EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1214 del Consejo, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (1), y en particular su artículo 1, punto 33,
Vista la propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1) | El 31 de julio de 2014, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 (2), relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania. |
(2) | El 23 de junio de 2023, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) 2023/1214, que modificó el Reglamento (UE) n.o 833/2014 e introdujo nuevas medidas restrictivas para suspender las actividades de radiodifusión en la Unión, o dirigidas a esta, de determinados medios de comunicación que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1214. De conformidad con el artículo 1, punto 33, del Reglamento (UE) 2023/1214, la aplicabilidad de tales medidas a uno o varios de esos medios de comunicación está sujeta a la adopción de actos de ejecución por el Consejo. |
(3) | Tras examinar los casos correspondientes, el Consejo ha llegado a la conclusión de que las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 deben aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023 a todas las entidades que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1214. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las medidas restrictivas a que se refiere el artículo 2 septies del Reglamento (UE) n.o 833/2014 se aplicarán a partir del 1 de octubre de 2023 a todas las entidades que figuran en el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1214.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2023.
Por el Consejo
El Presidente
F. GRANDE-MARLASKA GÓMEZ
(1) DO L 159 I de 23.6.2023, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO L 229 de 31.7.2014, p. 1).