Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2081 del Consejo de 28 de septiembre de 2023 por el que se aplica el Reglamento (UE) 2023/1214 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2023-81357
Número oficial:
DOUE-L-2023-81357
Publicación:
29/09/2023
Departamento:
Unión Europea

 

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2023/1214 del Consejo, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1, punto 33,

Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2), relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

(2)

El 23 de junio de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/1214, que modificó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 e introdujo nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1214. De conformidad con el artículo 1, punto 33, del Reglamento (UE) 2023/1214, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el Consejo.

(3)

Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023 a todas las entidades que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1214.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2023 a todas las entidades que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1214.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.

Por el Consejo

El Presidente

F. GRANDE-MARLASKA GÓMEZ

(1)   DO L 159 I de 23.6.2023, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).

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