LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2023/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2023, sobre las normas específicas relativas a la entrada en Irlanda del Norte, desde otras partes del Reino Unido, de determinados envíos de bienes al por menor, vegetales para plantación, patatas de siembra, maquinaria y determinados vehículos utilizados con fines agrícolas o forestales, así como a los desplazamientos sin ánimo comercial de determinados animales de compañía a Irlanda del Norte (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) | El Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas relativas, entre otras cosas, a la entrada en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido de envíos de determinados bienes al por menor, para su introducción en el mercado en Irlanda del Norte, destinados al consumidor final. |
(2) | En particular, el artículo 9 del Reglamento (UE) 2023/1231 establece normas específicas para los envíos de bienes al por menor del resto del mundo. El artículo 9, apartado 2, letra b), de dicho Reglamento establece que los productos de la pesca capturados por un buque pesquero que enarbole pabellón de un tercer país distinto del Reino Unido («el Estado de abanderamiento») e importados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte podrán entrar en Irlanda del Norte desde otros lugares del Reino Unido como bienes al por menor e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento, únicamente en caso de que el Estado de abanderamiento del buque pesquero de que se trate figure en la lista de un acto de ejecución adoptado de conformidad con el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento. |
(3) | Además, el artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231 establece que los productos de la pesca capturados por un buque que enarbole pabellón de un tercer país distinto del Reino Unido e importados en partes del Reino Unido distintas de Irlanda del Norte podrán entrar en Irlanda del Norte desde otros lugares del Reino Unido como bienes al por menor e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte de conformidad con el artículo 4 de dicho Reglamento, únicamente si el Reino Unido ofrece pruebas por escrito de que se aplican las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación en virtud de su Derecho nacional, garantizando así que no se importen en el Reino Unido los productos de la pesca obtenidos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, tal como se define en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo (2) y en los actos de la Unión adoptados en virtud del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, y que el Reino Unido aplique efectivamente las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación («las pruebas por escrito»). |
(4) | El Reglamento (CE) n.o 1005/2008 establece un sistema de la Unión para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y su artículo 12, apartado 1, prohíbe la importación en la Unión de productos de la pesca obtenidos mediante pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Además, el artículo 20 de dicho Reglamento establece normas para las notificaciones a la Comisión de los Estados de abanderamiento de terceros países a efectos de la aceptación de certificados de captura validados por dichos Estados de abanderamiento a fin de garantizar, entre otras cosas, que los envíos de productos de la pesca que entren en la Unión procedentes de terceros países cumplan dicha prohibición. |
(5) | La Decisión de Ejecución 2014/170/UE del Consejo (3) establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008. |
(6) | El artículo 9, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) 2023/1231 establece que, cuando la Comisión haya recibido las pruebas por escrito, podrá adoptar un acto de ejecución en el que se enumeren los Estados de abanderamiento de los buques pesqueros que capturan productos de la pesca que pueden entrar en Irlanda del Norte como bienes al por menor procedentes de otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte. |
(7) | Mediante carta de 4 de septiembre de 2023, el Reino Unido aporta las pruebas por escrito de que se aplican las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación en virtud del Derecho nacional del Reino Unido, y que el Reino Unido aplica efectivamente las condiciones de importación y los requisitos sobre controles oficiales y verificación. |
(8) | Dado que el Reino Unido ha aportado las pruebas escritas necesarias exigidas por el artículo 9, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) 2023/1231, procede establecer la lista de Estados de abanderamiento de los buques pesqueros que capturan productos de la pesca que pueden entrar en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte como bienes al por menor, tras haber sido importados en otras partes del Reino Unido. Dicha lista debe tener en cuenta el requisito de notificación establecido en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 y la lista de terceros países no cooperantes establecida por la Decisión de Ejecución 2014/170/UE. |
(9) | En aras de la seguridad jurídica y para evitar perturbaciones innecesarias del comercio, el presente Reglamento debe surtir efecto con carácter de urgencia. |
(10)
(11) | La obligación de marcar los productos al por menor de conformidad con el anexo IV del Reglamento (UE) 2023/1231 se aplicará a partir del 1 de octubre de 2023. Por consiguiente, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de octubre de 2023 para garantizar la coherencia y la seguridad jurídica y evitar perturbaciones innecesarias del comercio.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece la lista de terceros países distintos del Reino Unido que son Estados de abanderamiento de buques pesqueros que capturan productos de la pesca que pueden entrar en Irlanda del Norte desde otras partes del Reino Unido e introducirse en el mercado de Irlanda del Norte como bienes al por menor de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) 2023/1231, tras haber sido importados en otras partes del Reino Unido («la lista de Estados de abanderamiento»).
Artículo 2
Lista de los Estados de abanderamiento
La lista de los Estados de abanderamiento figura en el anexo.
Artículo 3
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de octubre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 165 de 29.6.2023, p. 103.
(2) Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (DO L 286 de 29.10.2008, p. 1).
(3) Decisión de Ejecución 2014/170/UE del Consejo, de 24 de marzo de 2014, por la que se establece una lista de terceros países no cooperantes en la lucha contra la pesca INDNR, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (DO L 91 de 27.3.2014, p. 43).
ANEXO
ALBANIA |
ARGELIA |
ANGOLA |
ANTIGUA Y BARBUDA |
ARGENTINA |
AUSTRALIA |
BAHAMAS |
BANGLADÉS |
BELICE |
BENÍN |
BRASIL |
CANADÁ |
CABO VERDE |
CHILE |
CHINA |
COLOMBIA |
COSTA RICA |
COSTA DE MARFIL |
CUBA |
CURAZAO |
ECUADOR |
EGIPTO |
EL SALVADOR |
ERITREA |
ISLAS MALVINAS |
ISLAS FEROE |
FIYI |
POLINESIA FRANCESA |
TIERRAS AUSTRALES Y ANTÁRTICAS FRANCESAS |
GABÓN |
GHANA |
GROENLANDIA |
GRANADA |
GUATEMALA |
GUINEA |
GUYANA |
ISLANDIA |
INDIA |
INDONESIA |
JAMAICA |
JAPÓN |
KENIA |
KIRIBATI |
MADAGASCAR |
MALASIA |
MALDIVAS |
MAURITANIA |
MAURICIO |
MÉXICO |
MONTENEGRO |
MARRUECOS |
MOZAMBIQUE |
MYANMAR/BIRMANIA |
NAMIBIA |
NUEVA CALEDONIA |
NUEVA ZELANDA |
NICARAGUA |
NIGERIA |
NORUEGA |
OMÁN |
PAKISTÁN |
PANAMÁ |
PAPÚA NUEVA GUINEA |
PERÚ |
FILIPINAS |
RUSIA |
SANTA ELENA |
SAN PEDRO Y MIQUELÓN |
SENEGAL |
SEYCHELLES |
ISLAS SALOMÓN |
SUDÁFRICA |
COREA DEL SUR |
SRI LANKA |
SURINAM |
TAIWÁN |
TANZANIA |
TAILANDIA |
GAMBIA |
TRISTÁN DA CUNHA |
TÚNEZ |
TURQUÍA |
UCRANIA |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA |
URUGUAY |
VENEZUELA |
VIETNAM |
WALLIS Y FUTUNA |
YEMEN |