte, en las explotaciones de producción o en las instalaciones de envasado, y se habrá comprobado que cumplen los requisitos de la Unión relativos a:
i) las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión contempladas en el artículo 5, apartado 2, el artículo 32, apartado 1, y el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 respectivamente,
ii) las plagas sujetas a las medidas de la Unión establecidas en actos de ejecución de la Comisión que se hayan adoptado con arreglo al artículo 30, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031;
d) tras su entrada en Irlanda del Norte, las patatas de siembra solo se cultivarán en explotaciones de producción de Irlanda del Norte registradas a tal efecto por las autoridades competentes del Reino Unido;
e) tras su entrada en Irlanda del Norte, las patatas de siembra, y las plantas derivadas de ellas, se someterán a inspecciones oficiales anuales en sus explotaciones de producción de Irlanda del Norte para velar por el cumplimiento de los requisitos de la Unión relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias de la Unión contempladas en el artículo 5, apartado 2, el artículo 32, apartado 1, y el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2031 respectivamente, y las plagas sujetas a las medidas de la Unión establecidas en los actos de ejecución de la Comisión que se hayan adoptado con arreglo al artículo 30, apartado 1, de dicho Reglamento;
f) el Reino Unido comunicará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, las cantidades de patatas de siembra que hayan entrado en Irlanda del Norte procedentes de otras partes del Reino Unido y los resultados de las inspecciones mencionadas en las letras b), c) y e) en relación con las entradas entre el 1 de mayo del año n-1 y el 30 de abril del año n;
g) la entrada en Irlanda del Norte de los envíos se ajustará a las normas aplicables establecidas en el Reglamento (UE) 2017/625.
Artículo 3
Requisitos de la etiqueta fitosanitaria y modelo de etiqueta fitosanitaria
1. En la etiqueta fitosanitaria que llevarán los envíos de patatas de siembra contemplados en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1231 figurarán los datos siguientes:
a) en la parte superior de la etiqueta fitosanitaria, la mención «NI plant health label»;
b) la letra «A.», seguida del nombre botánico de las patatas de siembra;
c) la letra «B.», seguida del número de registro del operador profesional;
d) la letra «C.», seguida del código de trazabilidad de las patatas de siembra;
e) la letra «D.», seguida de lo siguiente:
i) un código QR que haga referencia a alguna página de los sitios web oficiales de las autoridades competentes del Reino Unido relacionados con la actividad del operador profesional que reciba los envíos de patatas de siembra, en la que se informe a dicho operador sobre la legislación aplicable de la Unión con una referencia explícita al Reglamento (UE) 2023/1231 y al presente Reglamento, o bien
ii) la indicación de «complies with Article 11 of Regulation (EU) 2023/1231» (cumple el artículo 11 del Reglamento (UE) 2023/1231);
f) en la parte inferior de la etiqueta fitosanitaria, la mención «for use in the United Kingdom only».
2. La etiqueta fitosanitaria para los envíos de patatas de siembra se ajustará al modelo que se recoge en el anexo.
Artículo 4
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 165 de 29.6.2023, p. 103.
(2) Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (DO L 95 de 7.4.2017, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (DO L 317 de 23.11.2016, p. 4).
ANEXO
Modelo de etiqueta fitosanitaria para los envíos de patatas de siembra a los que se hace referencia en el artículo 3
(bandera del Reino Unido) NI plant health label
For use in the United Kingdom only |