Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2088 de la Comisión de 28 de septiembre de 2023 por el que se aprueba la masa de reacción del propionato de N,N-didecil-N-(2-hidroxietil)-N-metilamonio, el propionato de N,N-didecil-N-(2-(2-hidroxietoxi)etil)-N-metilamonio y el propionato de N,N-didecil-N-(2-(2-(2-hidroxietoxi)etoxi)etil)-N-metilamonio como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 8 de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81364
Número oficial:
DOUE-L-2023-81364
Publicación:
29/09/2023
Departamento:
Unión Europea

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y en particular su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1093 de la Comisión (2) se aprobó el propionato de didecilmetilpoli(oxietil)amonio como sustancia activa existente para su uso en biocidas del tipo 8.

(2)

El propionato de didecilmetilpoli(oxietil)amonio también está incluido en la lista de sustancias activas existentes del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión (3) para los tipos de producto 2, 4 y 10, donde se lo menciona con su nombre químico «poli(oxi-1,2-etanodiilo), α-[2-(didecilmetilamonio)etil]-ω-hidroxi-, propanoato (sal) (bardap 26)».

(3)

El 22 de noviembre de 2022, el Comité de Biocidas de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas («la Agencia») adoptó los dictámenes sobre las solicitudes de aprobación de la sustancia activa para su uso en biocidas de los tipos 2 (4) y 4 (5), y los presentó a la Comisión de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014.

(4)

En esos dictámenes, la Agencia concluyó que la composición de la sustancia y la especificación de referencia eran coherentes con la sustancia activa evaluada y aprobada en el tipo de biocida 8, pero que el nombre de la sustancia en la lista del anexo II del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 y, por consiguiente, en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1093 no era adecuado. Por tanto, con arreglo al artículo 13 del Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014, la identidad de la sustancia activa propionato de didecilmetilpoli(oxietil)amonio se redefinió como «masa de reacción del propionato de N,N-didecil-N-(2-hidroxietil)-N-metilamonio, el propionato de N,N-didecil-N-(2-(2-hidroxietoxi)etil)-N-metilamonio y el propionato de N,N-didecil-N-(2-(2-(2-hidroxietoxi)etoxi)etil)-N-metilamonio (DMPAP)».

(5)

 

 

(6)

En consecuencia, la identidad de la sustancia activa también debe modificarse en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1093. Dado que es necesario introducir varios cambios relacionados con la redefinición de la sustancia en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1093, en interés de la claridad, debe sustituirse dicho Reglamento.

 

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.

 

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se aprueba la masa de reacción del propionato de N,N-didecil-N-(2-hidroxietil)-N-metilamonio, el propionato de N,N-didecil-N-(2-(2-hidroxietoxi)etil)-N-metilamonio y el propionato de N,N-didecil-N-(2-(2-(2-hidroxietoxi)etoxi)etil)-N-metilamonio como sustancia activa para su uso en biocidas del tipo 8, en las condiciones establecidas en el anexo.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1093.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1093 de la Comisión, de 6 de julio de 2016, por el que se aprueba el uso del propionato de didecilmetilpoli(oxietil)amonio como sustancia activa existente en biocidas del tipo de producto 8 (DO L 182 de 7.7.2016, p. 1).

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1062/2014 de la Comisión, de 4 de agosto de 2014, relativo al programa de trabajo para el examen sistemático de todas las sustancias activas existentes contenidas en los biocidas que se mencionan en el Reglamento (UE) n.o 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 294 de 10.10.2014, p. 1).

(4)  Comité de Biocidas: «Opinion on the application for approval of the active substance: reaction mass of N,N-didecyl-N-(2-hydroxyethyl)-N-methylammonium propionate and N,N-didecyl-N-(2-(2-hydroxyethoxy)ethyl)-N-methylammonium propionate and N,N-didecyl-N-(2-(2-(2-hydroxyethoxy)ethoxy)ethyl)-N-methylammonium propionate. Product type: 2», ECHA/BPC/363/2022.

(5)  Comité de Biocidas: «Opinion on the application for approval of the active substance: reaction mass of N,N-didecyl-N-(2-hydroxyethyl)-N-methylammonium propionate and N,N-didecyl-N-(2-(2-hydroxyethoxy)ethyl)-N-methylammonium propionate and N,N-didecyl-N-(2-(2-(2-hydroxyethoxy)ethoxy)ethyl)-N-methylammonium propionate Product type: 4», ECHA/BPC/364/2022.

ANEXO

Denominación común

Denominación IUPAC

Números de identificación

Grado de pureza mínimo de la sustancia activa (1)

Fecha de aprobación

Fecha de expiración de la aprobación

Tipo de producto

Condiciones específicas

Masa de reacción de propionato de N,N-didecil-N-(2-hidroxietil)-N-metilamonio y propionato de N,N-didecil-N-(2-(2-hidroxietoxi)etil)-N-metilamonio y propionato de N,N-didecil-N-(2-(2-(2-hidroxietoxi)etoxi)etil)-N-metilamonio (DMPAP)

Masa de reacción de propionato de N,N-didecil-N-(2-hidroxietil)-N-metilamonio y propionato de N,N-didecil-N-(2-(2-hidroxietoxi)etil)-N-metilamonio y propionato de N,N-didecil-N-(2-(2-(2-hidroxietoxi)etoxi)etil)-N-metilamonio

Nº CE: -

Nº CAS: -

86,1  % p/p (peso en seco)

1 de enero de 2018

31 de diciembre de 2027

8

Las autorizaciones de los biocidas están sujetas a las siguientes condiciones:

a)

En la evaluación de los biocidas se prestará una atención particular a las exposiciones, los riesgos y la eficacia vinculados a todos los usos cubiertos por una solicitud de autorización, pero no considerados en la evaluación de riesgos de la sustancia activa a nivel de la Unión.

b)

En la evaluación de los biocidas se prestará una atención particular:

i) a los usuarios industriales y profesionales;

ii) a las aguas subterráneas para la madera en servicio que vaya a exponerse a menudo a la intemperie.

c)

En las etiquetas y en las fichas de datos de seguridad, si se facilitan, de los biocidas autorizados se indicará que la aplicación industrial o profesional debe efectuarse dentro de un área confinada o sobre una superficie dura e impermeable con barreras de protección, que la madera recién tratada deberá almacenarse, tras el tratamiento, a cubierto y/o sobre una superficie dura e impermeable, para evitar pérdidas directas en el suelo o el agua, y que las posibles pérdidas derivadas de la aplicación del biocida deberán recogerse para su reutilización o eliminación.

(1)  La pureza indicada en esta columna era el grado de pureza mínimo de la sustancia activa evaluada. La sustancia activa presente en el producto introducido en el mercado puede tener una pureza igual o diferente, si se ha demostrado que es técnicamente equivalente a la sustancia activa evaluada.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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